ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 1109/2006
Ratifícanse Cartas de Intención y Acuerdos suscriptos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Bs. As., 28/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0383299/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es financiación de obras para la expansión y/ extensión en el marco del Artículo 2º de Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.
Que en ese contexto normativo se dictó Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo Ley Nº 24.441.
Que asimismo, dicha Resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado al amparo de la Ley Nº 24.441, generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
Que por lo manifestado precedentemente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS celebró el ACUERDO MARCO PARA EL ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL LA LOCALIDAD DE EL CALAFATE PROVINCIA DE SANTA CRUZ con fecha 12 de noviembre de 2004, el ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LAS OBRAS "EXPANSION GASODUCTOS" EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ con fecha 31 de enero de 2005; la CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO ALIMENTACION A CAMARONES EN LA PROVINCIA DE CHUBUT con fecha 19 de mayo de 2005 y la CARTA INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, la SECRETARIA DE ENERGIA Y LA MUNICIPALIDAD DE LAVALLE PROVINCIA DE MENDOZA con fecha 23 de mayo de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícanse las CARTAS INTENCION Y ACUERDOS suscriptos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se detallan a continuación:
ACUERDO MARCO PARA EL ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE EL CALAFATE PROVINCIA DE SANTA CRUZ de fecha 12 de noviembre de 2004, y el ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LAS OBRAS "EXPANSION GASODUCTOS" EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ de fecha 31 de enero de 2005, que en copia autenticada como Anexo I forman parte integrante del presente.
CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO ALIMENTACION A CAMARONES EN LA PROVINCIA DE CHUBUT de fecha 19 de mayo de 2005, que en copia autenticada como Anexo II forma parte integrante del presente.
CARTA INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, SECRETARIA DE ENERGIA Y LA MUNICIPALIDAD DE LAVALLE PROVINCIA DE MENDOZA de fecha 23 de mayo de 2005, que en copia autenticada como Anexo III forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a suscribir las addendas interpretativas, ampliatorias o modificatorias de las Cartas Intención y Acuerdos ratificados por la presente medida.
Art. 3º — Encomiéndase al Señor Secretario de Energía, disponer las medidas necesarias a fines de transferir los fondos estipulados en las Cartas Intención y Acuerdos ratificados por la presente medida.
Art. 4º — Instrúyese al Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ACUERDO MARCO PARA EL ABASTECIMIENTO
CON GAS NATURAL
A LA LOCALIDAD DE EL CALAFATE
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
El presente Acuerdo Marco (en adelante el ACUERDO) se celebra, en el ámbito del Ministerio Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios bajo las disposiciones del Decreto 180/2004 y su normativa reglamentaria, en la ciudad de El Calafate, República Argentina, a los 12 días del mes de Noviembre de 2004, son parte:
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actuando por sí y como titular accionario de ENARSA y la Secretaría de Energía de la Nación, representada en este acto por el Ministro Arq. Julio Miguel De Vido, en adelante "EL ESTADO NACIONAL".
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), representado en este acto por su Presidente CPN Fulvio Madaro.
El Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por su Directora Dra. Estela Palomeque, en su carácter de asesor financiero para la estructuración de la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto.
Nación Fideicomisos S.A., una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, constituida de conformidad con las leyes argentinas, representada en este acto por la Directora Dra. Estela Palomeque, en su carácter de administrador del fondo fiduciario (en adelante el FIDEICOMISO) a crearse.
BTU S.A. una Sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes argentinas, dedicada a la construcción de obras de ingeniería, representada en este acto por su apoderado Sr. Angel Félix Di Pietrantonio (en adelante el INVERSOR y EJECUTOR).
Las Partes, vienen por el presente ACUERDO a delimitar los lineamientos fundamentales que conformarán la estructura para la ejecución de las obras de Expansión de Gasoductos en la Provincia de Santa Cruz (en adelante, las "Obras de Expansión").
Los lineamientos fundamentales del ACUERDO son los siguientes:
Las Obras de Expansión, consistirán inicialmente en la construcción del Proyecto de Abastecimiento y Distribución de Gas Natural a la Localidad de El Calafate conforme se describe en el Expediente ENARGAS Nro. 9073/04.
Se definirá la estructura del financiamiento y se determinarán las cuestiones sustanciales y las obligaciones de las Partes en forma previa al inicio de la ejecución de la Obras de Expansión y suscripción del contrato de locación de obra vinculado a dicha Obra, conforme se detalla a continuación, sin que la siguiente enumeración sea taxativa:
1.- EL ESTADO NACIONAL se compromete:
a. A los efectos de financiar la realización de las Obras de Expansión EL ESTADO NACIONAL se compromete a promover la adecuación del marco legal y normativo tendiente a la realización y financiación de proyectos destinados a la construcción de obras de abastecimiento de gas natural que permitan sustituir consumos de gas licuado propano por redes (GLP), previendo su aplicación por el tiempo suficiente de amortización.
b. A través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como titular accionario de ENARSA, en la forma prevista en la Ley 19.550, a que la sociedad ejecute sus mayores esfuerzos para la obtención de los fondos suficientes para desarrollar el proyecto, ya sea a través del aporte de fondos propios o mediante la estructuración en el mercado financiero.
2.- El Banco de la Nación Argentina y Nación Fideicomisos S.A. tendrán a su cargo:
a. Asesorar en la estructuración de la financiación del proyecto.
b. Constituir el FIDEICOMISO.
c. Suscribir los contratos necesarios para el desarrollo y ejecución de las Obras de Expansión.
d. Aceptar el rol de Fiduciario e incorporar las Obras de Expansión del FIDEICOMISO con las características de activo esencial, hasta la cancelación de este último. Ocurrida tal cancelación, el Fiduciario proveerá la transferencia de la propiedad del activo esencial al patrimonio del Fideicomisario designado.
3.- El INVERSOR y EJECUTOR se compromete a:
a. Continuar con la idea, desarrollo y presupuesto de la propuesta de las Obras de Expansión del Gasoducto.
b. La ejecución de las Obras de Expansión del Gasoducto.
c. Financiar y/o invertir el 20% (Veinte por ciento) del monto total del proyecto de acuerdo al cronograma de avance de obra.
4.- El Ente Nacional Regulador del Gas deberá:
Aprobar las Obras de Expansión del Sistema de Gasoductos Santa Cruz dentro del marco de la Ley 24.076, y definir los cargos tarifarios a crearse para integrar el patrimonio fideicomitido.
Se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
MINISTERIO DE PLANIFICION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
NACION FIDEICOMISOS S.A.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
ENARGAS
BTU S.A.
ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LAS
OBRAS "EXPANSION GASODUCTOS" EN LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
El Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, La Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Sergio Acevedo, constituyendo domicilio en Alcorta 254 de la ciudad de Río Gallegos y Distrigas S.A., sociedad anónima con participación del Estado Provincial de Santa Cruz, en su carácter de Subdistribuidora del Servicio Público de Gas, representada en este acto por su titular, CPN Oscar Pierre, constituyendo domicilio en Avda. Roca 669 de la ciudad de Río Gallegos, asumen el carácter de PARTES en el presente Acuerdo.-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION; la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural en el mercado local.
Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco, del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.
Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que en dicho contexto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; NACION FIDEICOMISOS S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENARGAS y BTU. S.A. suscribieron un Acuerdo Marco con fecha 12 de Noviembre de 2004, mediante el cual definieron los lineamientos fundamentales para el abastecimiento con gas natural a la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.
Que las partes firmantes del presente Acuerdo Complementario adhieren y prestan conformidad a los términos del Acuerdo Marco de fecha 12 de Noviembre de 2004 mencionado en el párrafo precedente.
Que las partes consideran oportuno definir los lineamientos que conformaran la estructura del financiamiento que se adoptará para la ejecución de las Obras de Expansión, que consistirán en la construcción de gasoductos, redes y en la instalación de plantas reguladoras de gas para abastecer de gas natural a las localidades de El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre, Turbio Viejo, Rospenteck, Perito Moreno y Los Antiguos; en adelante el "Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz".-
Que la construcción del Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz permitirá proveer de gas natural a las localidades mencionadas en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes .de generación de energía produciendo una significativa reducción de los costos de la energía en la región.-
En el marco de lo expuesto, LAS PARTES deciden celebrar el presente Acuerdo conforme los siguientes derechos y obligaciones:
Distrigas S.A.: en su carácter de eventual titular de los activos que conformarán la Obra "Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz" deberá:
Presentar al ENARGAS la totalidad de la documentación necesaria para la obtención de la aprobación de Proyecto de acuerdo a la normativa vigente.-
Continuar con la asistencia técnica comercial del desarrollo de la propuesta.
Aportar las Ingenierías básicas y de detalle.
Asumir las tareas de operación y mantenimiento de las expansiones.
En su carácter de Subdistribuidor de gas cederá y transferirá fiduciariamente al Nuevo Fideicomiso sus derechos para llevar a cabo las obras Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz" y la interconexión de las mismas con las redes que actualmente opera.
El Gobierno de la Provincia de Santa Cruz deberá:
Garantizar que los cargos fiduciarios y demás beneficios del régimen establecido en el Decreto Nro. 786/02 no estén gravados con impuestos provinciales, y se comprometerá a no hacerlo en el futuro. Asimismo, se compromete a gestionar, igual tratamiento por parte de los municipios involucrados y a cumplir diligentemente con lo dispuesto bajo el Decreto Nro 786/02.
Suscribir Valores Fiduciarios hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para financiar la ejecución de las obras "Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz" de acuerdo al cronograma de avance de obra e inversiones.
En la medida en que se vaya produciendo el recupero de la suma establecida en el punto 2), los montos disponibles serán reinvertidos en el fideicomiso hasta completar la ejecución de las Obras integrantes del "Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz" de acuerdo al cronograma de avance de obra e inversiones respectivo.
Facilitar las gestiones necesarias para promover los objetivos de la presente.
Eximir de todos los Impuestos, Tasas, Contribuciones y Servicios Provinciales (Ingresos Brutos, Sellos, etc) a las Obras objeto del presente. Asimismo se compromete a gestionar igual tratamiento por parte de los municipios involucrados.
Se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Enero de 2005.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
Provincia de Santa Cruz
Distrigas S.A
ANEXO II
CARTA DE INTENCION
PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION
DEL GASODUCTO ALIMENTACION
A CAMARONES EN LA PRIVINCIA DE
CHUBUT
El presente Acuerdo (en adelante el "ACUERDO") se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la SECRETARIA DE ENERGIA, representada por el Ing. Daniel CAMERON, la PROVINCIA DE CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Don Mario DAS NEVES y EMGASUD S.A., representada por su Presidente Ing. Alejandro IVANISSEVICH, asumiendo cada una de ellas el carácter de Parte (la Parte) y en conjunto las Partes (las Partes).
El representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS"), Ctdor. Fulvio Mario MADARO, en su carácter de Presidente suscribirá el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente convenio que resultan ser de la esfera de su competencia.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural.
Que la Ley 26.019 promueve la ejecución de obras de suministro de gas natural actualmente abastecidos por gas propano indiluido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.