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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 1118/2015

**Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la

Administración Pública Nacional.**

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.723/15 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional

y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se

ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo

al régimen retributivo del personal permanente y no permanente

comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29

de mayo de 2015.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal

de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de

junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, aplicables sobre las

remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los

montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°,

6°, en su apartado II y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la

antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18

de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de

la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que dispone su vigencia a

partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015.

Que por aplicación de la referida normativa y en razón de la naturaleza

salarial de lo acordado en las Cláusulas Cuarta y Quinta del acta

precitada, éstas regirán a partir del 1° de junio de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29

de mayo de 2015, que como Anexo forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — La vigencia de los

incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el

presente, será a partir del 1° junio de 2015 y del 1° de agosto de

2015, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Las Cláusulas Cuarta y Quinta, tendrán vigencia a partir del 1° de

junio de 2015.

Art. 3° — Modifícase el

artículo 3° del Decreto N° 811 del 30 de mayo de 2014, estableciendo

que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA ($ 10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.820), a

partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015,

respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán

los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente

afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del

Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las

Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre

de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como

asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula

Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por

el presente decreto.

(Nota Infoleg:* por art. 3° del Decreto N° 767/2016

B.O. 10/06/2016 se establece que la retribución bruta mensual, normal,

habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y

PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del

1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de

2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se

considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a

cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por

Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que

corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de

noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de

2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la

Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada

por el presente Decreto)*

Art. 4° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que

se mencionan en el primer párrafo del artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se

desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las

fechas que se mencionan en el primer párrafo del artículo 2° del

presente decreto.

Art. 6° — Sustitúyese el Anexo

I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de

la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los

Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en

Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a

los valores que se detallan a continuación:

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Art. 7° — Extiéndense, a partir

de las fechas indicadas en el primer párrafo del artículo 2° del

presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se

homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal

comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen

del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto

N° 140/07.

Art. 8° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL

SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2015,

siendo las 18:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de

Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente

Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y

modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre

de 2013, asistidos por la Dra. María Bernadette RE y la Lic. Mariela

Carolina LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su

titular, Lic. Daniel FIHMAN, D.N.I. N° 18.746.033, y de la

SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic.

Cristina Elisabet CRESCENZI, M.I. N° 14.897.547, y por el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841, quienes

son acompañados por el Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, Dra.

María Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI N° 10.688.901, Lic. Norberto

PEROTTI, D.N.I. N° 7.621.853, Arq. Eduardo SAMPAYO, DNI N° 12.692.303,

Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURO DNI N° 27.217.231 y Cdra. Natalia

ERROZARENA, DNI N° 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos

por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres.

/Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI N° 12.946.707, Marta FARIAS, DNI N°

11.667.853, y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638, en representación

de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el

Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su calidad de asesor, y

la Sra. Silvia LEÓN, DNI N° 11.985.788 asistida por la Dra. Mariana

AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en representación de la ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la

palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento

de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,

comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,

con el siguiente alcance:

PRIMERA:

a)

DIECISIETE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (17.40 %) a partir del

1° de junio de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31

de mayo de 2015.

b)

DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente

Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por

Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por

prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos

Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LVII

de la presente.

TERCERA:

Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA:

Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan

según el detalle de los Anexos I a LVI que forman parte de la presente.

CUARTA:

El Estado Empleador propone otorgar una Compensación Transitoria al

personal de Planta Permanente encuadrado en el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo

Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios que

se encuentre comprendido dentro del Agrupamiento General y no perciba

el Suplemento por Capacitación Terciaria, equivalente a la suma

resultante de aplicar el porcentaje establecido en la Cláusula Tercera

del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N° 39/12

sobre la Asignación Básica del Nivel de revista del agente. Dicha

Compensación Transitoria será incompatible con los Adicionales y

Suplementos previstos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial a excepción del Adicional por Grado y por Tramo.

QUINTA:

Asimismo, Estado Empleador propone reemplazar la segunda y tercera

parte de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11

homologada por Decreto N° 39/12, las que quedarán redactadas de la

siguiente manera: “En caso que el agente se incorpore en forma efectiva

a la Planta Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera

de los Suplementos, Adicionales y Compensación Transitoria que le

correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha

circunstancia. En virtud de ello se deja sin efecto toda suma a ser

absorbida por futuros incrementos en concepto de Compensación

Transitoria Operativa Personal Contratado en oportunidad de ingreso a

la Planta Permanente”.

SEXTA:

Por último y en lo respectivo al procedimiento de descongelamiento de

cargos vacantes, el Estado empleador continuará con la articulación de

las medidas que permitan afianzar dicho procedimiento mediante la

programación del descongelamiento de 8.000 (ocho mil) cargos vacantes

para su cobertura mediante los respectivos concursos en el marco de la

normativa legal y convencional vigente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y

solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que

rechaza por exigua la propuesta del Estado Empleador y solicita

expresarse mediante Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

Siendo las 21:00 hs, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

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ANEXO XVI

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ANEXO XVII

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ANEXO XVIII

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ANEXO XIX

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ANEXO XX

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ANEXO XXI

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ANEXO XXII

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ANEXO XXIII

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ANEXO XXIV

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ANEXO XXV

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ANEXO XXVI

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ANEXO XXVII

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ANEXO XXVIII

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ANEXO XXIX

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ANEXO XXX

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ANEXO XXXI

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ANEXO XXXII

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ANEXO XXXIII

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ANEXO XXXIV

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ANEXO XXXV

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ANEXO XXXVI

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ANEXO XXXVII

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ANEXO XXXVIII

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ANEXO XXXIX

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ANEXO XL

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ANEXO XLI

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ANEXO XLII

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ANEXO XLIII

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ANEXO XLIV

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ANEXO XLV

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ANEXO XLVI

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ANEXO XLVII

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ANEXO XLVIII

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ANEXO XLIX

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ANEXO L

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ANEXO LI

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ANEXO LII

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ANEXO LIII

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ANEXO LIV

EDUCAR S.E.

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula

Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la

misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan

incrementadas en un 17,40 % a partir del 1°/06/15 y en un 10% a partir

del 1°/08/15 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al

31/05/2015.

ANEXO LV

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ANEXO LVI

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ANEXO LVII

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