CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1110/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17744069-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BCIE N° 2201 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2201, el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de

Cobertura y Acceso a la Educación Inicial (PROCEI)” por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es la construcción y equipamiento de al

menos VEINTINUEVE (29) jardines infantiles, destinados a la educación

de la primera infancia utilizando elementos de diseño bioclimáticos y

metodologías constructivas innovadoras, con el propósito de aumentar la

cobertura educativa para CINCO MIL SETECIENTOS (5.700) niños con edades

entre los tres, cuatro y cinco años, pertenecientes a familias

socialmente vulnerables de la REPÚBLICA ARGENTINA. Adicionalmente, se

prevé la inversión en la realización de actividades estratégicas para

compartir experiencias, transferir conocimientos y estrechar relaciones

en materia educativa entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la región

centroamericana, que fomenten en el futuro, la colaboración conjunta en

nuevas intervenciones relacionadas con el aumento de cobertura

educativa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a

través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO

INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2201,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE Nº 2201 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la

Educación Inicial (PROCEI)”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2201

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Estrategia de

Ampliación de Cobertura y Acceso a la Educación Inicial (PROCEI)” que

consta de QUINCE (15) artículos y de DOCE (12) anexos, que forman parte

integrante de la presente medida como Anexo I (IF-

2017-18041083-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida, como Anexos II (IF- 2017-18040899-APN-SSRFI#MF) y III

(IF-2017-18040662-APN-SSRFI#MF), las “Normas para la Aplicación de la

Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías”

y la “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y

Consultorías con Recursos del BCIE”, respectivamente, ambas

correspondientes a la edición del año 2013.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE

N° 2201 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BCIE N° 2201 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través de la

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, como “Organismo

Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de

Cobertura y Acceso a la Educación Inicial (PROCEI)”, quedando facultado

a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución

del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/12/2017 N° 102046/17 v. 29/12/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.