CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2017-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

Decreto 113/2017

**Apruébase Modelo de Convenio de

Cooperación Técnica No Reembolsable.**

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01297858-APN-DMEYN#MH y el Modelo de

Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016

para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la

Encuesta de Gastos de Hogares 2016”, propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo del referido Convenio de Cooperación Técnica No

Reembolsable, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL

PLATA (FONPLATA) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA un

monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S

66.400), para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y

Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N°

OCT/NR-ARG-11/2016 serán destinados al cumplimiento de los objetivos

detallados en el citado Proyecto, consistentes en contribuir con el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo

desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en la

elaboración del Plan de Formulación que defina los componentes

institucionales, conceptuales y metodológicos para la aplicación de la

“Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2016”.

Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) rubros a financiar: (i)

Consultorías, (ii) Equipos y (iii) Servicios diferentes de Consultoría.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con

Organismos Internacionales de Crédito, creada por la Resolución N° 106

de fecha 13 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo

de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable propuesto para ser

suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y

resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está

destinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No

Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 a suscribirse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL

PLATA (FONPLATA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S 66.400), destinado a financiar parcialmente

el Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos

de Hogares 2016”, que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) Anexo

Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-02319528-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexo II (IF-2017-02319436-APN-SSRFI#MF), las

“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la

Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y

Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de

agosto de 2013.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Cooperación

Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 para el Proyecto “Plan de

Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016” y

toda documentación referente al mismo, conforme al Modelo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio

de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

ARTÍCULO 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Convenio de

Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, al

MINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación de

Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección

Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito

dependiente del mencionado Ministerio, quedando facultado para celebrar

los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del

citado Proyecto.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII).*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.