ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 111/2024

DECTO-2024-111-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08563841- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

y se establecieron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los

Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el

cumplimiento de sus atribuciones.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de

Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y sus Objetivos, como así también se dispuso el ámbito

jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados.

Que en atención a la modificación efectuada a la Ley de Ministerios por

el Decreto N° 110/24, procede efectuar la readecuación de la

conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y de

los Objetivos de las áreas involucradas, como así también disponer los

ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos

descentralizados afectados por dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL por el

siguiente:

“I. - SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE PRENSA

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, como Objetivos 20 a 44 de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“20. Entender en la difusión de las actividades del Sector Público

Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación

institucional con los medios de comunicación.

21.

Entender en la planificación, contratación y ejecución de la

publicidad oficial de gestión centralizada y en la coordinación y

ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

22.

Entender en la formulación, planificación, ejecución y supervisión

de la política de comunicación pública del ESTADO NACIONAL, en el

ámbito de su competencia.

23.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, el diseño, la

planificación, la implementación y el seguimiento de las campañas de

comunicación del ESTADO NACIONAL y de la producción de sus contenidos.

24.

Entender en el diseño y la elaboración de contenidos de las redes sociales del Presidente de la Nación.

25.

Entender en la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales.

26.

Entender en la información que se brinda sobre la gestión de

gobierno a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales.

27.

Participar en la obtención, análisis y sistematización de la información de las acciones de gobierno.

28.

Entender, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en lo relativo a las transmisiones presidenciales, incluyendo

las tareas de producción, edición y fotografía.

29.

Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones

y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de

la ejecución de las políticas de la actividad presidencial y del ESTADO

NACIONAL.

30.

Dirigir la planificación, coordinación y ejecución de la publicidad

oficial de gestión centralizada, y coordinar y ejecutar la publicidad

oficial de gestión descentralizada.

31.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

32.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la

implementación de mecanismos para el seguimiento y la circulación de la

información de gestión de los organismos y las acciones de gobierno.

33.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

34 Intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración

Pública nacional con competencia específica en la materia, en lo

inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas,

culturales, informativas y formativas, y aquellas vinculadas a la

divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a

través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y

otros.

35.

Entender en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes que

permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y

evaluaciones de impacto de las políticas de comunicación pública a

nivel nacional.

36.

Participar en la definición de la estrategia de comunicación y de

contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa

del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: “Mi Argentina”,

“argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la

materia.

37.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los

mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando se lo requiera.

38.

Entender en la producción, realización y emisión de Cadenas

Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

39.

Intervenir en tareas vinculadas con el manejo de los diferentes

tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación

de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

40.

Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y

seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren

la presencia del Presidente de la Nación, coordinando con los

Ministerios y demás organismos que conforman el Sector Público Nacional

y organismos vinculados con la sociedad civil, para su difusión.

41.

Participar en el cumplimiento de los objetivos de comunicación

institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en redes según plataforma

y medios.

42.

Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos

gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el

uso de herramientas tecnológicas en su producción.

43.

Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e

internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia

de su competencia.

44.

Supervisar las tareas de vocería presidencial, comunicando las decisiones adoptadas por el Presidente de la Nación”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los

correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE

GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2024-11870013-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV por el obrante en la Planilla Anexa

(IF-2024-11870337-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA, el siguiente:

“9. Entender en lo relativo al cumplimiento, por parte de la Jurisdicción de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO

dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN

PÚBLICA.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos 12 y 13 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO por los

siguientes:

“12. Entender en el diseño e implementación de la planificación

estratégica de las políticas, proyectos y programas de gobierno a ser

implementados en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional.

13.

Entender en la definición de los procedimientos de evaluación y

seguimiento de los planes, programas y proyectos de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, así como también de las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Pública Nacional, la optimización de la

gestión de los mismos, el intercambio y la evaluación de impacto en la

implementación de las políticas”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivo 28 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, el siguiente:

“28. Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la

opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en

la realización de estudios y diagnósticos en la materia”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE y de la

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ambas dependientes de

la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la

Planilla Anexa (IF-2024-10081150-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivos 12 a 16 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL

ESTADO, los siguientes:

“12. Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos

impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y

funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82

Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

13.

Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y el

funcionamiento de TÉLAM S.E. y de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en

la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento

del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de

dicha sociedad.

14.

Entender en la participación del ESTADO NACIONAL en TELESUR, de

conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de

Gabinete de Ministros.

15.

Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un

funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

16.

Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco

Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,

medios relacionales y conexos”.

ARTÍCULO 12.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones en la conformación organizativa y en

los Objetivos de diversas áreas de la Administración Pública Nacional

aprobadas por el presente decreto comprenden las transferencias de las

unidades organizativas estructurales vigentes que se corresponden con

dichos Objetivos, con sus respectivas acciones, créditos

presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación

de revista hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2024 N° 4416/24 v. 02/02/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

I.- SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

OBJETIVOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.