DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1111/1978

Bs. As., 19/5/1978

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Empresa

Comercial Estatal “Kintex” de Bulgaria, el material que se describe en

el artículo 2° de la parte dispositiva, por un monto de dólares

estadounidenses de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

VEINTICINCO (U$S 347.525,-) en condición CIF Aeropuerto de Sofia

(Bulgaria).

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior, ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12.709 (texto según el

artículo 2º de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la Empresa Comercial Estatal “Kintex” de Bulgaria, el material que se

detalla en el artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de

TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (U$S 347.525,-)

en condición CIF Aeropuerto de Sofia (Bulgaria).

Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Art. 3º — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidadde bultos, marcas,

kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración

de contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE

establece el artículo 2º del presente Decreto.

Art 4º — Déjase establecido que

la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se

fije en las normas que rijan al momento de realizarse el embarque.

Art. 5º — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2º, a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA

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