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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 1127/2018

DECTO-2018-1127-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51304408- -APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 21.673 y 24.922 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

creado por Ley Nº 21.673, tiene por finalidad la formulación y

ejecución de programas de investigación, relativos a los recursos

pesqueros, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional,

para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas

para el sector por la Secretaría del área. Asimismo, interviene en los

programas de desarrollo pesquero y entiende en la formulación y

ejecución de programas de capacitación de personal del área y efectúa

estudios económicos de la producción pesquera, en sus aspectos de

extracción, industrialización y comercialización.

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias,

dispone que corresponde a dicho organismo la planificación y ejecución

de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros

organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la

evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.

Que asimismo, por el artículo 12 de la precitada ley se establece que

dicho órgano es el encargado de administrar y disponer de los buques de

investigación pesquera de propiedad del ESTADO NACIONAL, conforme a los

requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo

determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies;

funciones de trascendental importancia en lo concerniente a la

conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos.

Que se observa que en el seno del mencionado Instituto Nacional existe

una multiplicidad de conflictos entre los distintos niveles de

personal, a raíz de diversos y continuos reclamos laborales.

Que asimismo, se suscitan problemas entre los distintos sectores del

citado organismo (embarcados, científico-técnicos y administrativos),

que impiden, entre otras cosas, la realización de las campañas de

investigación.

Que el conjunto de estas situaciones ha derivado en una virtual paralización de las actividades del referido Instituto Nacional.

Que se torna necesario abordar con firmeza y celeridad la solución de esta problemática.

Que por todo ello deviene procedente adoptar medidas excepcionales que

permitan su inmediata normalización, disponiéndose la intervención del

Instituto por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente decreto en

virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese, a partir de la fecha de suscripción del

presente, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por

un período de CIENTO OCHENTA (180) días.

(Nota Infoleg*: por art. 1º del Decreto N° 74/2020

B.O. 20/01/2020 se da por finalizada, a partir del 16 de diciembre de

2019, la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispuesta por el

presente Decreto y prorrgada mediante Resolución MAGYP N° 54/19)*

(Nota Infoleg: por art. 1º de laResolución N° 54/2019*del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 24/9/2019 se

prorroga por un período de CIENTO

OCHENTA (180) días la intervención

del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispuesta por

el presente Artículo)*

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) al Licenciado Héctor

Marcelo LOBBOSCO (M.I. N° 13.115.146), asignándosele las facultades

correspondientes al Director de dicho Instituto.

En el ejercicio de sus funciones estará sujeto a las instrucciones que

le imparta el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA en

orden a la normalización del organismo intervenido.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la

designación del Licenciado Héctor Marcelo LOBBOSCO (M.I. N°

13.115.146), hasta tanto se verifique la solicitud de suspensión del

beneficio previsional recepcionada por el organismo correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

AGROINDUSTRIA a disponer, mediante resolución fundada, la prórroga por

idéntico plazo de la intervención al INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de conformidad con lo

establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

e. 13/12/2018 N° 95566/18 v. 13/12/2018