FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

Rango Decreto
Publicación 1999-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

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Decreto 1125/99

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**Modificación de la reglamentación de los artículos

12 inciso c) y 13 de la Ley Nº 25.053, aprobada por el Decreto Nº 878/99.**

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Bs. As., 8/10/99

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VISTO la Ley Nº

25.053, por la cual se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, y su

Decreto Reglamentario Nº 878 de fecha 12 de agosto de 1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº

25.053 crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado con un impuesto

de emergencia que regirá por el término de CINCO (5) años, y cuya asignación

específica es el mejoramiento de la retribución de los docentes.

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Que el MlNISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION es la autoridad de aplicación de la ley, contando con la

competencia suficiente para implementar, evaluar y distribuir el Fondo.

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Que entre las

misiones atribuidas al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION por la Ley Nº

25.053 está la de acordar en su seno los criterios definitorios y distributivos

relativos a la asignación especial y al Fondo que la nutre, con la

participación de las Organizaciones Gremiales Docentes con representación

nacional.

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Que a los efectos

de institucionalizar la participación sindical docente, el CONSEJO FEDERAL DE

CULTURA Y EDUCACION designó una Comisión Especial integrada por SEIS (6)

Ministros de las distintas jurisdicciones y los representantes de las

organizaciones gremiales.

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Que oportunamente

se dictó el Decreto Nº 878, de fecha 12 de agosto de 1999, reglamentando

determinados artículos de la Ley Nº 25.053.

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Que con relación

al citado decreto, la Comisión Especial designada por el CONSEJO FEDERAL DE

CULTURA Y EDUCACION, solicitó la modificación de la reglamentación de los

artículos 12 inciso c) y 13, ateniéndose a la necesidad de aclarar dudas

interpretativas y de contemplar las particulares heterogeneidades de las

distintas jurisdicciones, y a efectos de evitar dificultades en la normal

percepción de la asignación especial creada por la norma.

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Que el MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION en su carácter de autoridad de aplicación, se ha

expedido en el sentido de la procedencia del requerimiento formulado por dicha

Comisión Especial.

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Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la

intervención que le compete.

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Que el presente

acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo

Nacional por el artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Sustitúyese la

reglamentación de los artículos 12, inciso c) y 13 de la Ley Nº 25.053 aprobada

por el Decreto Nº 878 del 12 de agosto de 1999, por la siguiente: “ARTICULO 12

inciso c) (Reglamentación) Para acceder a los recursos que conforman el Fondo,

las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplir con las siguientes

condiciones:

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Formular un

programa de administración del sistema educativo de la jurisdicción que

contemple como mínimo:

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1.

El

mejoramiento de sus procesos administrativos.

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2.

El

mejoramiento de sus técnicas presupuestarias.

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3.

El

mejoramiento del sistema de Recursos Humanos, incluyendo un sistema de salud y

riesgo laboral.

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ARTICULO 13

(Reglamentación) La asignación especial, por tratarse de un incentivo no

incorporado definitivamente al salario y a percibir sólo durante los CINCO (5)

años de vigencia de la Ley, será no bonificable por ningún concepto, estando

sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social

sindical y cuota sindical.”

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Manuel G. García Solá.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.