MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1133/2015
Créase el Museo de Sitio ESMA - Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio.
Bs. As., 15/6/2015
VISTO el Expediente N° S04:0012647/2015 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.415, 26.935 y 27.008,
los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, 1333 del 19 de agosto de 2008, 1486 del 23 de
septiembre de 2011 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1 del 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el 20 de
noviembre de 2007 entre el Estado Nacional y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES de creación, organización y funcionamiento del Ente
Público denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.
Que por el Decreto N° 1333/08 se declara Monumento Histórico Nacional
al Edificio del Casino de Oficiales de la ex ESCUELA DE MECANICA DE LA
ARMADA (ESMA).
Que por la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22 de
enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, estableciéndose en su cláusula SEXTA, que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tomará a su cargo la realización de la “Propuesta Museográfica
para el Sitio de Memoria”, con el objeto de la reconstrucción de la
memoria histórica de los argentinos en el edificio “ex casino de
oficiales” de la ex ESMA.
Que la iniciativa de recuperar el sitio donde funcionó el centro
clandestino de detención ESMA surgió de la histórica demanda de los
sobrevivientes, de los familiares de las víctimas y de los organismos
de Derechos Humanos.
Que el destino asignado al predio y a los edificios constituyó una
reivindicación histórica cuyas tareas de recuperación, resguardo y
transmisión deben ser realizadas con total respeto a la memoria de las
víctimas, sus familiares y sobrevivientes.
Que a partir del año 2013 se llevó adelante un proyecto museográfico de
estándares internacionales entre la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN y EDUC.AR SE, contando con el apoyo y la
participación de los organismos de Derechos Humanos que constituyen el
Directorio del ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION
Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Que en este proyecto participa un equipo de curaduría
multidisciplinario de museólogos, arquitectos, diseñadores gráficos y
audiovisuales, historiadores, investigadores, redactores,
constituyéndose en un proyecto inédito para convertirse en el lugar más
emblemático de la recuperación de la memoria del país y de la región
con proyección internacional.
Que esta institución prevé un crecimiento exponencial, tanto en la
afluencia de público, de actividades a desarrollar, como de
vinculaciones con nuevas investigaciones que surjan a futuro, producto
del aporte proveniente de los juicios por crímenes de lesa humanidad,
como de sectores estatales, académicos, periodísticos y/o particulares.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación del MUSEO DE SITIO
ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, como
organismo desconcentrado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya finalidad
primordial será la de difundir y transmitir a través de la aplicación
de las más modernas técnicas museográficas, trabajos de investigación,
entre otros, los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de
Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus
antecedentes y consecuencias.
Que el MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA
Y EXTERMINIO—, será conducido por UN (1) Director Ejecutivo, quien
revistará en los términos establecidos por el artículo 5° de la
Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, designado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Secretario de Derechos
Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; y contará con un
CONSEJO ASESOR, el cual a los fines de mantener la uniformidad en la
temática, se considera conveniente esté integrado por los mismos
miembros del DIRECTORIO DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS del ENTE
PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS ubicado en el predio de la ex ESMA.
Que, por ello, el MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— funcionará en las instalaciones donde
estaba emplazado el ex - Casino de Oficiales, sito en el mencionado
predio, declarado Monumento Histórico Nacional.
Que el citado Museo de Sitio permitirá la continuidad institucional del
estudio riguroso de los temas de su incumbencia, mediante la
recopilación del material documental y testimonial existente y la
promoción de congresos, cursos y publicaciones que contribuyan a la
profundización y divulgación de los hechos acontecidos en el ex Centro
Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio, de sus antecedentes y
consecuencias.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al Decreto N°
1486/11 y sus modificatorios, aprobatorio de la estructura organizativa
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, la correspondiente al mencionado Museo de Sitio, a fin de
dotarlo de las unidades organizativas que le permitan el logro de los
objetivos asignados.
Que, asimismo, y a efectos de fortalecer la gestión, resulta necesaria
la creación de DOS (2) cargos de conducción en la estructura
organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo, en el ámbito
del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y
EXTERMINIO de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Ley N° 27.008 y la Decisión Administrativa N° 1/15, se
aprobó el presupuesto para el Ejercicio 2015 y su distribución.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.008,
quedan exceptuados de la limitación de incorporación de cargos los
correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo
Nacional, resultando necesario, asimismo, efectuar una compensación de
cargos, a efectos de poner en funcionamiento la estructura organizativa
que se aprueba por este acto.
Que el cargo de Director Ejecutivo del mencionado Museo de Sitio,
constituye una Autoridad Superior del Poder Ejecutivo Nacional, en
virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Decisión
Administrativa N° 1/15.
Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado
la intervención que les compete.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de
los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial
será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas
del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su
detención; así como sus antecedentes y consecuencias.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2° — El MUSEO DE SITIO
ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— tendrá
su sede en el edificio del ex CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA
Y EXTERMINIO ubicado en el Ex Casino de Oficiales de la ESMA.
Art. 3° — Serán funciones del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—:
Elaborar y desarrollar muestras permanentes y temporarias que den
cuenta de los hechos sucedidos en ese espacio físico e histórico,
contemplando la intangibilidad del edificio como prueba y evidencia y
respetando las normas existentes como Monumento Histórico Nacional.
Realizar investigaciones históricas y estudios historiográficos,
críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y
políticos referidos a la acción pública y privada de los participantes
de la política terrorista del Estado.
Elaborar publicaciones y organizar eventos culturales, viajes,
seminarios, congresos, jornadas, reuniones académicas y de
investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos
educacionales, civiles y centros de cultura del país o en el exterior.
Diseñar, en colaboración con las autoridades nacionales,
provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, municipales y
otros organismos con competencia en la materia y con instituciones de
enseñanza oficial y privada, los objetivos básicos que deben orientar
la docencia para un mejor aprovechamiento y comprensión de las acciones
y los actores de la política represiva del Terrorismo de Estado.
Brindar asesoramiento en lo relativo a la creación de archivos y
registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos,
numismáticos, filatélicos y similares, como así también, la realización
de concursos y cursos, entre otros, pudiendo otorgar distinciones y
premios, dentro y fuera del país.
Cooperar con autoridades, instituciones y personas con competencia
en la materia respecto del contexto histórico y de la conservación y
seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos y
demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados
con el objetivo del MUSEO DE SITIO.
Entender en la investigación y el estudio de todo lo referente a las
víctimas del referido Ex Centro Clandestino de Detención.
Implementar y mantener actualizado un banco de datos, archivo
gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca y videoteca en la temática
de su competencia, sin invadir la jurisdicción de otras instituciones
similares.
Entender en la realización de estudios, investigaciones, cursos,
conferencias, seminarios y publicaciones en la temática de su
competencia.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5° — El MUSEO DE SITIO
ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO— contará
con un CONSEJO ASESOR integrado por los miembros del DIRECTORIO DE
ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS del ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA
MEMORIA, Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, a cuyo
fin deberán cursarse las invitaciones correspondientes.
Los miembros integrantes del CONSEJO ASESOR desempeñarán sus funciones
con carácter ad honórem, y actuarán sin perjuicio del desarrollo de las
tareas propias de sus respectivos cargos.
Art. 6° — Serán atribuciones del CONSEJO ASESOR:
Participar en la elaboración del Plan Anual de actividades del Museo.
Intervenir en la definición de los contenidos a ser expuestos en la
Muestra Permanente, las temporarias y otras actividades propias del
Museo.
Participar en lo relativo a las relaciones institucionales nacionales e internacionales en la temática de su competencia.
Emitir opinión, con carácter no vinculante, sobre la propuesta de
designación del Director Ejecutivo o los Directores del MUSEO DE SITIO
ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, que
realice el Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, conforme al artículo 4° del presente.
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 8° — Incorpórase al
Decreto N° 1486 de fecha 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios,
aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Anexo lk - Organigrama
del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y
EXTERMINIO—, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio, de acuerdo a la Planilla anexa
al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.
Art. 9° — Incorpórase al Anexo
II del Decreto N° 1486 de fecha 23 de septiembre de 2011 y sus
modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de las aperturas
organizativas del MUSEO DE SITIO ESMA - EX CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO, conforme a las Planillas anexas al
presente artículo que forman parte integrante de este decreto.
Art. 10. — Facúltase al titular
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a aprobar y/o modificar
el Anexo de Dotación de la estructura organizativa del MUSEO DE SITIO
ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—, de
conformidad con los créditos y cargos establecidos para la misma, por
la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 11. — Facúltase al titular
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a crear DOS (2) cargos de
conducción, en el ámbito del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO
DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO, previa intervención de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 12. — Modifícase la
distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos
Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2015, de acuerdo con
el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma
parte integrante del mismo.
Art. 13. — Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak.
Planilla anexa al artículo 8°
Anexo lk Decreto N° 1486/11
[IMG]
Planilla anexa al artículo 9°
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO—
DIRECCION DE PRODUCCION MUSEOGRAFICA Y CONTENIDOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las actividades de producción, conservación, investigación
y difusión de los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de
Estado ocurridos en el ámbito físico de su detención.
ACCIONES:
Realizar la conservación y restauración de los objetos y materiales que conforman el patrimonio histórico del Museo.
Entender en la actualización y utilización como base informativa, de
los archivos del Museo de Sitio ESMA y desarrollar tareas de
investigación sobre lo ocurrido en el Ex Centro Clandestino de
Detención, Tortura y Exterminio.
Realizar el diseño de la muestra permanente, las muestras especiales
y de los actos y eventos vinculados con la actividad del Museo de Sitio
ESMA o con muestras o eventos promovidos por el mismo atendiendo las
necesidades de difusión y conocimiento de los hechos acontecidos.
Entender en la elaboración de la política de comunicación
institucional y en el diseño de los contenidos y actualización de las
publicaciones y de la plataforma web para difundir lo ocurrido en el
Centro Clandestino, como así también del material de difusión de las
actividades del Organismo.
Gestionar el contenido de la información temática que hace a la
presencia de la institución en el ámbito de las redes sociales como así
también elaborar gacetillas para difundir las actividades del Museo en
⋯
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