IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS INTERNOS

Decreto 1111/2017

Déjase transitoriamente sin efecto gravamen.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-28815708-APN-CME#MP, la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el

texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14

del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes

previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto

transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de

determinada o determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de

enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes

comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2578 de fecha 30 de

diciembre de 2014 y 1243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron

modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las

alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los artículos 27 y

38 de la mencionada ley.

Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se

efectuaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el

citado artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el

gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó

el Decreto Nº 11/16 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de

2016, inclusive.

Que a través del Decreto N° 1347 de fecha 30 de diciembre de 2016 se

establecieron nuevas modificaciones con respecto a los montos en base a

los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes

comprendidos en el artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dejando a su vez

transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del

Título II de la citada ley.

Que por el Decreto N° 472 de fecha 30 de junio de 2017 se prorrogó el

Decreto Nº 1347/16 desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre

de 2017, inclusive.

Que razones de política económica hacen aconsejable realizar ciertos

cambios a los valores establecidos en la Ley de Impuestos Internos,

texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, para los

bienes comprendidos en su artículo 38, dejando nuevamente sin efecto de

forma transitoria el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II

de la mencionada ley.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del

MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables

requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida

proyectada.

Que los servicios jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14

del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto

en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el

Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los

bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha

ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su

artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin

considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a

PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). Aquellas operaciones cuyo precio de

venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior

a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) estarán gravadas con una tasa del

VEINTE POR CIENTO (20%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de

la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto

establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de

venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o

inferior a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000). Aquellas operaciones

cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los

opcionales, sea superior a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000)

estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del artículo 38 de

la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto

establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de

venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o

inferior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000). Aquellas operaciones cuyo

precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales,

sea superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) estarán gravadas con

una tasa del VEINTE POR CIENTO (20%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f) del artículo 38 de

la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto

establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de

venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o

inferior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000). Aquellas

operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos

los opcionales, sea superior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($

240.000) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto referidas a los

incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos,

texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, entrarán en

vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán

efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de dicha

publicación y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

Las disposiciones del presente decreto referidas al Capítulo V del

Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley

N° 24.674 y sus modificaciones, y a los incisos c), e) y f) del

artículo 38 de dicha ley, entrarán en vigencia el día de su publicación

en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que

se produzcan a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de

diciembre de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 29/12/2017 N° 102116/17 v. 29/12/2017

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