MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO Nº 112
Delegación de facultades y obligaciones.
Bs. As., 22/4/81
VISTO la Ley Nº 22.450, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, es conveniente atribuir al actual Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 235 del 24 de enero de 1974).
Que es conveniente, por otra parte, que el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar en los señores Subsecretarios de su área las funciones de que se trate.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Deléganse en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Art. 2º — Autorízase al señor ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los señores subsecretarios de su jurisdicción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Diego E. Urricariet.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.