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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 113/1983

Bs. As., 10/12/1983

VISTO lo dispuesto por la Ley “S” Nº 20.195, y el Decreto “S” Nº 1792/73 y la modificación establecida en la Ley Nº 23.023 y

CONSIDERANDO:

Necesario y conveniente facilitar la gestión del Secretario de

Inteligencia de Estado adecuando las normas al posible carácter civil

de tal cargo;

Util para el organismo perfeccionar su estructura orgánico-funcional;

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 7° y 8° del Decreto “S” Nº 1792/73, por los siguientes:

“ARTICULO 7°.- A los fines del cumplimiento de la misión impuesta al

organismo, el señor Secretario de Inteligencia de Estado será asistido

por un Subsecretario General y por Subsecretarios que tendrán a su

cargo todo lo relacionado con la producción de inteligencia, logística,

personal e instrucción.

Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos,

Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura

orgánico-funcional de la Secretaría de Inteligencia de Estado.

Los cargos de Subsecretario General de Inteligencia de Estado y

Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario de

Inteligencia de Estado.

Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por funcionarios que

designará el Secretario de Inteligencia de Estado, los cuales en caso

de pertenecer a las Fuerzas Armadas serán Oficiales Superiores de la

jerarquía de Coronel o equivalente del cuerpo de comando y

especialistas o con aptitud de inteligencia.”

“ARTICULO 8°.- El Secretario de Inteligencia de Estado y el

Subsecretario General de Inteligencia de Estado tendrán con respecto al

personal militar las atribuciones acordes con sus grados de revista. Si

fueren civiles tendrán las atribuciones acordes con el grado de General

o equivalentes en las otras Fuerzas.

El Secretario de Inteligencia de Estado tendrá con respecto al personal

civil las facultades disciplinarias señaladas en el Estatuto para el

Personal Civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de los

Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Iguales facultades

disciplinarias tendrá el Subsecretario General de Inteligencia de

Estado.

Los Subsecretarios de Inteligencia de Estado tendrán con respecto al

personal militar las atribuciones acorde con sus grados y situaciones

de revista. Si fueran civiles tendrán las atribuciones acordes con el

grado de Coronel más antiguo o su equivalente en las otras Fuerzas. Con

respecto al personal civil tendrán las facultades disciplinarias

señaladas en el estatuto correspondiente.

El personal civil con atribuciones de grados militares y el personal

militar superior que reviste en la Secretaría de Inteligencia de Estado

tendrá con respecto al personal militar las facultades disciplinarias

señaladas en la Reglamentación de Justicia Militar. Con respecto al

personal civil, las que le acuerde el cargo que desempeñe, según el

Estatuto correspondiente.

El personal civil superior, en función de cargo, tendrá las facultades que le otorga el Estatuto correspondiente.”

Art. 2°— Créase en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia de Estado el cargo de Subsecretario General de Inteligencia de Estado.

Art. 3° —El Subsecretario

General dependerá del Secretario de Inteligencia de Estado ejerciendo

alternativamente la autoridad y facultades que las normas atribuyen a

éste, especialmente en caso de ausencia accidental o transitoria o

impedimento de cualquier tipo, sin necesidad de delegación expresa.

Art. 4° — Son funciones del

Subsecretario General de Inteligencia de Estado, entre otras: ejecutar

las directivas que imparta el Secretario de Inteligencia de Estado;

dirigir directamente a los Subsecretarios y personal del Organismo,

impartiendo las órdenes correspondientes; coordinar la labor de

inteligencia y elevar las conclusiones al Secretario de Inteligencia de

Estado; resolver cualquier asunto de trámite; reemplazar naturalmente

al Secretario de Inteligencia de Estado.

Art. 5° — Modifícase la

distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 - Personal,

establecido por el Decreto Nº 2618/83 de acuerdo al detalle obrante en

planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente artículo.

Art. 6° — Institúyese para el

cargo que se crea por el artículo 3° un adicional especial mensual, en

concepto de suplemento por Coordinación de Inteligencia, equivalente a

la suma que resulte de aplicar el coeficiente 0,06 (seis centésimos) a

la remuneración que por todo concepto debieran percibir los

Subsecretarios de Inteligencia de Estado. El referido adicional será

objeto de los aportes y contribuciones previstos en las normas legales

en vigencia.

Art. 7° — Los gastos que

ocasione la atención del cargo que se crea se atenderán con fondos

excedentes del organismo hasta tanto se cree la partida en el próximo

presupuesto.

Art. 8° — Derógase el Decreto “S” Nº 62/73 y toda otra disposición de igual o inferior jerarquía normativa que se oponga al presente.

Art. 9° —Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767