ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 113/2025

DECTO-2025-113-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12307112-APN-STEYFP#MDYTE, los Decretos

Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del

15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008

y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de

2023 y sus modificatorios, 1038 del 22 de noviembre de 2024, 1040 del

22 de noviembre de 2024 y el Acta Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2025

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la

retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de

Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la

BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE

ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL

DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el

valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora

cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y

de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con

excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y

del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10

de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un

adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles

que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA

(ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN,

actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,

definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del

Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,

“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de

Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,

“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el

Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al

personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se

desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública

Nacional.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el

valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la

Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley

N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las

remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u

OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal

Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no

permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la

elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de

recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o

aduanera.

Que por el Decreto N° 1040/24 se adecuaron los montos de los conceptos

mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados

por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de

fecha 31 de octubre de 2024, homologada por el Decreto N° 1038/24.

Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 4 de febrero de

2025 la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento

retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los

conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo

acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la

Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL,

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que

para cada caso se indican en el ANEXO I

(IF-2025-14557827-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, en PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y

CINCO ($89.765) a partir del 1º de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se

indican en el ANEXO II (IF-2025-14558647-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma

parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se

indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en

PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($6573) a partir del 1º de

marzo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la

suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS

VEINTISÉIS ($1.169.526) a partir del 1º de marzo de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que

obra como ANEXO III (IF-2025-14558882-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma

parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en

el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto

N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración

mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA

CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra

como ANEXO IV (IF-2025-14559109-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el

mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero

de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V

(IF-2025-14559335-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos – E/E Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2025 N° 9712/25 v. 20/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

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ANEXO II

Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM)

-En Pesos -

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ANEXO III

Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo

Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

– en Pesos –

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ANEXO IV

Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense

– En Pesos –

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ANEXO V

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Decreto N° 54/23 - Anexo I

CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA "ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD FISCAL JURISDICCIONAL"

1.

El personal de planta permanente y

no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

que desarrolle sus funciones como analista legal, tributario o

tributaria, contable o aduanero o aduanera y acredite título de grado

universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho,

Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines, con un ciclo de

formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas

oficialmente y posea título de posgrado, y/o especialización y/o tenga

a su cargo la responsabilidad en la producción y resolución de

sentencias de fondo específicas en materia tributaria y aduanera, y/o

posea una labor determinante en el proceso

administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por

Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS SEISCIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 676.719) a partir del 1°

de marzo de 2025.

2.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o

aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario

habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas

o aduanera y/o carreras afines con un ciclo de formación de duración no

inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, y participe en

cualquier etapa del proceso de la producción y resolución de sentencias

de fondo en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor

determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la

Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de

PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($

393.671) a partir del 1° de marzo de 2025.

3.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como agente administrativo o administrativa y acredite título

de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de

Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor

desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO

(4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades

directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la

competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o

acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o

coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y

en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de

conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por

Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CIENTO

OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 188.781) a partir del

1° de marzo de 2025.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.