CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2016-10-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1112/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA.

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0193886/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo y

Donación FIDA destinado a la ejecución del “Programa de Inserción

Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, propuesto

para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA, el

FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores

Familiares del Norte Argentino” por medio de UN (1) préstamo por un

monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR

22.680.000) y UNA (1) donación por un monto de hasta EUROS TRESCIENTOS

DIEZ MIL (EUR 310.000).

Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar la integración

sostenible de los pequeños productores en las cadenas de valor en

condiciones beneficiosas y sostenibles.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) “Desarrollo de Mercados Incluyentes”, (ii)

“Fortalecimiento de las Organizaciones”, (iii) “Desarrollo Productivo”;

y (iv) “Gestión del Programa”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción

Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino” estarán a

cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el

Cambio Rural (UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del

Norte Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación

FIDA a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL

DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS

MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR 22.680.000) y de hasta EUROS

TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000) respectivamente, destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Inserción Económica de los

Productores Familiares del Norte Argentino”, que consta de UN (1)

“Convenio de Financiamiento” que consta de CINCO (5) Secciones, la

Descripción del Programa y Disposiciones de Ejecución (Anexo 1), el

Cuadro de Asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales para la

Financiación del Desarrollo Agrícola, de abril de 2014, integradas por

QUINCE (15) Artículos, cuyas copias autenticadas forman parte

integrante del presente decreto como Anexo

(IF-2016-02280333-APN-SSRFI#MH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo y Donación FIDA y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo y Donación cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino

de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la

Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la

reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción

Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, quedando

facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link*:Anexos)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.