CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1121/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15075332-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID que tramita en las

actuaciones citadas en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA

a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de

la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos

(INDEC) de la República Argentina” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar la confiabilidad, oportunidad y

relevancia de las estadísticas producidas por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA, para contribuir a la mejora de las políticas

públicas, toma de decisiones privadas y ejercicio pleno del derecho a

la información pública por parte de la ciudadanía.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Fortalecimiento de la capacidad institucional del

INDEC”, (ii) “Actualización de la base estadística sociodemográfica”, y

(iii) “Actualización de la base estadística económica”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, a través de la Unidad Ejecutora del Programa que

dependerá de la Dirección Técnica del citado Instituto Nacional.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID cuyo

modelo se aprueba por la presente medida, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a financiar parcialmente

el “Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República

Argentina” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos, y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I

(IF-2017-15884176-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la presente

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-

2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina” al INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito

del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Unidad Ejecutora del

Programa que dependerá de la Dirección Técnica del citado Instituto

Nacional, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas

Dujovne. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102540/17 v. 02/01/2018

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.