← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 111/2019

DECTO-2019-111-APN-PTE - Decreto N° 1126/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03468537-APN-DGDYL#MI y los Decretos

Nros. 1118 del 10 de diciembre de 2018, 684 del 9 de junio de 2009 y su

modificatorio y 1126 del 26 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1118/18 se estableció que la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en los términos de lo previsto en

la Ley Nº 26.168 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que por el Decreto N° 684/09 y su modificatorio se aprobó el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto

de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S

840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de

Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo.

Que asimismo, por el artículo 4° del decreto citado en el considerando

precedente se designó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable

de la Cuenca Matanza-Riachuelo, quedando facultado para realizar las

operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución

del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual

Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado

Banco.

Que el referido proyecto reviste prioritaria importancia debido a que

tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de

la Cuenca Matanza - Riachuelo, así como también las condiciones

sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer

una solución a largo plazo y costo – efectiva para la disposición

segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

mediante la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca Matanza

– Riachuelo y en otras partes de la Provincia de Buenos Aires y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la reducción de la descarga industrial

a la Cuenca Matanza – Riachuelo, la promoción de una mejor toma de

decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües

ambientalmente sustentables, y la dirección de inversiones en desagües

urbanos y uso de la tierra en la Cuenca Matanza – Riachuelo, y el

fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA – RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable

de la mencionada cuenca.

Que a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 1126/16 se creó la

COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

(CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA con el objeto de elaborar proyectos de innovación

institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, incluyéndose

entre sus funciones las de proponer medidas dirigidas a favorecer la

coordinación entre las jurisdicciones que se asientan en el Área

Metropolitana de Buenos Aires y formular propuestas de políticas

públicas de innovación institucional para el Área Metropolitana de

Buenos Aires, que tengan como base el desarrollo humano, económico,

tecnológico, ambiental y urbano.

Que conforme a lo previsto en el artículo 3º del citado Decreto Nº

1126/16 y en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y sus normas

complementarias y modificatorias, tanto la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) como la AUTORIDAD DE

CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) están compuestas por representantes

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como de la Provincia de Buenos Aires

y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que sea la COMISIÓN

CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) quien

coordine la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, por lo que

resulta necesario modificar su objeto, así como las funciones a su

cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1126 del 26 de

octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Créase la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto la elaboración de

proyectos de innovación institucional para el Área Metropolitana de

Buenos Aires, y la coordinación de la ejecución del Contrato de

Préstamo BIRF 7706-AR, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto N° 684

del 9 de junio de 2009 y su modificatorio.

Serán sus funciones:

a)

Proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación entre las

jurisdicciones que se asientan en el Área Metropolitana de Buenos Aires;

b)

Formular propuestas de políticas públicas de innovación

institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, que tengan

como base el desarrollo humano, económico, tecnológico, ambiental y

urbano;

c)

Promover un proceso de diálogo y construcción de consensos,

consultando, a las autoridades políticas de cada una de las

jurisdicciones comprendidas en el área Metropolitana de Buenos Aires,

en el ámbito de su competencia;

d)

Presentar mensualmente informes de avance con propuestas al señor

Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda y/o a los organismos y

jurisdicciones que requieran los mismos, por intermedio del Secretario

Ejecutivo;

e)

Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta final de la Comisión,

dentro de un plazo máximo que determinará el Ministro del Interior,

Obras Públicas y Vivienda;

f)

Supervisar el cumplimiento del contrato de préstamo otorgado al

Gobierno Argentino por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF N°7706-AR) para financiar parcialmente el “PROYECTO DE

DESARROLLO SUSTENTABLE CUENCA MATANZA – RIACHUELO” y monitorear la

ejecución de dicho proyecto.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Rogelio Frigerio

e. 06/02/2019 N° 6576/19 v. 06/02/2019