← Texto vigente · Historial

INSTITUTO NACIONAL DE INV. HISTORICAS EVA PERON

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA

PERON

Decreto 1113/98

Créase el mencionado Instituto en Jurisdicción de la

Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Competencia y

responsabilidad. Integración.

Bs. As., 23/9/98.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 6835/98 del registro de la

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual la

FUNDACION DE INVESTIGACIONES HISTORICAS "EVITA PERON" solicita se cree

el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del mismo es estudiar e investigar

la vida y la obra de Doña María Eva DUARTE de PERON en un ámbito

institucional de carácter académico, acorde con las rigurosas

exigencias del saber científico.

Que por haber transcendido la dimensión política

para establecerse definitivamente en el imaginario popular, la figura

de María Eva DUARTE de PERON, debe ser objeto de investigación por

diversas disciplinas, capaces de incorporar perspectivas novedosas.

Que, en tal sentido, el Instituto cuya creación se

dispone, prevé en sus objetivos dar cabida al aporte enriquecedor del

arte, la literatura, el cine, la música y todas aquellas

manifestaciones culturales que, en alguna medida, ayudarán a establecer

la importancia política y social de Evita.

Que la actividad del Instituto permitirá profundizar

el conocimiento de la vida y obra de doña María Eva DUARTE de PERON, en

especial en aquellos aspectos referidos a su extraordinaria tarea

realizada en defensa, protección y promoción de los más humildes, como

también, en la incorporación plena a la vida política de la mujer

argentina.

Que las relevantes tareas de amor al prójimo y

justicia social, que concreto durante su vida Doña María Eva DUARTE de

PERON, es una de las experiencias solidarias más significativas en la

historia de nuestro país, por lo que corresponde ponerla de relieve,

mediante estudios e investigaciones sistemáticas, para ser tomadas como

ejemplo.

Que la creación del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON permitirá la continuidad

institucional de un estudio riguroso sobre la "Abanderada de los

humildes" y su época, mediante la recopilación del material documental

y testimonial existente y la promoción de congresos, cursos y

publicaciones que contribuyan a la profundización y divulgación de su

personalidad y su repercusión histórica social.

Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente

dotar al Instituto en cuestión con los recursos materiales necesarios

para lograr la óptima concreción de sus objetivos.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase en jurisdicción de

la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.

Art. 2°-Fíjase como finalidad

primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA

PERON el estudio, la ponderación y la enseñanza de la personalidad de

doña María Eva DUARTE de PERON y su obra.

Art. 3°-Fíjase como competencia del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON:

a)

La investigación histórica y los estudios

historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, económicos,

educacionales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y

privada de doña María Eva DUARTE de PERON y su época.

b)

La difusión del conocimiento popular de la vida,

personalidad e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, a cuyo fin el

Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales, viajes,

seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de

investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos

educacionales, civiles y centros de cultura del país.

c)

La colaboración con las autoridades nacionales,

provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza

oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe

orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de las

lecciones dejadas a nuestro pueblo por doña María Eva DUARTE de PERON

como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en

todo lo que se relacione con la personalidad de la nombrada.

d)

La formación de museos, archivos y registros

documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos,

filatélicos, etc., como así también la realización de cursos

literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra de doña

María Eva DUARTE de PERON, pudiendo otorgar distinciones y premios,

dentro y fuera del país.

e)

La cooperación con autoridades, instituciones y

personas respecto del contexto histórico y de la conservación y

seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras

de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro

vinculados con la vida y obra de Doña María Eva DUARTE de PERON.

f)

El estudio y registro de la toponimia y demás

denominaciones relacionadas con doña María Eva DUARTE de PERON, como

así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.

g)

La actuación como centro de concentración del

material documental existente en el país y en el exterior vinculado con

la vida, obra e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, funcionando

a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca,

cinemateca, videoteca y museo.

h)

La realización de estudios, investigaciones,

cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la

participación de la mujer en la vida política, económica, social, y

cultural de nuestro país.

Art. 4°-Fíjase como responsabilidad

del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON la

organización de los actos oficiales de homenaje a doña María Eva DUARTE

de PERON en los siguientes días de cada año: 7 de mayo (día de su

nacimiento); 26 de julio (día de su fallecimiento) y 22 de agosto (día

de su renunciamiento histórico).

Art. 5°-Cuando se lleven a cabo actos

a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades,

reparticiones públicas, provinciales o municipales que requieran apoyo

financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su

realización, será indispensable solicitar el asesoramiento previo del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, quien

tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado

Nacional o con participación del mismo.

Art. 6°-El INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON se gobernará con autarquía. A tal

efecto su patrimonio se formará con los siguientes recursos:

a)

Las partidas que se determinen en el Presupuesto

Nacional.

b)

Los provenientes de donaciones y legados.

c)

Los intereses y rentas que devenguen las

inversiones de los recursos obtenidos.

d)

Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos

con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el

Instituto.

Art. 7°-Constitúyese el INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, con un Cuerpo

Académico integrado por VEINTE (20) Miembros de Número, quienes deberán

ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra

de Doña María Eva DUARTE de PERON, y de los que al menos CINCO (5)

deberán provenir del interior del país.

Art. 8°-Cuando se produzca una

vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será

designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de

DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.

Art. 9°-El INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será dirigido, administrado y

representado por UNA (1) COMISION DIRECTIVA compuesta por: Presidente,

Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario,

Prosecretario, Tesorero, Protesorero, TRES (3) Vocales Titulares y TRES

(3) Vocales Suplentes.

Art. 10.-El mandato de los Miembros

de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA durará DOS (2) años, serán elegidos

por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO, por simple mayoría y podrán

ser reelectos.

Art. 11.-La HONORABLE COMISION

DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que

deberá ser aprobado por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 12.-El Presidente del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será designado por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna

proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizara la

ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 13.-Fíjanse como funciones del

Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA

PERON:

a)

Representar al Instituto en todos los actos

públicos, privados y en las relaciones oficiales.

b)

Convocar y presidir todas la sesiones y asambleas

en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de

empate.

c)

Disponer el cumplimiento y ejecución de las

resoluciones de la COMISION DIRECTIVA.

d)

Resolver por si, todos aquellos asuntos de

trámite común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello

a la COMISION DIRECTIVA en la primera oportunidad.

e)

Ejercer el control de todas las publicaciones que

realiza la Institución.

f)

Suscribir actas, libros y documentos de

contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por si

mismo o juntamente con el Secretario, el Tesorero o la autoridad que

corresponda.

Art. 14.-El Secretario y el Tesorero

secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual

tendrán bajo sus directas ordenes y responsabilidad la Secretaría y la

Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

Art. 15.-Las Asambleas de los

MIEMBROS DE NUMERO serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se

reunirán en el día, hora y lugar que determine la HONORABLE COMISION

DIRECTIVA y serán convocadas con DIEZ (10) día, de anticipación por

circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.

Art. 16.-La Asamblea Ordinaria se

celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del cierre

del ejercicio, que se operara el 30 de junio de cada año, para:

a)

Considerar, aprobar y modificar la Memoria, el

Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el

Informe del ORGANO DE FISCALIZACION y dictamen del profesional contable.

b)

Elegir, en su caso, los miembros de la HONORABLE

COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION, titulares y suplentes.

c)

Tratar cualquier otro asunto incluido en e Orden

del Día.

d)

Elegir, en su caso, UNA (1) terna dentro de los

MIEMBROS DE NUMERO, para ser elevada a la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESI DENCIA DE LA NACION, proponiendo el cargo de Presidente.

Art. 17.-Con DIEZ (10) días de

anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá ponerse

a consideración de los MIEMBROS DE NUMERO la Memoria, Balance General,

Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del ORGANO DE

FISCALIZACION. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los

incluidos en el Orden del Día.

Art. 18.-Las Asambleas se celebrarán

válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media

hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiese reunido

la mayoría a realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los

miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto; o

en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos,

quien presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Art. 19.-Las resoluciones de las

Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún

Miembro de Número podrá tener más de un voto y los Miembros de la

HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION no podrán

votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 20.-Las Asambleas

Extraordinarias se efectuarán cuando la HONORABLE COMISION DIRECTIVA

las convoque, sea por si o a pedido del ORGANO DE FISCALIZACION, o a

pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número los que

deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.

Art. 21.-Habrá UN (1) ORGANO DE

FISCALIZACION compuesto por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales

Titulares y UN (1) Vocal Suplente, cuyos mandatos tendrán una duración

de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá ser Miembro

de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.

Art. 22.-El ORGANO DE FISCALIZACION tendrá

las siguientes atribuciones y deberes:

a)

Examinar los libros y documentos de la

Institución por lo menos cada TRES (3) meses.

b)

Asistir con voz a las sesiones de la HONORABLE

COMISION DIRECTIVA cuando ésta lo estime conveniente.

c)

Fiscalizar la administración, comprobando

frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y

valores de toda especie.

d)

Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance

y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentada por la HONORABLE COMISION

DIRECTIVA.

e)

Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando

omitiera hacerlo el órgano directivo.

f)

Solicitar la convocatoria a Asamblea

Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes

que fundamenten su pedido en conocimiento de ]a SECRETARIA DE CULTURA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando se negare a ello la HONORABLE

COMISION DIRECTIVA.

g)

En su caso, vigilar las operaciones de la

liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas

las deudas el remanente de los bienes que integra el patrimonio deberá

pasar a otra entidad exenta reconocida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.

Art. 23.- Para lesionar el ORGANO DE

FISCALIZACION necesitará de la presencia de por lo menos DOS (2) de sus

miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por

cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros, una vez

incorporados los suplentes, la HONORABLE COMISION DIRECTIVA deberá

convocar dentro los QUINCE (15) días a Asamblea para su integración,

hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Art. 24.-Sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 10, 12 y concordantes del presente decreto,

designarse como autoridades provisionales del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON a las siguientes: Presidenta a la

señora María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 18.605.828),

Vicepresidenta Primero a la señora María Cristina BANFI (D.N.I. N°

6.485.591), Vicepresidente Segundo al señor Marcelo Jorge DUHALDE

(D.N.I. N° 7.642.066). Secretaría a la señora Cecilia Eva ALVAREZ

RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.806.900), Prosecretario al señor Miguel Angel

CUBEROS (D.N.I. N° 18.414.956), Tesorera a la señora Blanca María

ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.981.071). Protesorero al señor Juan

Martín REPEITO (D.N.I. N° 4.705.555), a los TRES (3) Vocales Titulares,

señora Noemí CASTINEIRAS (D.N.I. N° 11.410.874). señor Héctor Julián

MACCIONE (D.N.I. N° 10.688.132), Graciela Francisca TRONCOSO (D.N.I. N°

3.979.498), y a los TRES (3) Vocales Suplentes señora Alicia Eva RENZI

(D.N.I. N° 5.640.367), señora Carolina Patricia BARRY (D.N.I. N°

18.184.560) y señora Marta Lucía NESTA [D.N.I. N° 4.840.773); los que

durarán en su cargo hasta la integración total de la Asamblea de

MIEMBROS DE NUMERO, cuyos primeros miembros serán designados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, en un lapso que no podrá ser superior a los

DOS (2) años.

Art. 25.- A los fines previstos en el

artículo 3°, inciso g) del presente créase el MUSEO MARIA EVA DUARTE DE

PERON destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva

DUARTE de PERON y que funcionará bajo la dependencia del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON.

(Texto Original restituidopor art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 26.-Todos los cargos creados por el

presente decreto son de carácter "ad-honorem".

Art. 27.-Las disposiciones del

presente decreto no deberán generar gastos adicionales respecto del

Presupuesto aprobado para la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Art. 28.-Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.

Antecedentes Normativos

*- Artículo 25 sustituido por art. 14 del [Decreto

N° 345/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=413035)

B.O. 22/05/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL;*Nota

Infoleg**:[Decreto

DNU N° 345/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=72EE5CA7B02992B6816314D754EAE678?id=413035)*B.O.22/05/2025,

modificatorio del presente decreto,rechazadoart.

1º de la*[Resolución

N° 43/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416787)*de

la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la*[Resolución

54/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416792)*del

Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025.Abrogadoconforme

lo dispuesto por artículo 24 de la*[Ley

N° 26.122](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)*B.O.

28/07/2006;*

*-*(Nota Infoleg*: Ver art. 20 delDecreto N° 345/2025B.O. 22/05/2025 derogaciones varias, a partir de la entrada

en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las

unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones de la

norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL;*Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio*del presente Decreto*, rechazadoart. 1º de la Resolución N° 43/2025de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006.**