CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 113/2017
**Apruébase Modelo de Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable.**
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01297858-APN-DMEYN#MH y el Modelo de
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016
para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la
Encuesta de Gastos de Hogares 2016”, propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo del referido Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA un
monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S
66.400), para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y
Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”.
Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N°
OCT/NR-ARG-11/2016 serán destinados al cumplimiento de los objetivos
detallados en el citado Proyecto, consistentes en contribuir con el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en la
elaboración del Plan de Formulación que defina los componentes
institucionales, conceptuales y metodológicos para la aplicación de la
“Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2016”.
Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) rubros a financiar: (i)
Consultorías, (ii) Equipos y (iii) Servicios diferentes de Consultoría.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con
Organismos Internacionales de Crédito, creada por la Resolución N° 106
de fecha 13 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo
de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable propuesto para ser
suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y
resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está
destinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S 66.400), destinado a financiar parcialmente
el Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos
de Hogares 2016”, que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-02319528-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2017-02319436-APN-SSRFI#MF), las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de
agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Cooperación
Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 para el Proyecto “Plan de
Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016” y
toda documentación referente al mismo, conforme al Modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio
de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.
ARTÍCULO 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, al
MINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección
Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
dependiente del mencionado Ministerio, quedando facultado para celebrar
los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del
citado Proyecto.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.