EDUCACION SUPERIOR

Rango Decreto
Publicación 1999-10-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EDUCACION SUPERIOR

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto 1123/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Exímese del pago de la contribución prevista en el punto 1 del inciso a)

del artículo 5º de Ley Nº 24.714, que instituye el Régimen Asignaciones

Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad

con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes

que prestan servicios en relación de dependencia.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Bs. As., 8/10/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

VISTO la Ley Nº 24.521, y

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONSIDERANDO:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la Ley de Educación

Superior Nº 24.521, establece en su artículo 75 que las instituciones

universitarias podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y

contribuciones previsionales de carácter nacional, mediante decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que a su vez la Ley N 24.714,

que instituye un Régimen de Asignaciones Familiares, prevé una contribución a

cargo del empleador del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el total de las

remuneraciones de los trabajadores, con la escala de reducciones prevista en

Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, Decretos

Nros. 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 fecha 14 de agosto de 1995 y 492 de

fecha 22 de septiembre de 1995, destinada a financiar el pago de las

asignaciones familiares el Fondo Nacional de Empleo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que las características particulares

de la tarea docente en las instituciones universitarias hace conveniente

disponer la eximición del pago de la referida contribución, sin perjuicio del

pago por parte del empleador de las asignaciones familiares a los docentes que

presten servicios en relación de dependencia, acuerdo a las prestaciones, monto

y topes establecidos en la Ley Nº 24.714.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que dicha exención debe regir

en relación las instituciones universitarias privadas, otorgándoles así un

régimen similar al que poseen las instituciones universitarias estatales.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la decisión que se adopta

encuadra las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 75 de la Ley Nº 24.521.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por ello,

[if !supportEmptyParas] [endif]

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA

DECRETA:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo 1º— Exímese del pago de la contribución prevista en

el punto 1 del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714, que instituye el

Régimen de Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas

reguladas de conformidad con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con

relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 2º— Las asignaciones familiares correspondientes a los

docentes que presten servicios remunerados en relación de dependencia en las

instituciones universitarias privadas a que se refiere el artículo anterior se

regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en la

Ley Nº 24.714, quedando a cargo de los empleadores la financiación de los

fondos necesarios para su cobertura.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 3º— Las disposiciones del presente decreto serán de

aplicación respecto de las remuneraciones devengadas desde el primer día del

mes de su publicación en el Boletín Oficial y de las asignaciones que

corresponda pagar desde la misma fecha.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A.

Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.