CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1131/2018

DECTO-2018-1131-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43024698-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Primer Préstamo Programático para Políticas de

Desarrollo Inclusivo”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es apoyar políticas públicas clave para el

crecimiento con equidad, a través de dos pilares: (i) fortalecer las

bases para el crecimiento liderado por el sector privado, a través del

aumento de la inversión privada; ii) fortalecer el régimen

anticorrupción, que mejore a su vez el marco institucional y los

sistemas procesales y judiciales y (iii) reforzar las redes de

seguridad social y mejorar la equidad fiscal, estableciendo una

política fiscal compartida en forma equitativa.

Que en este sentido, el BIRF ha decidido proporcionar financiamiento

sobre la base de, entre otros: (i) las medidas que el Prestatario ha

adoptado en virtud del Programa y (ii) el mantenimiento de un marco de

política macroeconómica adecuada por parte del Prestatario.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese

Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Primer

Préstamo Programático para Políticas de Desarrollo Inclusivo”, siempre

y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinado a

financiar el “Primer Préstamo Programático para Políticas de Desarrollo

Inclusivo”, que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2) Anexos y UN (1)

Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2018-43794210-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexo II (IF-2018-43792018-APN-SSRFI#MHA) las

“Condiciones Generales de financiamiento del BIRF. Financiamiento de la

Política de Desarrollo”, de fecha 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Primer Préstamo

Programático para Políticas de Desarrollo Inclusivo” al MINISTERIO DE

HACIENDA, a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales

con Enfoque Sectorial Amplio dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

citado Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace,

quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 95570/18 v. 13/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.