CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Rango Decreto
Publicación 1997-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 1113/97

**Créase en el ámbito de la Secretaría de

Ciencia y Tecnología. Funciones.**

Bs. As., 24/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO los Decretos Nros. 1273 y 1274, ambos de fecha 7 de noviembre

de 1.996, modificado este último por sus similares Nros.1660

y 1665 de fecha 27 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION impulsar y promover la investigación,

la aplicación, el financiamiento y la transferencia de

conocimientos científico-tecnológicos como instrumento

para el aumento de la calidad de vida, así como coordinar

las acciones con los organismos vinculados a la actividad científico-tecnológica.

Que la integración de un sistema científico-tecnológico

con tales objetivos contribuirá al mejoramiento del sistema

productivo nacional y regional, y permitirá integrar la

problemática y particularidades regionales en la consideración

de la política de investigación científica

y tecnológica nacional e incrementar la productividad del

gasto y la inversión en investigación básica

y aplicada.

Que por el decreto citado en primer término se creó

el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), en el ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo a su cargo la

definición de las políticas nacionales en el área

de ciencia y tecnología.

Que el Decreto N° 1274 de fecha 7 de noviembre de 1.996,

modificado por los Decretos Nros. 1660 y 1665, ambos de fecha

27 de diciembre de 1.996, en el marco de la reestructuración

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, establece la nueva estructura

y responsabilidades de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1273/96 confiere

al señor Secretario de Ciencia y Tecnología del

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la responsabilidad de actuar

como Secretario Ejecutivo del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO

(GACTEC) y proponer las áreas estratégicas y prioridades

para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, debiendo

para ello elaborar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología

que deberá aprobar el mencionado Gabinete.

Que la coordinación general del sector científico-tecnológico

constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento

de las responsabilidades que el Decreto N° 1274/96 atribuye

a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA

Y EDUCACION.

Que es necesario generar un ámbito que facilite la coordinación

general de las políticas y líneas prioritarias en

materia científico-tecnológicas propias de la jurisdicción

nacional y de las jurisdicciones locales, así como la programación

de los instrumentos promocionales y la evaluación de su

aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio

jurídico permanente del organismo de origen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito

de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA

Y EDUCACION el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT),

con la misión de concertar y coordinar las acciones de

la Nación, las Provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES, tendientes al desarrollo nacional de la ciencia

y la tecnología.

Art. 2°- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA

Y TECNOLOGIA (COFECyT):

a)

Proponer políticas y líneas prioritarias de acción

en materia científico-tecnológica, que contemplen

las problemáticas y particularidades regionales para ser

consideradas en la elaboración del Plan Nacional Plurianual

de Ciencia y Tecnología y en la formulación y aplicación

de los mecanismos de financiación que fueran aprobados

o estén vigentes.

b)

Proponer programas y proyectos prioritarios, que tiendan al

desarrollo equilibrado del país y a la descentralización

en el nivel de ejecución, asegurando la calidad y excelencia.

c)

Concertar, coordinar y proponer las medidas necesarias para

hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas

adoptadas y las acciones consecuentes.

d)

Promover instancias de coordinación regional para la

racional utilización de los recursos humanos, físicos,

naturales y financieros entre las distintas jurisdicciones, y

otros instrumentos de asistencia y coordinación alternativos

o complementarios.

e)

Proponer, evaluar y coordinar la utilización de los

instrumentos para la concreción de los proyectos prioritarios

regionales.

f)

Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados logrados de

la aplicación de las políticas y acciones propuestas.

g)

Dictar su reglamento interno.

Art. 3°- Son órganos del CONSEJO FEDERAL DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT):

a)

La Asamblea.

b)

El Comité Ejecutivo.

Art. 4°- La Asamblea es el órgano superior

del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT). Estará

integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien

la presidirá, y por UN (1) representante titular y su alterno,

de cada Provincia y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,

siempre que adhieren al presente decreto. Los representantes titulares

y alternos serán funcionarios con competencia institucional

en el sector de ciencia y tecnología de la jurisdicción

que representen.

Art. 5°- La Asamblea designará UN (1) Vicepresidente

y TRES (3) Secretarios.

Art. 6°- El Comité Ejecutivo será presidido

por el Director Nacional de Coordinación Institucional

de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA

Y EDUCACION y se integrará con SEIS (6) miembros elegidos

por la Asamblea entre funcionarios provinciales con competencia

institucional en ciencia y tecnología, de modo tal que

se asegure la representación de las distintas regiones

del país. Durarán UN (1) año en sus funciones,

pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los integrantes del Comité

elegirán entre sus miembros UN (1) Vicepresidente y UN

(1) Secretario.

Art. 7°- Son funciones del Comité Ejecutivo:

a)

Efectuar los estudios y acciones que le encomiende la Asamblea.

b)

Elaborar propuestas para someter a consideración de

la Asamblea.

c)

Informar acerca del desarrollo de su gestión.

Art. 8°- El apoyo técnico-administrativo del

CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT), estará

a cargo de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 9°- Las erogaciones que se deriven de las actividades

desarrolladas por el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT)

serán asumidas por las partes.

Art. 10.- Invítase a los Poderes Ejecutivos Provinciales

y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a adherir al presente

decreto mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A Rodríguez.- Susana B. Decibe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.