CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1116/2012

**Apruébase el Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L 1133, a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente

el “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”.**

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0475411/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L 1133, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”

por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S

300.000.000).

Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior “es

mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de

vías prioritarias de la Red Vial Nacional (“RVN”) y vías alimentadoras

de la Red Vial Provincial (“RVP”) en la Región del Norte Grande

(“RNG”), mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de corredores

viales que conectan centros de producción con mercados locales y

externos” y, asimismo, “el Programa busca promover la sostenibilidad de

las inversiones mediante la incorporación de las obras financiadas a

los sistemas de gestión de mantenimiento vial. Este objetivo contribuye

al desarrollo económico sostenible de la RNG”.

Que para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte

Grande II”, se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Obras de

Ingeniería”; (ii) “Seguridad Vial”; (iii) “Fortalecimiento

Institucional”; y (iv) “Administración, Estudios y Supervisión”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad

Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo dependiente del

mismo, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L 1133, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el Contrato de Préstamo BID AR-L

1133.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S

300.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Infraestructura Vial del Norte Grande II”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las

Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único,

cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo

I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos

II y III, las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L 1133 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L 1133, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial del

Norte Grande II”, a través de la Unidad Coordinadora de Programas con

Financiamiento Externo dependiente del mismo, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.