NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 1126/2017

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-10366587-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión

Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y

su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia

por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y 100 de

fecha 12 de enero de 2012 y sus respectivas modificaciones, se

incorporaron al ordenamiento jurídico nacional diversos ajustes en la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel

Externo Común (A.E.C.), decididos en la órbita del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR), entre otras disposiciones.

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de

junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del día

1° de enero de 2017.

Que por la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO

MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los

idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que por la Resolución N° 27 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO

MERCADO COMÚN se aprobaron modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento

jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.

Que por la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL

MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través

del Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras

previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el

día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al

Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que a través del Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017 se

estableció la Lista Nacional de Excepciones vigentes, en orden a lo

establecido por la Decisión Nº 26/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que por el artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015

del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico

nacional a través del Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015,

se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común

del Sur (MERCOSUR), a fin de que puedan mantener los regímenes

nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el

día 31 de diciembre de 2021.

Que por el artículo 6 de la decisión mencionada en el considerando que

antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31 de diciembre de

2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los

bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así

como para los sistemas integrados que los contengan.

Que a través de los Decretos Nros. 117 de fecha 17 de febrero de 2017 y

622 de fecha 8 de agosto de 2017 se establecieron, respectivamente, la

Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) y la Lista de

Bienes de Capital (BK) vigentes, en orden a lo establecido por la

Decisión N° 25/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la Lista de Bienes de Capital (BK).

Que a través de la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo

Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18, se

prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar,

transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido

instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de

importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel

Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo

consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO (O.M.C.).

Que a través del Decreto N° 674 de fecha 24 de agosto de 2017 se

estableció la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento

referido en el considerando precedente, en orden a lo establecido por

la Decisión Nº 27/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la lista citada en el considerando precedente.

Que como consecuencia de la incorporación de la VI Enmienda al Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se dispone a

través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) afectadas a

los referidos tratamientos arancelarios transitorios.

Que por las Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas ellas de fecha 16 de

julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autorizó a los Estados

Parte a aplicar, con carácter transitorio, alícuotas distintas al

Arancel Externo Común (A.E.C.) para ciertos juguetes, duraznos

preparados o conservados y determinados productos lácteos.

Que tales disposiciones fueron incorporadas al ordenamiento jurídico

interno mediante el dictado del Decreto N° 2166 de fecha 14 de octubre

de 2015.

Que resulta conveniente mantener los niveles arancelarios aplicados con carácter transitorio para las referidas mercaderías.

Que, asimismo, teniendo en cuenta los cambios que sobre la nomenclatura

se introducen por el presente decreto, procede adecuar los listados de

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que forman parte de los Anexos I.a), I.b), I c) y II de la Resolución

N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, en el mismo orden, corresponde adecuar el listado de posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

comprensivas del Anexo III de la resolución mencionada, habida cuenta

de la modificación introducida por el Decreto N° 1205 de fecha 29 de

noviembre de 2016.

Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de

posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el

Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

Que, por otra parte, resulta necesario mantener el tratamiento

arancelario de importación para el comercio intrazona asignado a las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

correspondientes al Sector Azucarero.

Que, igualmente, corresponde adecuar el listado de posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al que le

fuera asignado niveles diferenciales de Reintegros a la Exportación

(R.E.), mediante los Decretos Nros. 1207 de fecha 1° de diciembre de

2016, 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016, 294 de fecha 27 de abril

de 2017 y 592 de fecha 28 de julio de 2017.

Que, asimismo, se considera conveniente mantener el tratamiento

promocional transitorio establecido por el artículo 1° del citado

Decreto N° 592/17 y por los Decretos Nros. 639 de fecha 10 de agosto de

2017 y 853 de fecha 23 de octubre de 2017.

Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento

promocional adicional establecido por los artículos 3°, 4° y 5° del

Decreto N° 1341/16.

Que, por otro lado, corresponde establecer un ordenamiento en lo que

respecta a los Derechos de Exportación (D.E.) vigentes conforme el

dictado de los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus

modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su

modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de

febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de

mayo de 2016.

Que, además, se considera conveniente mantener el tratamiento

arancelario de exportación aplicable en virtud de lo dispuesto por el

artículo 1° del Decreto N° 361/16 y por el Decreto N° 1343 de fecha 30

de diciembre de 2016.

Que, asimismo, resulta oportuno modificar la alicuota aplicable, en

concepto de derecho de exportación, a la mercadería que clasifica por

la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)

2704.00.10, a fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades

del mercado de ese producto que permita mejorar sus niveles de

exportación y su competitividad.

Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el

Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 para los productos por este

alcanzados, en los términos allí previstos.

Que, en el mismo sentido, corresponde mantener el tratamiento

arancelario establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de

2017, para los bienes de capital destinados a la industria

hidrocarburífera, en los términos allí previstos.

Que corresponde mantener el tratamiento arancelario establecido en el

Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017 para los productos por

este alcanzados, en los términos allí previstos.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2, 12, 664, 755

y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero- y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nomenclatura Común del MERCOSUR. Apruébase la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que,

como Anexo I (IF-2017-35799368-APN-MP), forma parte integrante del

presente decreto, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.)

y Reintegros a la Exportación (R.E.), con las salvedades que se

estipulan en la presente medida.

Establécese que las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) tributarán las alícuotas del Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) equivalentes a las detalladas en el

Anexo I del presente decreto que en cada caso se indican como Arancel

Externo Común (A.E.C.), con las salvedades que se detallan en la

presente medida.

Mantiénese, para las operaciones de importación intrazona, la alícuota

en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) del CERO POR

CIENTO (0%), a excepción de los productos expresamente identificados en

el artículo 10 del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común.

Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II

(IF-2017-35799391-APN-MP) que forma parte integrante de la presente

medida y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel

Externo Común (A.E.C.), las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3°.- Bienes de Capital. Fíjanse para las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III

(IF-2017-35803198-APN-MP) que forma parte integrante del presente

decreto, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 4°.- Bienes Usados. Sustitúyense los Anexos I.a), I.b), I.c),

II y III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus

modificaciones, por los Anexos IV (IF-2017-35799423-APN-MP), V

(IF-2017-35799436-APN-MP), VI (IF-2017-35799448-APN-MP), VII

(IF-2017-35799810-APN-MP) y VIII (IF-2017-35799823-APN-MP),

respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Mantiénense

para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo IX

(IF-2017-35799860-APN-MP) que forma parte integrante de la presente

medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse en el Anexo del Decreto N° 379 de fecha 29

de marzo de 2001 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se

indican:

8419.60.00

8461.40.10

8472.90.91

8477.80.10

9031.80.91

ARTÍCULO 7°.- Lista de alícuotas sujetas al incremento arancelario

transitorio. Fíjanse para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo X

(IF-2017-35799881-APN-MP) que forma parte integrante de la presente

medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 8°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos.

Lácteos y Duraznos. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en

las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) incluidas en el Anexo XI (IF-2017-35800156-APN-MP) que forma

parte integrante del presente decreto, los niveles del Arancel Externo

Común (A.E.C.) que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 9°.- Alícuotas transitorias sobre determinados productos.

Juguetes. Mantiénense para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

incluidas en el Anexo XII (IF-2017-35800256-APN-MP) que forma parte

integrante de la presente medida, las alícuotas que, en concepto de

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 10.- Derecho de Importación Intrazona para productos del

Sector Azucarero. Mantiénese para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican,

la aplicación de la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de

Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.):

1701.12.00

1701.13.00

1701.14.00

1701.91.00

1701.99.00

ARTÍCULO 11.- Derechos de Exportación. Mantiénese la alícuota del

Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por

los Decretos Nros. 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus

modificaciones, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su

modificatorio, 25 de fecha 6 de enero de 2016, 349 de fecha 12 de

febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de

mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIII

(IF-2017-35802027-APN-MP) que forma parte integrante del presente

decreto, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en

cada caso allí se indica.

ARTÍCULO 12.- Derechos de Exportación. Soja y subproductos. Mantiénense

las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 1343 de

fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 13.- Lista de Excepciones sobre Reintegros a la Exportación.

Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo XIV

(IF-2017-35802050-APN-MP) que forma parte integrante del presente

decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.)

diferenciales que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 14.- Reintegros a la Exportación transitorios. Mantiénense las

disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto N° 592 de fecha

28 de julio de 2017, en el Decreto N° 639 de fecha 10 de agosto de 2017

y en el Decreto N° 853 de fecha 23 de octubre de 2017.

Vencidos los plazos de vigencia establecidos en las normas señaladas,

de no disponerse prórroga o modificación que implique la continuidad de

sus disposiciones, se aplicarán los niveles de Reintegros a la

Exportación (R.E.) que se establecen en los Anexos I y XIV de la

presente medida.

ARTÍCULO 15.- Reintegros a la Exportación adicionales. Mantiénense las

disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N°

1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 16.- Régimen de importación de Vehículos Eléctricos e

Híbridos. Mantiénese el tratamiento arancelario establecido en el

Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, en los términos allí

previstos.

Vencido el plazo establecido en el artículo 2° del citado decreto o

agotado el cupo previsto en su artículo 3°, de no disponerse su

prórroga o ampliación, los bienes objeto de esa medida, estarán

alcanzados por los niveles de Derechos de Importación fijados en cada

caso en el presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Regímenes de importación de Bienes de Capital destinados

a la Industria Hidrocarburífera. Mantiénese el tratamiento arancelario

establecido en el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, para los

bienes de capital destinados a la industria hidrocarburífera, en los

términos allí previstos.

ARTÍCULO 18.- Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes

Renovables de Energía. Mantiénese el tratamiento arancelario

establecido en el Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017, en los

términos allí previstos.

Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° del

citado decreto, de no disponerse su prórroga o modificación, los bienes

objeto de esa medida estarán alcanzados por los niveles de Derechos de

Importación fijados en cada caso en el presente decreto.

ARTÍCULO 19.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102546/17 v. 02/01/2018

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.