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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1132/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.733.849/16 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de

Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.198, la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto Reglamentario N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92, inciso a) de la Ley N°

27.260, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA depende del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley N° 24.185 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se

ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que en dicho marco se celebró el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016

con el objeto de excluir del Sectorial del Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público al personal dependiente del referido

organismo e incluirlo en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional como un nuevo sectorial.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad

de aplicación de la Ley N° 24.185 ha tomado la intervención prevista en

sus artículos 7°, 10 y concordantes.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron al acuerdo, el que

satisface los requisitos normados en el artículo 11 de la mencionada

ley.

Que conforme lo determinado por el artículo 79, segundo párrafo del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, la Subsecretaría de

Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS no realizó observaciones a lo acordado, lo mismo sucedió con

la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS.

Que ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora

de Política Salarial del Sector Público, no formulando objeción alguna

que obste a la instrumentación del acuerdo por parte del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016,

celebrada en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que, como

Anexo (IF-2016-02421524-APN-SSC#MT), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de agosto de 2016,

siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones

Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de

Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y

modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre

de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ,

COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor

SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo

PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y la Dra. Claudia BAUDONNET D.N.I. N°

14.602.928 por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO

DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr.

Carlos Alberto LELIO, D.N.I. N° 4.424.818, asistido por la Dra. Amalia

DUARTE DE BORTMAN D.N.I. N° 10.688.901 y el Cdor. Gonzalo DIAZ D.N.I.

N° 17.817.122; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el

Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic.

Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N°

8.011.571, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, los Sres. Carlos H. CAPURRO, D.N.I. N° 12.610.128 y Diego

GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638 y Karina TRIVISONNO, D.N.I. N°

18.383.623 en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N°

11.040.902 y la Sra. María Josefina GUTIERREZ CARRILLO, D.N.I. N°

26.437.148, en su calidad de asesor, y los Sres. Flavio VERGARA D.N.I.

N° 17.109.372 y Pablo SPATARO D.N.I. N° 24.551.454 en representación de

la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), con la presencia de la

representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, representada por

los Sres. Juan PAZO, D.N.I. N° 20.493.396 y Carlos PIANTANIDA, D.N.I.

N° 11.988.438.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la

palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en atención a lo

solicitado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, respecto al cambio

de jurisdicción del Organismo, que surge de la Ley N° 27.260 propone:

1) Excluir del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público al Personal del referido organismo, e incluirlo en el Anexo II

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional como un nuevo Sectorial.

2) Solicitar la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo

Sectorial para el Personal de la Unidad De Información Financiera, y su

inmediata convocatoria por parte de la Autoridad de Aplicación.

3) El Estado Empleador presentará a las entidades gremiales en forma

perentoria un proyecto de escalafón, para ser tratado en un plazo

máximo de 30 días a partir de la fecha.

4) Acordar que hasta tanto se apruebe el nuevo escalafón en el

Sectorial UIF, el personal continuará regulado por el encuadre laboral

que tiene actualmente, respetándose su situación de revista y niveles

salariales alcanzados, al mes de mayo del corriente año, con la

aplicación de los criterios salariales establecidos para el presente

ejercicio por el Decreto N° 767/16, homologatorio del acta acuerdo

respectiva.

5) Considerando el cambio de jurisdicción del Organismo, y la necesidad

que su personal se encuadre en un nuevo Convenio Colectivo Sectorial,

se propone, en lo concerniente a la liquidación de los haberes

correspondientes al mes de agosto, y para el caso que surjan efectos

salariales sobre el actual nivel de ingresos del personal por todo

concepto, compensar en forma transitoria, excepcional y por única vez,

las diferencias que pudieran surgir para las liquidaciones del mes en

curso.

Acto seguido la representación sindical en su conjunto MANIFIESTA: Aceptar la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

en su conjunto se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta

del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su

Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N°

42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2016-02421524-APN-SSC#MT