PREVENCION DROGRADICCION Y LUCHA NARCOTRAFICO
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Decreto 1119/96
Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto
por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social,
Justicia de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración
Nacional del Seguro de Salud.
Bs. As., 3/10/96
VISTO los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 623/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto el Poder Ejecutivo Nacional
instruyó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a elaborar juntamente
con los Ministerios y Secretarías con competencia en el tema, los
planes y programas que posibiliten aplicar las medidas educativas y
curativas establecidas en la Ley Nº 23.737.
Que por el mismo acto, también se instruyó a la
mencionada Secretaría a proponer al Jefe del Gabinete de Ministros las
partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos
en el artículo 2º de la Ley Nº 24.455, en concordancia con el "Plan
Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del
Tráfico Ilícito de Drogas", instituido por el mencionado Decreto Nº
623/96.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de
octubre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.455, encomienda al
Ministerio de Salud y Acción Social la elaboración de programas
destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º de la
mencionada Ley, tomando en cuenta el programa de drogadicción a la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico.
Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo
1º de la Ley Nº 24.455, todas las Obras Sociales y Asociaciones de
Obras Sociales del Sistema Nacional deben incorporar como prestación
obligatoria la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos, y
farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del
uso de estupefacientes.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.455 establece la
obligatoriedad de la cobertura, por medio de la Obra Social
correspondiente, de los tratamientos estipulados en los artículos 16,
17, 18 y 19 de la Ley Nº 23.737.
Que, a tales efectos, se ha determinado en los
artículos 3º y 5º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de octubre de 1995 las
atribuciones de las respectivas autoridades de aplicación, (Ministerio
de Salud y Acción Social y Administración Nacional del Seguro de Salud).
Que corresponde establecer los mecanismos de
coordinación de los organismos competentes, en un todo de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 580 de fecha 12 de
octubre de 1995 y en los artículos 3º y 14 del Decreto Nº 623/96.
Que el dictado del presente Decreto se efectúa en
ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por
el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Confórmase un Comité de
Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de
Salud y Acción Social, Justicia, de la Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de
la Administración Nacional del Seguro de Salud, del
Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Desarrollo
Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la
Familia—. (*Representantes
del Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Desarrollo
Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la
Familia—, incorporados por art. 1° delDecreto N° 342/1997B.O. 22/4/1997)*
Art. 2º — Será responsabilidad del
Comité unificar el accionar de los citados organismos a los efectos de
posibilitar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo
1º inciso b) y artículo 2º de la Ley Nº 24.455 y en los artículos 13 y
14 del Decreto Nº 623/96.
Asimismo, el citado Comité tendrá entre sus
objetivos la evaluación y seguimiento permanente de la aplicación de la
Ley Nº 23.737, sus modificatorias y complementarias, pudiendo realizar
a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del
derecho comparado que sean pertinentes para posibilitar la medición de
resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas
vigentes en la materia de su competencia. (Párrafo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 342/97B.O. 22/04/1997)
Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo
anterior no significa alteración, superposición ni eliminación de
ninguna de las competencias específicas de los organismos mencionados
en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — El Comité que establece el
presente Decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, quien le proporcionará la correspondiente apoyatura
administrativa.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese y
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Elías Jassan.
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