LUCHA CONTRA HAMBRE Y POBREZA

Rango Decreto
Publicación 1994-07-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
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**PRESIDENCIA

DE LA NACION**

Decreto N° 1131/94

**Créase en su ámbito la Comisión

de Lucha contra el Hambre y la Pobreza. Atribuciones.**

Bs. As., 13/7/94

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la propuesta del Gobierno Nacional presentada ante la SECRETARIA

GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, con la finalidad de crear un Cuerpo

Internacional de Lucha Contra el Hambre, conocida como "Iniciativa

Cascos Blancos", por la que se llama a todas las naciones a asumir

solidariamente y con plena responsabilidad la crítica situación de

extrema pobreza que hoy soporta la quinta parte de la población

mundial, y

CONSIDERANDO:

Que la temática del hambre y la desnutrición en los países menos

adelantados y deficitarios en la producción de alimentos en general,

así como en los países y regiones afectados por conflictos o por la

reconstrucción post-guerra, está claramente en el centro de la agenda

internacional.

Que la "Iniciativa Cascos Blancos" impulsada desde el Gobierno

Nacional, ha recibido ya el apoyo de la Comunidad Internacional, gran

número de Jefes de Estado, Su Santidad Juan Pablo II y el propio

Secretario General de las Naciones Unidas, Dr. Boutros Boutros-Ghali,

como así también por Organismos Internacionales con responsabilidad en

la materia.

Que esta propuesta tiende a la formación y coordinación ejecutiva de un

cuerpo de profesionales y voluntarios para el desarrollo de misiones

destinadas a la erradicación del hambre y la eliminación de la extrema

pobreza a través de la capacitación de quienes lo sufren, para que

lleguen a ser autosuficientes y así puedan acceder a diferentes

oportunidades de trabajo, a la vez que adquieran confianza en su propia

habilidad para superar la situación de indigencia que los acosa. De

modo que más allá de la inmediata ayuda alimentaria y sanitaria que se

les pueda proveer, se los prepare para que con el propio esfuerzo se

abran camino hacia el bienestar y desarrollo.

Que para alcanzar este objetivo internacional resulta necesario encarar

una convocatoria nacional para la creación de un Cuerpo de Voluntarios

con capacidad de acción para dar respuesta a los llamados que puedan

provenir desde otras naciones del mundo, así como a las necesidades

existentes en nuestro propio país.

Que, por lo tanto, resulta necesario contar con un organismo idóneo en

el máximo nivel de decisión gubernamental para que pueda establecer una

efectiva coordinación con los otros Poderes del Estado y con los

organismos nacionales competentes, realizar la programación de las

medidas acordes para contribuir en el ámbito internacional a la

solución de situaciones de emergencia derivadas, entre otras, del

hambre y la pobreza, de los cuadros post-conflicto o de desastres

naturales.

Que, en consecuencia, resulta procedente la creación de una Comisión

que asista al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la programación, coordinación

y ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, de todo lo

atinente al establecimiento de la "Iniciativa Cascos Blancos".

Que en mérito de todo lo cual corresponde fijar el objetivo primordial

y las atribuciones del organismo que se crea por el presente acto.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

(CECRA) y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR

PUBLICO han tomado la intervención que les compete expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la

COMISION CASCOS BLANCOS con dependencia

directa del Presidente de la Nación. *(Frase

"COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA"sustituida por la de

"COMISION CASCOS BLANCOS" por art. 1° del*[Decreto

N° 379/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=26259) B.O. 31/08/1995)

Artículo 2°.- La COMISION CASCOS BLANCOS,

tendrá como objetivo primordial promover la "Iniciativa Cascos Blancos"

en el ámbito de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, para la

creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las

expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la desnutrición y los

déficit en materia de sanidad, educación e infraestructura social y

económica.*(Frase "COMISION DE LUCHA

CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA"sustituida por la de "COMISION CASCOS

BLANCOS" por art. 1° del*[Decreto

N° 379/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=26259) B.O. 31/08/1995)

Artículo 3°.- Serán atribuciones de la mencionada Comisión:
a)

Realizar la acción diplomática orientada a la obtención del respaldo

de Gobiernos Nacionales, Organismos Multilaterales, entidades y

personalidades de prestigio internacional al objetivo de la Comisión.

b)

Asistir al Presidente de la Nación en el establecimiento,

coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de Voluntarios en el

marco de la "Iniciativa Cascos Blancos".

c)

Celebrar acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales o

internacionales tendientes a la obtención de recursos necesarios para

el cumplimiento del objetivo de la Comisión.

Art. 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada

por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales,

quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 87/2023B.O. 27/12/2023.)

Artículo 5°- El Presidente de la COMISION CASCOS BLANCOS tendrá

jerarquía de SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA

NACION y rango de EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO. El

Vicepresidente Primero tendrá a su cargo funciones de índole ejecutivo

y ambos tendrán rango y jerarquía de SUBSECRETARIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION. La retribución mensual de los Vocales será

equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el

desempeño del Cargo con Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con

lo dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 2129/91 y sus

modificatorios.

*(Frase "COMISION DE LUCHA CONTRA EL

HAMBRE Y LA POBREZA"sustituida por la de "COMISION CASCOS BLANCOS" por

art. 1° del*[Decreto

N° 379/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=26259) B.O. 31/08/1995)

Art. 6°.- La Comisión dictará su propio reglamento y pondrá a

consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de NOVENTA (90)

días, el proyecto de estructura organizativa y las previsiones

presupuestarias para el ejercicio 1995.

Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto

se imputarán con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 2001 -

SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. MENEM.- José A. Caro Figueroa.

Antecedentes Normativos

*- Artículo 4° sustituido por art. 6°

del*[Decreto

N° 143/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=362579)*B.O. 23/03/2022.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL).**(Denominación

“AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del*[Decreto

N° 248/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364370)B.O. 9/5/2022.

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