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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1133/2018

DECTO-2018-1133-APN-PTE - Espacios publicitarios. Deróganse Decretos.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55167931-APN-DGDYD#JGM; los Decretos N°

1145 del 31 de agosto de 2009, Nº 852 del 5 de junio de 2014 y sus

modificatorios y complementarios, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y

N° 345 del 12 de febrero de 2016; y la Resolución Conjunta N° 885 de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de fomentar y apoyar a los medios de comunicación y

a las productoras de contenidos audiovisuales, como pilares de la

estructura democrática, frente a la presunta crisis internacional que

afectaba al sector, y a fin de posibilitar el cumplimiento de sus

obligaciones con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se

dictaron los Decretos Nros. 1145/09 y 852/14 y sus modificatorios y

complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16.

Que, en base a lo manifestado, se instrumentaron en el transcurso de

casi DIEZ (10) años, sucesivas normas a fin de facilitar a las empresas

del sector la regularización de sus deudas impositivas.

Que el sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o

servicios conexos, regulado por el Decreto N° 1145/09 y continuado por

el Decreto Nº 852/14 y sus modificatorios y complementarios, que

incorporó beneficiarios a tal régimen, así como sus normas

reglamentarias y complementarias, constituyeron un mecanismo exclusivo

y único, mediante el cual el ESTADO NACIONAL permitió a los titulares

de medios de comunicación y productoras de contenidos audiovisuales y

digitales, entre otros, la regularización de sus deudas impositivas,

aduaneras y previsionales, resultando de esta forma una excepción en la

materia que no se registra en ninguna otra actividad, y a la que esta

Administración puso fin mediante el dictado del referido Decreto N°

345/16, extendiendo el plazo previsto para formalizar ante la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al

régimen citado, hasta el 31 de marzo de 2016.

Que, en el sentido expuesto, surge una inequidad evidente respecto de

aquellos contribuyentes que no se han visto favorecidos con medidas de

esta magnitud y con semejante prolongación en el tiempo, debiendo

afrontar el pago de todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y

previsionales en cumplimiento de la normativa que rige la materia,

encontrándose estos últimos en una innegable situación de desigualdad.

Que si bien no existe duda alguna que los medios de comunicación

constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática y que

atañen al interés público, el respaldo estatal no puede vincularse con

la extensión sin límite temporal de un beneficio fiscal inequitativo.

Que en este sentido, se destaca que la preservación del espectro

radioeléctrico y de los medios de comunicación, no está relacionada con

la extensión atemporal de un beneficio en detrimento de la

Administración.

Que, por otra parte, la innovación tecnológica introducida en el

sector, así como la adecuación de las empresas como consecuencia de las

reorganizaciones o adquisición de otros medios de comunicación, han

puesto de manifiesto que algunas de las nuevas plataformas no resultan

de interés para la apropiada aplicación de la publicidad oficial,

circunstancia esta que condiciona la prestación del servicio para la

cancelación de las obligaciones incluidas en los acuerdos suscriptos.

Que la implementación de dicho sistema ha dejado en evidencia diversos

inconvenientes provocando una serie de demoras en el impulso de las

actuaciones, en su mayoría por el incumplimiento del deber de

presentación de la documentación requerida en tiempo y forma por parte

de los propios beneficiarios, dando origen a la acumulación de

expedientes, e imposibilitando un adecuado ordenamiento administrativo.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que las eventuales dificultades

para afrontar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se verían

satisfechas dada la existencia de diversos instrumentos para cancelar

deudas impositivas, tales como moratorias y planes de pagos

instrumentados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

abriéndose un amplio abanico de posibilidades para el contribuyente que

desee regularizar su situación.

Que en razón de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 852/14

y sus modificatorios, la celebración de los Acuerdos de Adhesión, que

perfeccionan el ingreso de los contribuyentes al sistema de cancelación

de deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante la dación en

pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos, es una facultad

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejerce mediante la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que en ese marco se ha efectuado un exhaustivo análisis de los trámites

ya ingresados, con contribuyentes con los que todavía no se ha

celebrado el Acuerdo, del cual surge que no existe interés de la

Administración en hacer uso de los medios ofrecidos para dación en pago.

Que, al respecto, teniendo en cuenta que por el artículo 3° del Decreto

N° 852/14 se dispone que “Los espacios publicitarios o los servicios

cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de

comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS…”, y que dicha SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA ha

determinado que de entre las empresas que han solicitado su ingreso al

sistema de dación en pago, ninguna responde a las necesidades de

comunicación institucional, dado que la suscripción de los Acuerdos

resulta facultativa, deviene innecesario mantener la vigencia de los

mencionados decretos.

Que al respecto es válido destacar que la experiencia adquirida en la

tramitación de dichos Acuerdos, ha demostrado que la suscripción de los

mismos con empresas cuyos medios no responden a las necesidades

comunicacionales del ESTADO NACIONAL termina desvirtuando el objeto de

las normas referidas, dado que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

opta por no cursarle publicidad oficial alguna, atento la facultad que

se le otorga, de modo que la deuda fiscal se mantiene completa e

incólume, produciéndose únicamente una espera de CINCO (5) años para la

percepción de las obligaciones fiscales y previsionales adeudadas,

teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Conjunta N° 885 de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus

modificatorias, en claro perjuicio al erario público.

Qué, por ende, corresponde derogar los Decretos Nº 852/14 y sus

modificatorios y complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16, que dieran

origen al sistema de dación en pago de espacios publicitarios para la

cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, a fin de

eliminar la facultad que asiste a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

mediante la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, de suscribir los

Acuerdos pendientes, evitando así engrosar y prolongar un sistema que

ha resultado nocivo.

Que han tomado la intervención de su competencia la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD

OFICIAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos N° 852 del 5 de junio de 2014, N°

2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 17/12/2018 N° 96352/18 v. 17/12/2018