CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1999-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto 1121/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Apruébase el Convenio celebrado el 11 de diciembre

de 1996, entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja, por el cual se

otorgó asistencia financiera a dicha provincia en forma anual y permanente.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Bs. As., 7/10/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

VISTO el

Expediente Nº 080-005906/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, y

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONSIDERANDO:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que con fecha 11

de diciembre de 1996 se suscribió un Convenio entre el Estado Nacional

representado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Obras y

Servicios Públicos y la Provincia de LA RIOJA representada por su Gobernador

por el cual se otorgó asistencia financiera a dicha provincia en forma anual y

permanente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que dicho acuerdo

tuvo como objetivo contribuir a asegurar un correcto desenvolvimiento fiscal de

la provincia, consolidando su funcionamiento y posibilitando un adecuado

régimen de incentivo al desarrollo de sus actividades económicas y productivas,

enmarcado en los acuerdos Nación-Provincia que vienen celebrándose desde el

Acta de Compromiso firmada el 22 de diciembre de 1987 por el entonces Ministro

del Interior para afrontar requerimientos salariales.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que es mandato

constitucional el promover políticas económicas diferenciadas que tiendan a

equilibrar el desigual crecimiento de provincias y regiones, de forma de

alcanzar el desarrollo armónico de la Nación.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION tiene establecido que el respeto al derecho de

igualdad requiere que el mismo sea valorado frente a circunstancias también

iguales (Fallos, 16:118, 127:18, 150:108, 153:74, 153:137, 117 y 258, 149:422 y

154:291, entre otros).

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que tales

principios constitucionales de equidad, solidaridad, subsidiaridad, desarrollo

armónico, similar calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el

territorio nacional, sólo pueden cristalizarse en la realidad, en la medida en

que, además de cumplir con el régimen de distribución de recursos

coparticipables de la Ley Nº 23.548, se garanticen los fondos que han sido

remesados en forma complementaria a aquéllos, con habitualidad y permanencia en

los últimos ejercicios presupuestarios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que, en tal

sentido, la Provincia de LA RIOJA viene recibiendo en forma habitual y

permanente transferencias de fondos no reintegrables a fin de paliar su déficit

estructural.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que no puede

modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente,

hasta tanto se dicte el régimen de coparticipación federal de impuestos, por lo

que debe ser respetado el monto recibido con habitualidad por la provincia.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la Provincia

de LA RIOJA ha manifestado la necesidad de que los fondos remesados lo sean en

forma automática.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que ello resulta

conveniente de forma tal que puedan ser incorporados por la provincia como

recursos corrientes, alejando la incertidumbre que conspiraría contra su

correcta planificación.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la presente

medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,

inciso 1, de la Constitución Nacional.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por ello,

[if !supportEmptyParas] [endif]

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo 1º— Apruébase el Convenio

celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de LA RIOJA con fecha 11 de

diciembre de 1996, que consta de CUATRO (4) artículos, y que como Anexo I, en

copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 2º— El MINISTERIO DEL INTERIOR

y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederán a ejecutar

los actos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos

previstos en el Convenio citado en el artículo 1º del presente decreto, que

actualmente se giran a la Provincia de LA RIOJA en concepto de aportes no

reintegrables, en forma porcentual a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,

siguiendo el procedimiento que dicha institución bancaria adopta para

transferir fondos a las provincias.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

[if !supportEmptyParas] [endif]

NOTA: Este

Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.