CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS DE PRESTAMO

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Decreto 1119/99

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**Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para la

realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, a

financiarse parcialmente con recursos del préstamo otorgado por el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento.**

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Bs. As., 6/10/99

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VISTO el

Expediente Nº 750-000848/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del

PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, propuesto para ser

suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a TREINTA MILLONES DE

DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000), y el modelo de Convenio de Donación

del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF) por un monto en

diversas monedas equivalente a SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS

ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.200.000) que será administrado por el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), con el objeto de complementar

los recursos necesarios para la ejecución del citado proyecto, y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante los

referidos Convenios de Préstamo y de Donación, el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y el FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO

AMBENTE (GEF) se comprometen a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA

a fin de facilitar la implementación del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN

MERCADOS RURALES, el cual contribuirá al abastecimiento eléctrico,

preferentemente por medio de tecnologías de energías renovables, a la población

rural que habita en áreas alejadas de las redes eléctricas convencionales.

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Que la ejecución

del citado proyecto contribuirá a fortalecer el accionar conjunto de las

Provincias y la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tendiente a abastecer la demanda insatisfecha de

servicio eléctrico del poblador rural, contemplando asimismo el suministro de

la asistencia técnica necesaria para la óptima utilización de las tecnologías

que posibilitan el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

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Que tanto las

condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las

tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el

Convenio de Préstamo a ser suscripto, como las estipulaciones contenidas en el

Convenio de Donación, son las usuales que se adoptan en este tipo de

operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están

destinados los recursos que de tales Convenios provienen.

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Que se requiere

designar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como responsable nacional de la ejecución del

préstamo y la donación.

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Que se requiere

canalizar los fondos del préstamo y la donación a través de sendas Cuentas

Especiales a ser operadas por el responsable nacional de la ejecución de ambas

operaciones, que se abrirán en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos

establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo y en el modelo de Convenio de

Donación.

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Que en virtud del

Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997, la Decisión Administrativa Nº 210

de fecha 15 de mayo de 1997 y el Artículo 9º de la Ley Nº 25.064, la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

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Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que la presente

medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,

inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 in fine de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional Nº 24.156 y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o.1999).

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Por ello.

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN

MERCADOS RURALES, a financiarse parcialmente con los recursos del Préstamo

otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) cuya

ejecución estará a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El modelo de Convenio de Préstamo consta de SIETE

(7) artículos, VEINTITRES (23) secciones y SEIS (6) apéndices, a suscribirse

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF) por un monto igual a TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES

(U$S 30.000.000). El texto en copia autenticada del modelo de Convenio de

Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte

integrante del presente Decreto como ANEXO I, y la copia autenticada de las

Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para

préstamos en una sola moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF) de fecha 30 de mayo de 1995, de acuerdo a la última modificación

de fecha 2 de diciembre de 1997, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA

Y SIETE (57) secciones, en idioma inglés y su traducción al idioma español,

forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.

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Art. 2º— Apruébase el modelo de

Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBENTE (GEF)

para la realización del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES. El

mismo consta de SIETE (7) artículos, DIECIOCHO (18) secciones y CINCO (5)

apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) que será el administrador de la Donación del

FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF) por un monto en diversas

monedas equivalente a SETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

(DEG 7.200.000). El texto en copia autenticada del modelo de Convenio de

Donación en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte

integrante del presente Decreto encontrándose incluidos en el ANEXO I.

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Art. 3º— Facúltase al señor

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y, presentación de la

REPUBLICA ARGENTINA, con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF) el Convenio de Préstamo y el Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO

MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE (GEF), conforme los modelos aprobados por los

Artículos 1º y 2º del presente Decreto y toda la documentación adicional

relativa a los mismos.

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Art. 4º— Facúltase al señor

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, ni a los mecanismos de ejecución, no deriven en un incremento del monto

del préstamo o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

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Art. 5º— Facúltase al señor

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Donación que se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio

o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

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Art. 6º— Desígnase a la SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como

Organismo Ejecutor del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES a

ser financiado; parcialmente por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF), conjuntamente con la Donación del FONDO FIDUCIARIO MUNDIAL PARA EL

MEDIO AMBIENTE (GEF), y cuyos modelos de Convenios de Préstamo y de Donación se

aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

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Art. 7º— Autorízase a la SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar

por sí y/o a delegar las contrataciones a ser financiadas con los recursos del

Préstamo y de la Donación para la implementación del PROYECTO DE ENERGIAS

RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, de acuerdo con las normas y procedimientos

contenidos en los Convenios que se aprueban y en lo dispuesto en el Artículo 72

de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) cuando

resulte aplicable.

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Art. 8º— Autorízase a la SECRETARIA

DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del Préstamo, a la Unidad

Coordinadora del PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES.

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Art. 9º— Autorízase a la SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder

a la apertura de DOS (2) Cuentas Especiales en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA

en las condiciones previstas en la sección 2.02, apartado b) del modelo de

Convenio de Préstamo, y por la sección 2.02, apartado b) del modelo de Convenio

de Donación, que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

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Art. 10.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este

Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.