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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1119/2018

DECTO-2018-1119-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-52957204-APN-DGD#MHA, la Ley de

Ministerios -t.o. 1992-, las Leyes Nros. 27.328 y 24.156, los Decretos

Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 1344 del 4 de

octubre de 2007 y sus modificatorios, 118 del 17 de febrero de 2017 y

sus modificatorios, 891 del 1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo

de 2018 y sus modificatorios, y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta

nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que a través del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios se reglamentó

la Ley N° 27.328, relativa a los contratos de participación

público-privada, creándose la Unidad de Participación Público Privada.

Que posteriormente, por el Decreto N° 808/17 se creó la SUBSECRETARÍA

DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y se dispuso que esta fuera

continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA.

Que por el Decreto N° 585/18, se sustituyó la citada SUBSECRETARÍA por

la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en la órbita del

MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se

establecieron las dependencias que actuarían como Autoridad de

Aplicación y como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), efectuando una distinción en los casos de

proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de

participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328,

distinción que es necesario revisar a la luz de las modificaciones

dispuestas en el presente.

Que en virtud del Decreto Nº 1117/18 se efectuó un reordenamiento

estratégico de las áreas de gobierno y se le asignó a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de

formulación y ejecución de los referidos contratos de participación

público privada definidos en la Ley N° 27.328, suprimiéndose la

competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por ello, corresponde adecuar las responsabilidades de las áreas de

gobierno, reasignando las competencias y los objetivos establecidos en

los Decretos Nros. 118/17 y 174/18 a fin de que se ajusten a las

exigencias de gestión y a la actual conformación organizativa de la

Administración Pública Nacional.

Que por otro lado, el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 dispuso que, a

la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado

informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en la fecha que ésta

establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda

otra información que ésta determine.

Que asimismo, dicha norma estableció que al cierre de cada ejercicio

financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos

en los incisos b) y c) del artículo 8º de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos

previstos en esa norma o que sus presupuestos aprobados presenten

desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una

disminución sustancial de los resultados operativos o económicos

previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento

en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento

autorizado, deberán someter a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales

entidades, la convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria

del año respectivo.

Que sin perjuicio de ello, en el artículo 54 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se prohíbe a las

entidades del Sector Público Nacional realizar aportes o transferencias

a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la

Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los

términos de la citada ley, requisito que también será imprescindible

para realizar operaciones de crédito público.

Que, en consonancia con lo previsto en el Decreto N° 891/17, se estima

conveniente reorganizar funciones dentro de la Administración Pública

Nacional, con el propósito de tornar más eficiente su gestión y

simplificar la elaboración de la normativa, bajo la premisa básica de

la mejora de los procesos en la labor del sector público.

Que en ese marco, procede disponer que sea la autoridad máxima de la

jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejerza la

representación accionaria y/o el control de las decisiones en

representación del Estado Nacional, quien convalide la memoria y

ejecución presupuestaria de los entes mencionados bajo las

circunstancias referidas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el

siguiente:

“IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º

del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII,

correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

ARTÍCULO 3°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN

PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN

PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y de su dependiente

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, de conformidad con el

detalle obrante en planilla anexa al presente artículo

(IF-2018-64380523-APN-SECLYA#MHA) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la

SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA,

dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN

PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y

concordantes de la Ley N° 27.328, así como las demás conferidas en la

reglamentación aprobada como ANEXO I del presente.”

ARTÍCULO 7º.- Establécese que toda referencia efectuada por el Decreto

N° 118/17 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA o a la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se entenderá

sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”.

ARTÍCULO 8º- Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”

ARTÍCULO 9°.- Sustituyese el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN

PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN

PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión

realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en

el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de

proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de

participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será

efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto N° 1344/07 por el siguiente:

“ARTÍCULO 53. – A la finalización de cada ejercicio, las empresas y

sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus

presupuestos y toda otra información que ésta determine.

Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así

como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 que no cuenten con el presupuesto

aprobado en los términos establecidos en el presente capítulo o que sus

presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución

presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los

resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de

la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o

incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter la memoria y

ejecución presupuestaria del año respectivo para su convalidación por

parte de la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO

NACIONAL que ejerza la representación accionaria y/o el control de las

decisiones en representación del Estado Nacional, previa intervención

de los órganos de fiscalización y control de tales entidades y del

MINISTERIO DE HACIENDA”.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen

asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 94627/18 v. 11/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y

supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la

estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del

Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su

ejecución.

2.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los

lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de

decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión,

cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las

áreas competentes.

3.

Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y

seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto

Nacional.

4.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los

lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de

decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento

externo, elaborando una propuesta de priorización.

5.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las

áreas competentes del MINISTERIO DE HACIENDA, en las relaciones

institucionales con los Organismos Internacionales de Crédito y en las

relaciones interjurisdiccionales, con relación a la aprobación,

seguimiento, evaluación y revisión de los programas y proyectos con

financiamiento externo, cooperaciones técnicas y donaciones.

6.

Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre

la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las

metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

7.

Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia

presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros

en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le

solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.

8.

Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las

normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar

todos los actos que se requieran para la debida implementación del

mismo.

9.

Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión,

así como en el seguimiento promoción asistencia y toda otra actividad

tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que

surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas

competentes.

10.

Entender en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328.

11.

Coordinar, en el marco de los proyectos regidos por la Ley N°

27.328, el apoyo consultivo, operativo y técnico a los órganos o entes

licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de

la documentación licitatoria y ejecución del contrato.

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328.

2.

Prestar, en los términos de la Ley N° 27.328, apoyo consultivo,

operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en

las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación

licitatoria y ejecución del contrato.

3.

Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de

proyectos de participación público-privada y promover propuestas

tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de

participación público privada.

4.

Entender, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su

reglamentación, en el establecimiento de criterios y parámetros para

evaluar la satisfacción del interés público, mediante el recurso a la

modalidad de participación público-privada frente a otras alternativas

contractuales disponibles.

5.

Intervenir, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y su

reglamentación, con relación a la factibilidad y evaluación de cada

contratación, mediante el régimen de participación público-privada.

6.

Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector

Público Nacional que se requieran en las diferentes etapas del

desarrollo de un proyecto de participación público-privada.

7.

Entender en la implementación y administración de un registro que

centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos

de participación público-privada.

8.

Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.

9.

Elaborar, en los casos previstos en la Ley N° 27.328 y en su

reglamentación, informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de

los contratos de participación público-privada en curso y de los

proyectos que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad.

10.

Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.

11.

Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y

transparencia para el desarrollo de proyectos de participación

público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

12.

Entender en el control de la formulación y evaluación de los

proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en

cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la

Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública

ejecutados a través de contratos de participación público privada en

los términos de la Ley N° 27.328.

IF-2018-643 80523-APN-SECLYA#MHA

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