MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 2018-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 1118/2018

DECTO-2018-1118-APN-PTE - Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. Competencia.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58478118-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.168

y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1117 de

fecha 7 de diciembre de 2018, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto

ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N°

684 del 9 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1117/18 se establece que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la órbita en la cual la

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos de lo

previsto en la Ley N° 26.168 y sus modificatorias.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en la

elaboración y ejecución de la política hídrica nacional e intervenir,

en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de ciudades y áreas

peri urbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y

resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras, programas y

políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

Que resulta imperiosa la necesidad de cumplir con las mandas del Plan

Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) que le han sido impuestas al

ESTADO NACIONAL por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la

sentencia del 8 de julio de 2008, dictada en los autos “Mendoza Beatriz

Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (Daños

derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”, y

ciertas acciones que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO debe

llevar adelante en el marco del citado plan, independientemente de que

el fin último y principal es el saneamiento de la Cuenca

Matanza-Riachuelo procurando la recomposición del ambiente en todos sus

componentes, resultan ser en sustancia acciones que tienden a dar

solución a la situación de precariedad habitacional de las familias

residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo y

obras de expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal, así

como de desagües pluviales, vinculadas con los objetivos del referido

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que teniendo en cuenta las competencias que tiene asignadas el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y, en el marco de

las políticas de reordenamiento que se vienen implementando en el

Sector Público Nacional, resulta conveniente que la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA RIACHUELO funcione en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo que significará una mayor eficiencia en

la gestión de las acciones que lleva adelante la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA RIACHUELO y en la ejecución del Plan Integral de Saneamiento

Ambiental (PISA).

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.168 y sus modificatorias establece

que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO

(8) integrantes, teniendo su Presidente rango y jerarquía de Secretario

y siendo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los restantes

integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2)

representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que considerando que el fin último y principal del Plan Integral de

Saneamiento Ambiental (PISA) es el saneamiento de la Cuenca

Matanza-Riachuelo procurando la recomposición del ambiente en todos sus

componentes y que las competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA

RIACHUELO se vinculan en gran medida a cuestiones ambientales de

acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 26.168 y sus

modificatorias, resulta conveniente que UNO (1) de los representantes

del PODER EJECUTIVO NACIONAL se designe a propuesta de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que los restantes

sean designados a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA, organismo en cuya órbita actuará.

Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S

840.000.000), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de

Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que el mencionado proyecto reviste prioritaria importancia debido a que

tiene como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de

la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como también las condiciones

sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer

una solución a largo plazo y costo- efectiva para la disposición segura

de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante

(i) la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca

Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de Buenos Aires y

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la descarga

industrial a la Cuenca Matanza-Riachuelo, (iii) promover una mejor toma

de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües

ambientalmente sustentables, y dirigir inversiones en desagües urbanos

y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo, y (iv) el

fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA-RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable de

la mencionada Cuenca.

Que el Contrato de Préstamo BIRF referido precedentemente fue suscripto con fecha 25 de agosto de 2009.

Que asimismo, por el artículo 4° del citado Decreto N° 684/09 se

designó a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como

organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca

Matanza- Riachuelo quedando facultada para realizar las operaciones y

contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de

conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del

Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco.

Que atento lo propiciado en la presente medida la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA RIACHUELO funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, corresponde que sea dicho Ministerio el

organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca

Matanza-Riachuelo, siendo necesario en consecuencia modificar el

referido artículo 4° del Decreto N° 684/09 y, asimismo, que se efectúen

las modificaciones presupuestarias correspondientes para la

implementación de lo establecido en el presente decreto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 6° del Decreto N° 1117/18.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA en los términos de lo previsto en la Ley Nº 26.168 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA

MATANZA RIACHUELO que representan al PODER EJECUTIVO NACIONAL serán

designados UNO (1) a propuesta de la Secretaría de Gobierno de Ambiente

y Desarrollo Sustentable dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los restantes TRES (3), incluido su

Presidente, a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 684 del 9 de

junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA como organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable

de la Cuenca Matanza-Riachuelo quedando facultado para realizar las

operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución

del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual

Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado

Banco.”

ARTÍCULO 4º.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las

modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo

establecido en el presente Decreto. Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones respectivas serán atendidas con cargo a los créditos

presupuestarios de la Jurisdicción 81.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 11/12/2018 N° 94625/18 v. 11/12/2018

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