PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 1999-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

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Decreto 1117/99

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**Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos a incluir en la garantía a ser otorgada por la operación de

financiamiento del “Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra

(Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan)” cláusulas que establezcan la

prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad

de Nueva York, Estados Unidos de América.**

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Bs. As., 6/10/99

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VISTO el

Expediente Nº 080-004975/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 1999) y Nº 25.064, el ACTA CONVENIO Nº 0613 de fecha 27 de

abril de 1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que la PROVINCIA

DE SAN JUAN está evaluando la posibilidad de realizar una colocación de

instrumentos de deuda pública de la provincia, en los mercados financieros

internacionales, en especial en el mercado estadounidense, para la realización

de la obra denominada “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO

HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)”.

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Que para poder

realizar dicha transacción la PROVINCIA DE SAN JUAN necesita contar con la

garantía del TESORO NACIONAL para permitirle obtener mejores condiciones

financieras.

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Que por el

artículo 10 de la Ley Nº 25.064 se contempló el otorgamiento del aval o

garantía por parte del TESORO NACIONAL a la PROVINCIA DE SAN JUAN por un monto

de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $

145.000.000) para la realización del proyecto mencionado en el primer

considerando del presente Decreto.

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Que mediante el

ACTA CONVENIO Nº 0613/99, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a apoyar la

iniciativa encarada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN para resolver

los problemas derivados de la insuficiencia hídrica y avalar financieramente el

monto del PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO

HIDRICO DEL RIO SAN JUAN).

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Que para poder

otorgar dicha garantía es necesario prorrogar jurisdicción a los tribunales

federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

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Que la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida

en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y por el artículo 99, en sus incisos 1 y

10, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Facúltase al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA

como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir

en la garantía o aval a ser otorgada por la operación de financiamiento del

“PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO

SAN JUAN)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los

tribunales federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

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Asimismo,

autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana

en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los

Sistemas de Administración Financiera, por la operación descripta en el párrafo

anterior del presente artículo.

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Art. 2º— En la documentación que se

suscriba por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse

la inembargabilidad con respecto a:

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a)

Los activos

que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de

Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance

General y estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

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b)

Los bienes del

Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

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c)

Los fondos,

valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución

presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo,

depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de

terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea

utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de

la Administración Nacional.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.