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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1120/2018

DECTO-2018-1120-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58146939-APN-DGD#MHA, el Modelo de

Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la Provincia de CÓRDOBA y el

FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE destinado a la

ejecución del “PROGRAMA DE ACUEDUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA DE

CÓRDOBA”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo el FONDO KUWAITÍ PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE se compromete a asistir financieramente a la

Provincia de CÓRDOBA a fin de cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE

ACUEDUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” por un monto de

DINARES KUWAITÍES QUINCE MILLONES (KD 15.000.000).

Que el objetivo del Programa es permitir el acceso al servicio de agua

potable en forma equitativa a todos los pobladores de la Provincia

alcanzados por el Proyecto.

Que el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse identifica al

Programa a financiar como “PLAN PRINCIPAL DE ACUEDUCTOS DE CÓRDOBA”,

refiriéndose así al “PROGRAMA DE ACUEDUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA

DE CÓRDOBA” tal su denominación en la opinión favorable a solicitar

financiamiento de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la ejecución de la obra y la utilización de los recursos del

préstamo otorgados por el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

ÁRABE serán llevadas a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y

Financiamiento de la Provincia de CÓRDOBA, a través de la Agencia

Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.

Que en tal sentido, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE

ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE

GARANTÍA con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como

consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo a suscribirse y preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se

compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud

de lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía,

en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548 y sus

modificatorias o el régimen que lo sustituya, por hasta el total del

monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO

DE GARANTÍA a ser suscripto entre el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO ÁRABE y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE

CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y la Provincia de

CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO ÁRABE que consta de ONCE (11) artículos, y que en idioma

inglés junto con la traducción pública al idioma español, forman parte

integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2018-59339532-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II

(IF-2018-60780664-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTÍA y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2018 N° 94626/18 v. 11/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*