REGIMEN RETRIBUTIVO

Rango Decreto
Publicación 1997-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1129/97

**Apruébase el régimen retributivo para el personal

extraconvencionado de Conducción Superior.**

Bs. As., 30/10/97

B.O: 4/11/97

VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 928 de fecha 8

de agosto de 1996 y el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre

de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.629 dispuso normas relativas al mejoramiento

del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por

las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional.

Que el Decreto Nº 928/96 estableció que los Organismos

Descentralizados de la Administración Pública Nacional,

mencionados en el artículo 22 del Decreto Nº 558 de

fecha 24 de mayo de 1996, deberían confeccionar un Plan

Estratégico que incluyera un rediseño de las estructuras

orgánico funcionales y del sistema de remuneraciones.

Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó, dentro del marco

de la Segunda Reforma del Estado y de conformidad con lo establecido

por el Decreto Nº 928/96, el Plan Estratégico de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo

dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL, incluyendo la modificación

de la estructura orgánico funcional de contingencia del

nivel ,jerárquico del organismo y la propuesta del rediseño

del sistema remunerativo de los funcionarios integrantes de dicho

nivel.

Que el sistema prevé la conformación de las remuneraciones

mediante componentes de carácter fijo y otros variables,

considerando dentro de estos últimos en forma destacada

la productividad.

Que deberán fijarse los criterios marco mediante los cuales

se medirá la Productividad en base al cumplimiento de metas

previamente definidas.

Que la fijación de las remuneraciones que se aprueba de

conformidad con los considerandos que anteceden, no implica de

manera alguna un incremento en el Presupuesto del organismo.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, se ha expedido favorablemente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR

PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE: LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el régimen

retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción

superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), el que estará conformado por TRES (3) componentes

referidos a una Suma Base Fija, a la Posición Funcional

asignada al agente y a la performance obtenida por Productividad

y/o Resultados.

Art. 2º-Los cargos extraconvencionados de Conducción

Superior a que se refiere el artículo anterior, percibirán

en concepto de Suma Base Fija los sueldos que se establecen en

el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º-El componente referido a la Posición

Funcional será equivalente a la cantidad de Módulos

Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo II del

presente. El valor monetario de dicho Módulo será

fijado por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el componente

referido a la Posición Funcional en proporción al

cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente

se aprobara por Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En ningún caso este componente

podrá superar la cantidad de Módulos Funcionales

asignados para cada uno de los cargos que figuran en el Anexo

II mencionado al inicio del presente artículo.

Art. 4º-El componente referido a la Posición

Funcional se otorgará exclusivamente cuando, en la selección

del respectivo candidato, se observe el cumplimiento de los procedimientos,

requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán

en la Resolución que dictará la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la que hace referencia el artículo

precedente. En todos los casos la continuidad de la percepción

total asignada de dicho componente, está condicionada al

resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional

que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el

responsable de la asignación del mismo.

Art. 5º.-El componente correspondiente a la Posición

Funcional será asignado por el Director Ejecutivo. En el

caso del Director Ejecutivo, dicho componente será asignado

por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6º-La reglamentación del componente por

Productividad se aprobará por Resolución de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que deberá comunicarse

a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se ajustará a

los siguientes parámetros:

a)

Solo se aplicará sobre los ahorros del presupuesto administrativo

del organismo tomando al respecto, como presupuesto base para

este año, el correspondiente al ejercicio 1997. La reglamentación

deberá incluir los criterios de ahorro y la metodología

de cálculo del mismo, así como la base de comparación

homogénea para ejercicios futuros.

b)

Los montos a distribuir no podrán superar el VEINTE

POR CIENTO (20 %) de la masa salarial anual, de los niveles gerenciales

que se llevan en el presente. A los efectos de la aplicación

de la misma, se entiende por masa salarial, la sumatoria de los

Sueldos y los Módulos Funcionales de los niveles gerenciales

cuyas retribuciones se regulan por el presente.

c)

La distribución de los beneficios por Productividad

se determinará anualmente y no podrá exceder el

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de los haberes para el

Director Ejecutivo y el Gerente General, el VEINTE POR CIENTO

(20 %) para los Gerentes Sustantivos y de Apoyo y el QUINCE POR

CIENTO (15 %) para los Gerentes de Segundo Nivel, en cada caso,

integrados por la Suma Base Fija y la Posición Funcional.

d)

La reglamentación deberá prever como mínimo,

y entre otros aspectos, los plazos para la presentación

y aprobación de objetivos; determinación de indicadores

de medición: período de evaluación por cumplimiento

de objetivos; metodología de comprobación de Productividad

obtenida: período de pagos por logros: alcance de distribución

de los beneficios derivados de la productividad; modelo de contrato

asumiendo compromisos; responsable por el seguimiento y la auditoría

del proceso; plazas, métodos y alcance de la auditoría

y sanciones por incumplimiento.

Art. 7º-Deróganse las Resoluciones Conjuntas

del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 52 y 53 y del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 1477

y 1478, respectivamente, todas ellas de fecha 28 de diciembre

de 1992,

Art. 8º-Las modificaciones resultantes del presente

no implican de manera alguna un incremento en el presupuesto vigente

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 9º-Las disposiciones emergentes del presente,

tendrán vigencia a partir del día 1º del mes

siguiente de la fecha del mismo.

Art. 10.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), tendrá como plazo máximo hasta el 31 de

diciembre de 1997 para la aplicación del régimen

que se aprueba por el presente.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez

ANEXO I

CARGOSUELDO $

Director Ejecutivo6.500

Gerente General5.265

Gerente Sustativo y de Apoyo

5.265

Gerente de Segundo Nivel

4.740

ANEXO II

CARGOMODULOS FUNCIONALES

Director Ejecutivo102

Gerente General100

Gerente Sustativo y de Apoyo

84

Gerente Segundo Nivel

45

CARGO SUELDO $
Director Ejecutivo 6.500
Gerente General 5.265
Gerente Sustativo y de Apoyo 5.265
Gerente de Segundo Nivel 4.740
CARGO MODULOS FUNCIONALES
--- ---
Director Ejecutivo 102
Gerente General 100
Gerente Sustativo y de Apoyo 84
Gerente Segundo Nivel 45

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