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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**TRATADO SOBRE EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA

PENAL**

Decreto 111/98

**Deniégase un pedido de asistencia judicial librado en

la causa "Diligencias Previas 108/96-L" del Juzgado

Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional

con sede en Madrid, Reino de España.**

Bs. As., 26/01/98.

B. O.: 09/02/98.

VISTO el expediente N° 2415/96 del Registro de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada del REINO DE ESPANA en la República presento

el pedido formal de asistencia judicial en materia penal y su

ampliación, librados en la causa "Diligencias Previas

108/96-L" del Juzgado Central de Instrucción N°

5 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, REINO DE ESPAÑA.

Que con el REINO DE ESPANA se encuentra en vigor el TRATADO SOBRE

EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL suscripto en

BUENOS AIRES el 3 de marzo de 1.987, aprobado por Ley 23.708.

Que en dicha causa se investigan hechos ocurridos en el territorio

nacional que, en la mayoría de los casos, fueron investigados,

condenados los responsables o extinguidas las acciones de acuerdo

a las leyes dictadas al efecto, encontrándose otras causas

en plena tramitación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO se expidió en el sentido que dar curso a las rogatorias,

iría en desmedro de la soberanía de nuestro país

en virtud que al corresponder la jurisdicción a la República

Argentina sus Tribunales tomaron y tienen la intervención

pertinente, además de conculcar el principio non bis in

idem de raigambre constitucional y aceptación universal.

Que a las razones de orden público interno señaladas,

que imposibilitan la tramitación conforme la remisión

que hace el artículo 3°, párrafo 2° del

Tratado citado, a la ley 24.767, cabe agregar que acceder al pedido

implicarla violentar los intereses esenciales de la Nación

Argentina, que en forma solidaria y en ejercicio de su poder soberano

estructuró una solución legislativa y judicial que

permitió la pacificación interna y que está

dispuesta a conservar.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar

la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del

artículo 22 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional

en Materia Penal, por remisión del artículo 70 del

mismo texto legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Deniégase el pedido de

asistencia judicial librado en la causa "Diligencias Previas

108/96-L" por el juzgado Central de Instrucción N°

5 de la Audiencia Nacional de Madrid, REINO DE ESPAÑA en

virtud de lo dispuesto en el artículo 30, párrafo

2° del Tratado sobre Extradición y Asistencia Judicial

en Materia Penal suscripto con el REINO DE ESPAÑA, en Buenos

Aires el 3 de marzo de 1.987.

Art. 2°- Devuélvanse las actuaciones originales

a la Embajada del REINO DE ESPAÑA en la República,

mediante nota de estilo y copia del presente Decreto.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.