PREVENCION DROGRADICCION Y LUCHA NARCOTRAFICO

Rango Decreto
Publicación 1996-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decreto 1119/96

Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto

por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social,

Justicia de la Secretaría de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración

Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 3/10/96

VISTO los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 623/96, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto el Poder Ejecutivo Nacional

instruyó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a elaborar juntamente

con los Ministerios y Secretarías con competencia en el tema, los

planes y programas que posibiliten aplicar las medidas educativas y

curativas establecidas en la Ley Nº 23.737.

Que por el mismo acto, también se instruyó a la

mencionada Secretaría a proponer al Jefe del Gabinete de Ministros las

partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos

en el artículo 2º de la Ley Nº 24.455, en concordancia con el "Plan

Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del

Tráfico Ilícito de Drogas", instituido por el mencionado Decreto Nº

623/96.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de

octubre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.455, encomienda al

Ministerio de Salud y Acción Social la elaboración de programas

destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de la

mencionada Ley, tomando en cuenta el programa de drogadicción a la

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la

Lucha contra el Narcotráfico.

Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo

1º de la Ley Nº 24.455, todas las Obras Sociales y Asociaciones de

Obras Sociales del Sistema Nacional deben incorporar como prestación

obligatoria la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos, y

farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del

uso de estupefacientes.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.455 establece la

obligatoriedad de la cobertura, por medio de la Obra Social

correspondiente, de los tratamientos estipulados en los artículos 16,

17, 18 y 19 de la Ley Nº 23.737.

Que, a tales efectos, se ha determinado en los

artículos 3º y 5º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de octubre de 1995 las

atribuciones de las respectivas autoridades de aplicación, (Ministerio

de Salud y Acción Social y Administración Nacional del Seguro de Salud).

Que corresponde establecer los mecanismos de

coordinación de los organismos competentes, en un todo de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de

octubre de 1995 y en los artículos 3º y 14 del Decreto Nº 623/96.

Que el dictado del presente Decreto se efectúa en

ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por

el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Confórmase un Comité de

Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de

Salud y Acción Social, Justicia, de la Secretaría de Programación para

la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de

la Administración Nacional del Seguro de Salud, del

Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Desarrollo

Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la

Familia—. (*Representantes

del Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Desarrollo

Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la

Familia—, incorporados por art. 1° delDecreto N° 342/1997B.O. 22/4/1997)*

Art. 2º — Será responsabilidad del

Comité unificar el accionar de los citados organismos a los efectos de

posibilitar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo

1º inciso b) y artículo 2º de la Ley Nº 24.455 y en los artículos 13 y

14 del Decreto Nº 623/96.

Asimismo, el citado Comité tendrá entre sus

objetivos la evaluación y seguimiento permanente de la aplicación de la

Ley Nº 23.737, sus modificatorias y complementarias, pudiendo realizar

a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del

derecho comparado que sean pertinentes para posibilitar la medición de

resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas

vigentes en la materia de su competencia. (Párrafo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 342/97B.O. 22/04/1997)

Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo

anterior no significa alteración, superposición ni eliminación de

ninguna de las competencias específicas de los organismos mencionados

en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — El Comité que establece el

presente Decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico, quien le proporcionará la correspondiente apoyatura

administrativa.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese y

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Elías Jassan.

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