ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 111/2024
DECTO-2024-111-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08563841- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
y se establecieron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los
Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y sus Objetivos, como así también se dispuso el ámbito
jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados.
Que en atención a la modificación efectuada a la Ley de Ministerios por
el Decreto N° 110/24, procede efectuar la readecuación de la
conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y de
los Objetivos de las áreas involucradas, como así también disponer los
ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos
descentralizados afectados por dicha norma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL por el
siguiente:
“I. - SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA, por el siguiente:
“IV.- SECRETARÍA DE PRENSA
- SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, como Objetivos 20 a 44 de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:
“20. Entender en la difusión de las actividades del Sector Público
Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación
institucional con los medios de comunicación.
Entender en la planificación, contratación y ejecución de la
publicidad oficial de gestión centralizada y en la coordinación y
ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.
Entender en la formulación, planificación, ejecución y supervisión
de la política de comunicación pública del ESTADO NACIONAL, en el
ámbito de su competencia.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, el diseño, la
planificación, la implementación y el seguimiento de las campañas de
comunicación del ESTADO NACIONAL y de la producción de sus contenidos.
Entender en el diseño y la elaboración de contenidos de las redes sociales del Presidente de la Nación.
Entender en la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Entender en la información que se brinda sobre la gestión de
gobierno a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales.
Participar en la obtención, análisis y sistematización de la información de las acciones de gobierno.
Entender, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, en lo relativo a las transmisiones presidenciales, incluyendo
las tareas de producción, edición y fotografía.
Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones
y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de
la ejecución de las políticas de la actividad presidencial y del ESTADO
NACIONAL.
Dirigir la planificación, coordinación y ejecución de la publicidad
oficial de gestión centralizada, y coordinar y ejecutar la publicidad
oficial de gestión descentralizada.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la
implementación de mecanismos para el seguimiento y la circulación de la
información de gestión de los organismos y las acciones de gobierno.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
34 Intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración
Pública nacional con competencia específica en la materia, en lo
inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas,
culturales, informativas y formativas, y aquellas vinculadas a la
divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a
través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y
otros.
Entender en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes que
permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y
evaluaciones de impacto de las políticas de comunicación pública a
nivel nacional.
Participar en la definición de la estrategia de comunicación y de
contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa
del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: “Mi Argentina”,
“argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la
materia.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los
mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando se lo requiera.
Entender en la producción, realización y emisión de Cadenas
Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Intervenir en tareas vinculadas con el manejo de los diferentes
tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación
de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y
seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren
la presencia del Presidente de la Nación, coordinando con los
Ministerios y demás organismos que conforman el Sector Público Nacional
y organismos vinculados con la sociedad civil, para su difusión.
Participar en el cumplimiento de los objetivos de comunicación
institucional de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en redes según plataforma
y medios.
Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos
gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el
uso de herramientas tecnológicas en su producción.
Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e
internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia
de su competencia.
Supervisar las tareas de vocería presidencial, comunicando las decisiones adoptadas por el Presidente de la Nación”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los
correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE
GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2024-11870013-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV por el obrante en la Planilla Anexa
(IF-2024-11870337-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, el siguiente:
“9. Entender en lo relativo al cumplimiento, por parte de la Jurisdicción de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275”.
ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos 12 y 13 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO por los
siguientes:
“12. Entender en el diseño e implementación de la planificación
estratégica de las políticas, proyectos y programas de gobierno a ser
implementados en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional.
Entender en la definición de los procedimientos de evaluación y
seguimiento de los planes, programas y proyectos de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, así como también de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional, la optimización de la
gestión de los mismos, el intercambio y la evaluación de impacto en la
implementación de las políticas”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivo 28 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, el siguiente:
“28. Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la
opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en
la realización de estudios y diagnósticos en la materia”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE y de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ambas dependientes de
la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO, conforme al detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2024-10081150-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivos 12 a 16 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL
ESTADO, los siguientes:
“12. Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos
impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y
funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82
Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos
por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y el
funcionamiento de TÉLAM S.E. y de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en
la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento
del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de
dicha sociedad.
Entender en la participación del ESTADO NACIONAL en TELESUR, de
conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de
Gabinete de Ministros.
Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,
medios relacionales y conexos”.
ARTÍCULO 12.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Organismos Descentralizados
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 14.- Las modificaciones en la conformación organizativa y en
los Objetivos de diversas áreas de la Administración Pública Nacional
aprobadas por el presente decreto comprenden las transferencias de las
unidades organizativas estructurales vigentes que se corresponden con
dichos Objetivos, con sus respectivas acciones, créditos
presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación
de revista hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2024 N° 4416/24 v. 02/02/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
I.- SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
OBJETIVOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.