AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2015-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto 1117/2015

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 0121434/2015 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la ley N° 27.078,

el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.078 se creó, como Autoridad de Aplicación de la

misma, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES.

Que en virtud de ello se dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril

de 2015, que estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, continuadora de la SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE

COMUNICACIONES organismo descentralizado de la mencionada Secretaría,

iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días contados a partir de la

publicación del mencionado decreto.

Que mediante el artículo 30 del Decreto N° 677/15 se facultó a la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para que realice todos los actos

necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que como consecuencia del nuevo escenario y reglas fijadas para el

sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las

Telecomunicaciones y sus recursos asociados, resultan necesarias

acciones inmediatas por parte de las autoridades a fin de dotar al

nuevo organismo de los recursos humanos y materiales necesarios para

dar cumplimiento a su accionar, contemplando la continuidad de las

actividades de regulación, control, fiscalización y verificación a

cargo del Estado Nacional.

Que la conformación de éste nuevo organismo, continuador de dos

estructuras existentes, vuelve necesario contemplar y planificar en

base a la envergadura de las tareas encomendadas y la experiencia de

funcionamiento operativo adquirida, la estructura organizativa hasta el

nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes.

Que en razón de la naturaleza dinámica de las actividades que conforman

la competencia de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y LAS COMUNICACIONES, resulta conveniente facultar a dicho organismo

para que en el supuesto de ser necesario realice modificaciones sobre

la estructura organizativa inicialmente dispuesta en el presente.

Que el artículo 33 del Decreto N° 677/15 dispuso la composición de la

dotación inicial de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, transfiriendo el personal dependiente

de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE

COMUNICACIONES a la planta permanente de la primera.

Que en tal entendimiento, y considerando la especialidad del nuevo

Órgano y su régimen laboral específico, es necesaria la concertación

entre la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES y las asociaciones representativas de los trabajadores

de la misma, de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en el marco

del Convenio Colectivo General para la Administración Pública y la Ley

N° 24.185 de negociación colectiva para el Sector Público.

Que el artículo 83 de la Ley N° 27.078 establece la conformación del

presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

LAS COMUNICACIONES.

Que mediante el artículo 87 la Ley N° 27.078 se dispuso la

transferencia bajo la órbita de competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del PLAN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, creado por el Decreto N° 1552

de fecha 21 de octubre de 2010.

Que por lo expuesto, y a los fines de garantizar la operatividad de la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

y la continuidad del Plan transferido bajo su órbita, resulta necesaria

la reglamentación de los artículos antes mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Organigrama y Objetivos,

responsabilidad primaria y acciones, que como Anexos I y II forman

parte integrante del presente.

Art. 2° — Facúltase a la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

para realizar modificaciones sobre la estructura organizativa inicial

aprobada por medio del presente decreto, previa intervención de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — En un plazo de

SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, la

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a

las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida.

Art. 4° — Instrúyese al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la conformación

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para los trabajadores de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 5° — Entiéndense como

conceptos comprendidos en el inciso a) del artículo 83 de la Ley N°

27.078 a las tasas, derechos, aranceles y gravámenes incluidos en el

Título VI de la mencionada Ley.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° — Créase la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ‘ARGENTINA

CONECTADA’ en la órbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la cual estará presidida por el

Presidente del Directorio de dicha Autoridad, pudiendo el mismo delegar

sus funciones”.

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” estará

conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones,

cada uno en el marco de sus competencias:

descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL,

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5° — Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a reglamentar el funcionamiento de la

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y, a establecer las

condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los

procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del

mismo”.

Art. 9° —Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el

presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos

presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.

Art. 10. — Encomiéndase al Jefe

de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar las adecuaciones

presupuestarias necesarias para perfeccionar el cumplimiento de las

disposiciones del presente Decreto.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

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ANEXO II

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1.

Promover, regular y gestionar en materia de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones

en particular y del servicio postal.

2.

Controlar, fiscalizar y verificar en el ámbito de su competencia.

3.

Regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general, de las

telecomunicaciones en particular y del servicio postal en el ámbito de

las atribuciones conferidas y demás disposiciones legales aplicables.

4.

Regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación

del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios

satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los

servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como del

acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o

facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes

con otras autoridades.

5.

Regular en materia de lineamientos técnicos relativos a la

infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de

telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de

la conformidad de dicha infraestructura y equipos, promoviendo la

industria y la producción nacional en materia de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones

en particular y del servicio postal.

6.

Resolver sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación de

licencias, registros, permisos y autorizaciones, así como la

autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u

operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general, de las

telecomunicaciones en particular.

7.

Adoptar las acciones y medidas necesarias que garanticen la

continuidad en la prestación de los servicios de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones. Actuar del mismo modo en los casos de

tratarse de servicios de comunicación audiovisual, cuando la Autoridad

en la materia le dé aviso de la existencia de causas de terminación por

revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las

sociedades concesionarias.

8.

Planear, fijar, instrumentar, conducir y ejecutar las políticas

públicas y programas de cobertura universal y cobertura social en las

materias de su competencia.

9.

Promover y regular el acceso a las Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones y a los servicios de telecomunicaciones, incluido el

de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva.

10.

Expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes

técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos

de evaluación, procedimientos de homologación y certificación y

ordenamientos técnicos en materia de Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones así como

demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en su ley de

creación.

11.

Formular y publicar sus programas de trabajo.

12.

Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de

Atribución de Frecuencias o el Cuadro de Atribución de Bandas de

Frecuencias de la República Argentina (CABFRA), independientemente de

la denominación específica que se determine.

13.

Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de

interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de

telecomunicaciones, como así también imponer obligaciones y condiciones

específicas a los licenciatarios, a efectos de asegurar la libre

competencia y concurrencia en el mercado.

14.

Llevar registro de los acuerdos de acceso e interconexión

celebrados y efectuar el análisis previo a la autorización de una

oferta de referencia.

15.

Resolver de oficio o a petición de parte y establecer los términos

y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los

licenciatarios respecto de las redes públicas de telecomunicaciones.

16.

Emitir lineamientos de carácter general para el acceso y, en su

caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, de

conformidad con la normativa vigente.

17.

Resolver los desacuerdos de compartición de infraestructura entre licenciatarios.

18.

Resolver los desacuerdos que se susciten entre licenciatarios de redes de telecomunicaciones.

19.

Resolver las situaciones de interrupción parcial o total, por

hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vías generales de

comunicación en materia de telecomunicaciones.

20.

Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencia.

21.

Determinar la existencia de actores con poder significativo de

mercado e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la

competencia y la libre concurrencia.

22.

Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia

efectiva en el sector de que se trate y, en su caso, la extinción de

las obligaciones impuestas a los actores con poder significativo de

mercado.

23.

Determinar, autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de su competencia.

24.

Requerir a los sujetos regulados bajo la órbita de su competencia

la información y documentación, incluso aquella generada por medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para

el ejercicio de sus funciones.

25.

Coordinar acciones con las autoridades del Poder Ejecutivo

Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

26.

Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

27.

Procurar la completa neutralidad de las redes y el acceso de la

totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios

de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y

geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

28.

Procurar la accesibilidad y asequibilidad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para toda la población.

29.

Suscribir convenios de cooperación con las provincias, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y municipios, con la finalidad de establecer

mecanismos de coordinación para el despliegue de redes de

telecomunicaciones.

30.

Ejercer la representación nacional ante los organismos y entidades

nacionales e internacionales en materia de Servicios de TIC y postal,

coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así

correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de

INTELSAT e INMARSAT.

31.

Ejercer la promoción y control de actividades de experimentación de

los particulares en las materias de su competencia, entre ellas las de

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