AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2015-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto 1115/2015

Designaciones.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO la Ley N° 27.078, el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 77 de la Ley N° 27.078 se crea, bajo la

jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como organismo

descentralizado y autárquico, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la

citada Ley.

Que el artículo 84 de dicha norma legal dispone que la conducción y

administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y LAS COMUNICACIONES será ejercida por un Directorio integrado por

SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el precitado artículo establece que el Directorio estará conformado

por UN (1) Presidente y UN (1) Director designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL; TRES (3) Directores propuestos por la Comisión

Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual,

las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, que

serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios,

correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la

segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria; UN (1)

Director a propuesta de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y UN (1) Director a propuesta del Consejo Federal de Tecnologías

de las Telecomunicaciones y la Digitalización, en las condiciones que

fije la reglamentación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL propuso como integrantes del Directorio

al doctor D. Norberto Carlos BERNER (D.N.I. N° 26.157.218), en carácter

de Presidente, y al Ingeniero en Comunicaciones D. Nicolás Ernesto

KARAVASKI (D.N.I. N° 29.111.539), en carácter de Director.

Que mediante el dictado del Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015

se estableció el procedimiento para la designación de los integrantes

del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y LAS COMUNICACIONES.

Que los candidatos propuestos ha dado cumplimiento a las presentaciones exigidas por el artículo 2° del Decreto N° 677/15.

Que con fechas 08, 09 y 10 de junio de 2015, se publicaron en el

Boletín Oficial los datos personales y antecedentes curriculares de los

candidatos propuestos.

Que con fechas 09, 10 y 11 de junio de 2015, se publicaron en diarios

de circulación nacional los datos personales y antecedentes

curriculares de los candidatos propuestos.

Que a los fines de la conformación de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES resulta procedente

designar a las personas propuestas como miembros del Directorio de

dicha Autoridad de Aplicación.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el
artículo 84 de la Ley N° 27.078.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a

partir del 12 de junio de 2015 al doctor D. Norberto Carlos BERNER

(D.N.I. N° 26.157.218) en el cargo de Presidente del Directorio de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 2° — Desígnase, a partir

del 12 de junio de 2015, al Ingeniero en Comunicaciones D. Nicolás

Ernesto KARAVASKI (D.N.I. N° 29.111.539) en el cargo de Director de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.