CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1129/2018

DECTO-2018-1129-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45183721-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1049 de fecha 29 de septiembre de 2016, se aprobó

el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, suscripto con fecha

30 de septiembre de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar

el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000).

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido

Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un

monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA

MILLONES (USD 450.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF cuya

denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto para la

Protección de Niños y Jóvenes”.

Que los objetivos del Proyecto son: (I) expandir la cobertura de los

Programas de Asignaciones Familiares; y (II) mejorar la transparencia

de los programas de protección social implementados por la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

Financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH); (2)

Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH; (3)

Fortalecimiento Institucional de ANSES sobre Procedimientos de

Información y Transparencia y Gestión de Proyectos; y (4)

Fortalecimiento Institucional del actual Ministerio de Salud y

Desarrollo Social y Gestión de Proyectos.

Que este Financiamiento Adicional será asignado al componente

correspondiente a la financiación del Programa de Asignación Universal

por Hijo (AUH).

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el citado Banco serán llevadas a cabo por la

citada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por el

organismo que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños

y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000),

destinado a financiar el “Financiamiento Adicional para el Proyecto

para la Protección de Niños y Jóvenes” que consta de CINCO (5)

artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I (IF-2018-46206145-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forman

parte integrante de la presente medida, como Anexo II

(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para

Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio

de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las

“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de

Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de esa Administración

Nacional, como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento Adicional para

el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, quedando facultada

a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 95568/18 v. 13/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.