INSTITUTO NACIONAL DE INV. HISTORICAS EVA PERON
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA
PERON
Decreto 1113/98
Créase el mencionado Instituto en Jurisdicción de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Competencia y
responsabilidad. Integración.
Bs. As., 23/9/98.
VISTO el expediente N° 6835/98 del registro de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual la
FUNDACION DE INVESTIGACIONES HISTORICAS "EVITA PERON" solicita se cree
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo es estudiar e investigar
la vida y la obra de Doña María Eva DUARTE de PERON en un ámbito
institucional de carácter académico, acorde con las rigurosas
exigencias del saber científico.
Que por haber transcendido la dimensión política
para establecerse definitivamente en el imaginario popular, la figura
de María Eva DUARTE de PERON, debe ser objeto de investigación por
diversas disciplinas, capaces de incorporar perspectivas novedosas.
Que, en tal sentido, el Instituto cuya creación se
dispone, prevé en sus objetivos dar cabida al aporte enriquecedor del
arte, la literatura, el cine, la música y todas aquellas
manifestaciones culturales que, en alguna medida, ayudarán a establecer
la importancia política y social de Evita.
Que la actividad del Instituto permitirá profundizar
el conocimiento de la vida y obra de doña María Eva DUARTE de PERON, en
especial en aquellos aspectos referidos a su extraordinaria tarea
realizada en defensa, protección y promoción de los más humildes, como
también, en la incorporación plena a la vida política de la mujer
argentina.
Que las relevantes tareas de amor al prójimo y
justicia social, que concreto durante su vida Doña María Eva DUARTE de
PERON, es una de las experiencias solidarias más significativas en la
historia de nuestro país, por lo que corresponde ponerla de relieve,
mediante estudios e investigaciones sistemáticas, para ser tomadas como
ejemplo.
Que la creación del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON permitirá la continuidad
institucional de un estudio riguroso sobre la "Abanderada de los
humildes" y su época, mediante la recopilación del material documental
y testimonial existente y la promoción de congresos, cursos y
publicaciones que contribuyan a la profundización y divulgación de su
personalidad y su repercusión histórica social.
Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente
dotar al Instituto en cuestión con los recursos materiales necesarios
para lograr la óptima concreción de sus objetivos.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase en jurisdicción de
la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.
Art. 2°-Fíjase como finalidad
primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA
PERON el estudio, la ponderación y la enseñanza de la personalidad de
doña María Eva DUARTE de PERON y su obra.
Art. 3°-Fíjase como competencia del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON:
La investigación histórica y los estudios
historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, económicos,
educacionales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y
privada de doña María Eva DUARTE de PERON y su época.
La difusión del conocimiento popular de la vida,
personalidad e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, a cuyo fin el
Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales, viajes,
seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de
investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos
educacionales, civiles y centros de cultura del país.
La colaboración con las autoridades nacionales,
provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza
oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe
orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de las
lecciones dejadas a nuestro pueblo por doña María Eva DUARTE de PERON
como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en
todo lo que se relacione con la personalidad de la nombrada.
La formación de museos, archivos y registros
documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos,
filatélicos, etc., como así también la realización de cursos
literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra de doña
María Eva DUARTE de PERON, pudiendo otorgar distinciones y premios,
dentro y fuera del país.
La cooperación con autoridades, instituciones y
personas respecto del contexto histórico y de la conservación y
seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras
de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro
vinculados con la vida y obra de Doña María Eva DUARTE de PERON.
El estudio y registro de la toponimia y demás
denominaciones relacionadas con doña María Eva DUARTE de PERON, como
así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.
La actuación como centro de concentración del
material documental existente en el país y en el exterior vinculado con
la vida, obra e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, funcionando
a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca,
cinemateca, videoteca y museo.
La realización de estudios, investigaciones,
cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la
participación de la mujer en la vida política, económica, social, y
cultural de nuestro país.
Art. 4°-Fíjase como responsabilidad
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON la
organización de los actos oficiales de homenaje a doña María Eva DUARTE
de PERON en los siguientes días de cada año: 7 de mayo (día de su
nacimiento); 26 de julio (día de su fallecimiento) y 22 de agosto (día
de su renunciamiento histórico).
Art. 5°-Cuando se lleven a cabo actos
a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades,
reparticiones públicas, provinciales o municipales que requieran apoyo
financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su
realización, será indispensable solicitar el asesoramiento previo del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, quien
tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado
Nacional o con participación del mismo.
Art. 6°-El INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON se gobernará con autarquía. A tal
efecto su patrimonio se formará con los siguientes recursos:
Las partidas que se determinen en el Presupuesto
Nacional.
Los provenientes de donaciones y legados.
Los intereses y rentas que devenguen las
inversiones de los recursos obtenidos.
Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos
con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el
Instituto.
Art. 7°-Constitúyese el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, con un Cuerpo
Académico integrado por VEINTE (20) Miembros de Número, quienes deberán
ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra
de Doña María Eva DUARTE de PERON, y de los que al menos CINCO (5)
deberán provenir del interior del país.
Art. 8°-Cuando se produzca una
vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será
designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de
DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.
Art. 9°-El INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será dirigido, administrado y
representado por UNA (1) COMISION DIRECTIVA compuesta por: Presidente,
Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero, TRES (3) Vocales Titulares y TRES
(3) Vocales Suplentes.
Art. 10.-El mandato de los Miembros
de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA durará DOS (2) años, serán elegidos
por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO, por simple mayoría y podrán
ser reelectos.
Art. 11.-La HONORABLE COMISION
DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que
deberá ser aprobado por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 12.-El Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será designado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna
proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizara la
ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 13.-Fíjanse como funciones del
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA
PERON:
Representar al Instituto en todos los actos
públicos, privados y en las relaciones oficiales.
Convocar y presidir todas la sesiones y asambleas
en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de
empate.
Disponer el cumplimiento y ejecución de las
resoluciones de la COMISION DIRECTIVA.
Resolver por si, todos aquellos asuntos de
trámite común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello
a la COMISION DIRECTIVA en la primera oportunidad.
Ejercer el control de todas las publicaciones que
realiza la Institución.
Suscribir actas, libros y documentos de
contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por si
mismo o juntamente con el Secretario, el Tesorero o la autoridad que
corresponda.
Art. 14.-El Secretario y el Tesorero
secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual
tendrán bajo sus directas ordenes y responsabilidad la Secretaría y la
Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
Art. 15.-Las Asambleas de los
MIEMBROS DE NUMERO serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se
reunirán en el día, hora y lugar que determine la HONORABLE COMISION
DIRECTIVA y serán convocadas con DIEZ (10) día, de anticipación por
circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.
Art. 16.-La Asamblea Ordinaria se
celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del cierre
del ejercicio, que se operara el 30 de junio de cada año, para:
Considerar, aprobar y modificar la Memoria, el
Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el
Informe del ORGANO DE FISCALIZACION y dictamen del profesional contable.
Elegir, en su caso, los miembros de la HONORABLE
COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION, titulares y suplentes.
Tratar cualquier otro asunto incluido en e Orden
del Día.
Elegir, en su caso, UNA (1) terna dentro de los
MIEMBROS DE NUMERO, para ser elevada a la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESI DENCIA DE LA NACION, proponiendo el cargo de Presidente.
Art. 17.-Con DIEZ (10) días de
anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá ponerse
a consideración de los MIEMBROS DE NUMERO la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del ORGANO DE
FISCALIZACION. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los
incluidos en el Orden del Día.
Art. 18.-Las Asambleas se celebrarán
válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media
hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiese reunido
la mayoría a realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los
miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto; o
en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos,
quien presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
Art. 19.-Las resoluciones de las
Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún
Miembro de Número podrá tener más de un voto y los Miembros de la
HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 20.-Las Asambleas
Extraordinarias se efectuarán cuando la HONORABLE COMISION DIRECTIVA
las convoque, sea por si o a pedido del ORGANO DE FISCALIZACION, o a
pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número los que
deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.
Art. 21.-Habrá UN (1) ORGANO DE
FISCALIZACION compuesto por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales
Titulares y UN (1) Vocal Suplente, cuyos mandatos tendrán una duración
de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá ser Miembro
de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.
Art. 22.-El ORGANO DE FISCALIZACION tendrá
las siguientes atribuciones y deberes:
Examinar los libros y documentos de la
Institución por lo menos cada TRES (3) meses.
Asistir con voz a las sesiones de la HONORABLE
COMISION DIRECTIVA cuando ésta lo estime conveniente.
Fiscalizar la administración, comprobando
frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance
y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentada por la HONORABLE COMISION
DIRECTIVA.
Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando
omitiera hacerlo el órgano directivo.
Solicitar la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en conocimiento de ]a SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando se negare a ello la HONORABLE
COMISION DIRECTIVA.
En su caso, vigilar las operaciones de la
liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas
las deudas el remanente de los bienes que integra el patrimonio deberá
pasar a otra entidad exenta reconocida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.
Art. 23.- Para lesionar el ORGANO DE
FISCALIZACION necesitará de la presencia de por lo menos DOS (2) de sus
miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por
cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros, una vez
incorporados los suplentes, la HONORABLE COMISION DIRECTIVA deberá
convocar dentro los QUINCE (15) días a Asamblea para su integración,
hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Art. 24.-Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 12 y concordantes del presente decreto,
designarse como autoridades provisionales del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON a las siguientes: Presidenta a la
señora María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 18.605.828),
Vicepresidenta Primero a la señora María Cristina BANFI (D.N.I. N°
6.485.591), Vicepresidente Segundo al señor Marcelo Jorge DUHALDE
(D.N.I. N° 7.642.066). Secretaría a la señora Cecilia Eva ALVAREZ
RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.806.900), Prosecretario al señor Miguel Angel
CUBEROS (D.N.I. N° 18.414.956), Tesorera a la señora Blanca María
ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.981.071). Protesorero al señor Juan
Martín REPEITO (D.N.I. N° 4.705.555), a los TRES (3) Vocales Titulares,
señora Noemí CASTINEIRAS (D.N.I. N° 11.410.874). señor Héctor Julián
MACCIONE (D.N.I. N° 10.688.132), Graciela Francisca TRONCOSO (D.N.I. N°
3.979.498), y a los TRES (3) Vocales Suplentes señora Alicia Eva RENZI
(D.N.I. N° 5.640.367), señora Carolina Patricia BARRY (D.N.I. N°
18.184.560) y señora Marta Lucía NESTA [D.N.I. N° 4.840.773); los que
durarán en su cargo hasta la integración total de la Asamblea de
MIEMBROS DE NUMERO, cuyos primeros miembros serán designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, en un lapso que no podrá ser superior a los
DOS (2) años.
Art. 25.- A los fines previstos en el
artículo 3°, inciso g) del presente créase el MUSEO MARIA EVA DUARTE DE
PERON destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva
DUARTE de PERON y que funcionará bajo la dependencia del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.
(Texto Original restituidopor art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 26.-Todos los cargos creados por el
presente decreto son de carácter "ad-honorem".
Art. 27.-Las disposiciones del
presente decreto no deberán generar gastos adicionales respecto del
Presupuesto aprobado para la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 28.-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.
- Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.
Antecedentes Normativos
*- Artículo 25 sustituido por art. 14 del [Decreto
N° 345/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=413035)
B.O. 22/05/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL;*Nota
Infoleg**:[Decreto
DNU N° 345/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=72EE5CA7B02992B6816314D754EAE678?id=413035)*B.O.22/05/2025,
modificatorio del presente decreto,rechazadoart.
1º de la*[Resolución
N° 43/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416787)*de
la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la*[Resolución
54/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416792)*del
Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025.Abrogadoconforme
lo dispuesto por artículo 24 de la*[Ley
N° 26.122](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)*B.O.
28/07/2006;*
*-*(Nota Infoleg*: Ver art. 20 delDecreto N° 345/2025B.O. 22/05/2025 derogaciones varias, a partir de la entrada
en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las
unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones de la
norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL;*Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio*del presente Decreto*, rechazadoart. 1º de la Resolución N° 43/2025de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006.**