JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1123/2002
Designación de agentes en la Subunidad Especial.
Bs. As., 27/6/2002
VISTO el artículo 7º del Decreto Nº 129 del 19 de julio de 1995, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo antes mencionado se transfirió a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la "Subunidad Especial" creada por el artículo 2º del Decreto Nº 2817/92, modificado por su similar Nº 2508/93, los cuales establecieron expresamente que su funcionamiento quedaba sujeto a las normas establecidas por el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140), su reglamentación y normas complementarias.
Que conforme al régimen aludido procede designar en la mencionada Subunidad Especial, a diversos agentes, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, contándose para ello con el financiamiento presupuestario respectivo.
Que el Decreto Nº 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Designar en la Subunidad Especial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir de la fecha indicada en cada caso, a los agentes consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.