AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Decreto 1117/2015
Apruébase Estructura Organizativa.
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 0121434/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la ley N° 27.078,
el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.078 se creó, como Autoridad de Aplicación de la
misma, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que en virtud de ello se dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril
de 2015, que estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, continuadora de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la mencionada Secretaría,
iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días contados a partir de la
publicación del mencionado decreto.
Que mediante el artículo 30 del Decreto N° 677/15 se facultó a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para que realice todos los actos
necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que como consecuencia del nuevo escenario y reglas fijadas para el
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, resultan necesarias
acciones inmediatas por parte de las autoridades a fin de dotar al
nuevo organismo de los recursos humanos y materiales necesarios para
dar cumplimiento a su accionar, contemplando la continuidad de las
actividades de regulación, control, fiscalización y verificación a
cargo del Estado Nacional.
Que la conformación de éste nuevo organismo, continuador de dos
estructuras existentes, vuelve necesario contemplar y planificar en
base a la envergadura de las tareas encomendadas y la experiencia de
funcionamiento operativo adquirida, la estructura organizativa hasta el
nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes.
Que en razón de la naturaleza dinámica de las actividades que conforman
la competencia de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES, resulta conveniente facultar a dicho organismo
para que en el supuesto de ser necesario realice modificaciones sobre
la estructura organizativa inicialmente dispuesta en el presente.
Que el artículo 33 del Decreto N° 677/15 dispuso la composición de la
dotación inicial de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, transfiriendo el personal dependiente
de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES a la planta permanente de la primera.
Que en tal entendimiento, y considerando la especialidad del nuevo
Órgano y su régimen laboral específico, es necesaria la concertación
entre la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y las asociaciones representativas de los trabajadores
de la misma, de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en el marco
del Convenio Colectivo General para la Administración Pública y la Ley
N° 24.185 de negociación colectiva para el Sector Público.
Que el artículo 83 de la Ley N° 27.078 establece la conformación del
presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
Que mediante el artículo 87 la Ley N° 27.078 se dispuso la
transferencia bajo la órbita de competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, creado por el Decreto N° 1552
de fecha 21 de octubre de 2010.
Que por lo expuesto, y a los fines de garantizar la operatividad de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
y la continuidad del Plan transferido bajo su órbita, resulta necesaria
la reglamentación de los artículos antes mencionados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Organigrama y Objetivos,
responsabilidad primaria y acciones, que como Anexos I y II forman
parte integrante del presente.
Art. 2° — Facúltase a la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
para realizar modificaciones sobre la estructura organizativa inicial
aprobada por medio del presente decreto, previa intervención de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 3° — En un plazo de
SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a
las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida.
Art. 4° — Instrúyese al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la conformación
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para los trabajadores de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Art. 5° — Entiéndense como
conceptos comprendidos en el inciso a) del artículo 83 de la Ley N°
27.078 a las tasas, derechos, aranceles y gravámenes incluidos en el
Título VI de la mencionada Ley.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2° — Créase la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ‘ARGENTINA
CONECTADA’ en la órbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la cual estará presidida por el
Presidente del Directorio de dicha Autoridad, pudiendo el mismo delegar
sus funciones”.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” estará
conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones,
cada uno en el marco de sus competencias:
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
- MINISTERIO DE INDUSTRIA,
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
- MINISTERIO DE SALUD,
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo
descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
- COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5° — Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a reglamentar el funcionamiento de la
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y, a establecer las
condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los
procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del
mismo”.
Art. 9° —Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el
presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.
Art. 10. — Encomiéndase al Jefe
de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para perfeccionar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
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ANEXO II
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
OBJETIVOS
Promover, regular y gestionar en materia de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones
en particular y del servicio postal.
Controlar, fiscalizar y verificar en el ámbito de su competencia.
Regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general, de las
telecomunicaciones en particular y del servicio postal en el ámbito de
las atribuciones conferidas y demás disposiciones legales aplicables.
Regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios
satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como del
acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o
facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes
con otras autoridades.
Regular en materia de lineamientos técnicos relativos a la
infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de
telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de
la conformidad de dicha infraestructura y equipos, promoviendo la
industria y la producción nacional en materia de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones
en particular y del servicio postal.
Resolver sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación de
licencias, registros, permisos y autorizaciones, así como la
autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u
operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general, de las
telecomunicaciones en particular.
Adoptar las acciones y medidas necesarias que garanticen la
continuidad en la prestación de los servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Actuar del mismo modo en los casos de
tratarse de servicios de comunicación audiovisual, cuando la Autoridad
en la materia le dé aviso de la existencia de causas de terminación por
revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las
sociedades concesionarias.
Planear, fijar, instrumentar, conducir y ejecutar las políticas
públicas y programas de cobertura universal y cobertura social en las
materias de su competencia.
Promover y regular el acceso a las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones y a los servicios de telecomunicaciones, incluido el
de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva.
Expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes
técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos
de evaluación, procedimientos de homologación y certificación y
ordenamientos técnicos en materia de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones así como
demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en su ley de
creación.
Formular y publicar sus programas de trabajo.
Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias o el Cuadro de Atribución de Bandas de
Frecuencias de la República Argentina (CABFRA), independientemente de
la denominación específica que se determine.
Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de
interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de
telecomunicaciones, como así también imponer obligaciones y condiciones
específicas a los licenciatarios, a efectos de asegurar la libre
competencia y concurrencia en el mercado.
Llevar registro de los acuerdos de acceso e interconexión
celebrados y efectuar el análisis previo a la autorización de una
oferta de referencia.
Resolver de oficio o a petición de parte y establecer los términos
y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los
licenciatarios respecto de las redes públicas de telecomunicaciones.
Emitir lineamientos de carácter general para el acceso y, en su
caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, de
conformidad con la normativa vigente.
Resolver los desacuerdos de compartición de infraestructura entre licenciatarios.
Resolver los desacuerdos que se susciten entre licenciatarios de redes de telecomunicaciones.
Resolver las situaciones de interrupción parcial o total, por
hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vías generales de
comunicación en materia de telecomunicaciones.
Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencia.
Determinar la existencia de actores con poder significativo de
mercado e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia.
Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia
efectiva en el sector de que se trate y, en su caso, la extinción de
las obligaciones impuestas a los actores con poder significativo de
mercado.
Determinar, autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de su competencia.
Requerir a los sujetos regulados bajo la órbita de su competencia
la información y documentación, incluso aquella generada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
Coordinar acciones con las autoridades del Poder Ejecutivo
Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
Procurar la completa neutralidad de las redes y el acceso de la
totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios
de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y
geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Procurar la accesibilidad y asequibilidad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para toda la población.
Suscribir convenios de cooperación con las provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipios, con la finalidad de establecer
mecanismos de coordinación para el despliegue de redes de
telecomunicaciones.
Ejercer la representación nacional ante los organismos y entidades
nacionales e internacionales en materia de Servicios de TIC y postal,
coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así
correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de
INTELSAT e INMARSAT.
Ejercer la promoción y control de actividades de experimentación de
los particulares en las materias de su competencia, entre ellas las de
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