REGIMEN DE CONTRATACIONES

Rango Decreto
Publicación 2017-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Decreto 1109/2017

Facultades. Deroga Decreto N° 2345/2008.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO: el Expediente N° EX-2017-30366088-APN-SECMA#MM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N° 2.345 del 30 de

diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

con el propósito de impulsar las políticas de jerarquización del empleo

público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un

Estado moderno.

Que, entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

se encuentra la de entender en la definición de las políticas de

recursos humanos, la de intervenir como Órgano Rector en materia de

Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las

disposiciones de dicho régimen.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprobó la

conformación organizativa del citado Ministerio, encontrándose dentro

de la misma la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, la cual tiene dentro de

sus objetivos, entre otros, los de planificar y formular las políticas

nacionales en materia de recursos humanos, rendimiento, evaluación y

compensación.

Que en virtud de las competencias asignadas y del análisis efectuado,

el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN detectó la necesidad de dotar a la

administración de una herramienta ágil para la contratación de personal

a través de locación de obras y servicios, adecuada a las necesidades

operativas de las diferentes áreas.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008

y sus modificatorios, se estableció el régimen de contrataciones de

personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que

sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o

programas especiales y con término estimable que complementen la

gestión de cada jurisdicción o entidad, de acuerdo a lo establecido

oportunamente en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) actual artículo 81 de la Ley Nº

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

facultándose al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, a los

SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al JEFE DE LA CASA MILITAR

y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios

nacionales, a contratar o solicitar la contratación de personas, según

sea el caso, para la prestación de los servicios profesionales

autónomos referidos.

Que se considera oportuno actualizar y optimizar el régimen vigente,

adecuando sus previsiones y aplicación a la actual normativa

procedimental establecida en los nuevos sistemas de información y

tramitación, como asimismo precisando y simplificando sus alcances.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno revaluar los requisitos

exigibles para cubrir las distintas funciones requeridas, redefiniendo

las condiciones de contratación de locación de servicios y de obra

siendo la Autoridad de Aplicación la que determinará los mismos, así

como los requisitos para acceder a los distintos niveles dentro de cada

función, y la retribución para cada uno de ellos.

Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los

MINISTROS, a los SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al JEFE DE

LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y

Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas, para la

prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios

para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas

especiales. En ningún caso el plazo de la contratación podrá superar

los DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en

curso.

Los funcionarios mencionados en el párrafo anterior podrán delegar la

facultad que se acuerda por el presente artículo en el funcionario de

nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios

técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante, los

que no podrán tener rango inferior a Subsecretario Ministerial.

Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de

servicios especializados, técnicos o profesionales, debiendo la

jurisdicción solicitante observar en todos los casos lo establecido

respecto de incompatibilidades y prohibiciones, en el tercer párrafo

del artículo 81 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 1° del Decreto N° 8566/61 y

sus modificatorios o las que en el futuro las reemplacen. A tal efecto,

las jurisdicciones y entidades deberán dar cumplimiento al

procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- La relación contractual que vincule a las partes se

regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se

dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se

celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la

Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas

especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTÍCULO 3°.- Los contratos deberán fijar:
a)

El objeto de la contratación con la definición de los resultados,

actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante la cual deberán

reportarse, no inferior a Director General, Nacional o equivalente.

b)

La función y el nivel acordados y la forma de pago de los honorarios correspondientes.

c)

La modalidad, lugar de prestación, días y horarios de la misma en

caso de corresponder, porcentaje de dedicación y demás características

de la prestación de los servicios.

d)

El plazo de duración del contrato, el que no podrá superar el período del ejercicio presupuestario vigente.

e)

Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el presente régimen resultará de

aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes. Los

requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes

a cada una de ellas, así como los requisitos para los niveles que

podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de

Aplicación.

ARTÍCULO 5º.- No podrán efectuarse contrataciones para el desarrollo de

actividades administrativas mediante el régimen de contrataciones

establecido por el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación del presente decreto

establecerá los distintos niveles de retribución, según lo dispuesto en

el artículo 4°.

La retribución máxima corresponderá a situaciones de dedicación

completa, es decir a jornadas de prestación de servicios de OCHO (8)

horas. En el supuesto que la dedicación horaria sea parcial, no podrá

ser menor a CUATRO (4) horas.

En los supuestos de dedicación parcial la retribución máxima se

reducirá proporcionalmente a la cantidad de horas prevista en el

contrato.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con la

intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, a establecer un procedimiento específico aplicable a los

contratos de locación de obra celebrados con personas humanas en el

marco de las disposiciones del artículo 25, inciso d) apartado 2 del

Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, que no

excedan la cantidad de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) Unidades

Retributivas (UR) ni QUINCE (15) días de duración, exceptuando de la

aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 16 del

Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en el artículo 51 del

Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62/16, o de

las normas que los sustituyan, siempre que las mismas no encuentren su

fundamento en lo establecido en el Decreto Delegado N° 1023/01 o en la

norma que lo sustituya.

A tales fines deberá definirse con precisión el objeto y los resultados

que se pretenden alcanzar con los mismos, no pudiendo incluir cláusulas

que obliguen a pagos con periodicidad mensual.

Los mencionados contratos deberán registrarse en el sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE) conforme lo disponga la normativa a

dictarse.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los niveles de retribución establecidos

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del presente también

serán de aplicación a los contratos de locación de servicios y de obra

intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el

país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación

técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los

administrados por organismos internacionales.

ARTÍCULO 9°.- Las contrataciones efectuadas en el marco del régimen

establecido por el presente, estarán alcanzadas en caso de corresponder

por el plazo del viaje, por el Régimen de Compensación por Viáticos que

será establecido por la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Las contrataciones efectuadas en los términos del

presente decreto, requerirán la previa autorización del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN; no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la misma, con

excepción de los contratos de locación de obra celebrados en el marco

del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

En caso que no se dé cumplimiento a la intervención requerida se

producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la

respectiva jurisdicción o entidad.

ARTÍCULO 11.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada o

rescindida una contratación, las jurisdicciones y entidades

contratantes deberán informar la misma a la Autoridad de Aplicación en

la forma que ésta determine.

ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la Autoridad de

Aplicación del presente y estará facultado para dictar las normas

operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para

su aplicación.

ARTÍCULO 13.- El régimen establecido por el presente será aplicable a

las contrataciones que entren en vigencia a partir del 1° de enero de

2018.

ARTÍCULO 14.- Derógase a partir del 1° de enero de 2018 el Decreto N°

2345 del 30 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus normas

complementarias.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra.

e. 29/12/2017 N° 102044/17 v. 29/12/2017

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