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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 1130/2018

DECTO-2018-1130-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43050353-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud

Efectiva en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura

efectiva y equitativa de los servicios sanitarios clave suministrados a

la Población Elegible; y (b) aumentar la capacidad institucional del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y los Ministerios de Salud

Provinciales para implementar los mecanismos para un sistema integrado

de servicios.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)

Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva;

(ii) Fortalecimiento de la capacidad institucional de los Ministerios

de Salud Nacional y Provinciales y (iii) Soporte para administración,

monitoreo y evaluación.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor del mismo.

Que el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse identifica al

proyecto a financiar como “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de

Salud Efectiva en Argentina”, refiriéndose así al “Programa Nacional de

Fortalecimiento de Seguros Públicos de Salud CUS – SUMAR” tal su

denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N°

8853-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Apoyo

del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

8853-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura

Universal de Salud Efectiva en Argentina” que consta de SEIS (6)

Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su

traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I (IF-2018-44248254-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forman

parte integrante de la presente medida, como Anexo II

(IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para

Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio

de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las

“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de

Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 8853-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Préstamo BIRF N° 8853-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o

cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” del “Apoyo del

Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”,

quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 95569/18 v. 13/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*