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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 1136/2018

DECTO-2018-1136-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-03474259-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 712 del 14 de agosto de 2018

del MINISTERIO DE TRANSPORTE se desafectó de la concesión otorgada a la

empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del

Contrato aprobado por el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y su

Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº

1039 del 5 de agosto de 2009, la porción del inmueble perteneciente a

la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, indicada en el plano identificado como

(IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR).

Que además, mediante la Resolución referida se declaró que el sector

del inmueble mencionado, no se encontraba asignado al uso ferroviario,

no previéndose tampoco su utilización en el futuro.

Que debe destacarse que la citada Resolución fue dictada a raíz de la

solicitud realizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de llevar a

cabo el proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación de la

porción del inmueble perteneciente a la referida Playa de Cargas de

Colegiales de la Línea Mitre.

Que además, por el artículo 2° de la resolución mencionada, se dio por

cumplida la condición establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 837

del 20 de julio de 1998 con la firma del Acta Acuerdo suscripta con la

concesionaria -identificada como (IF-2018-38519906-APN-SECGT#MTR),

estableciéndose asimismo que “...una vez que NUEVO CENTRAL ARGENTINO

SOCIEDAD ANÓNIMA, reciba el galpón de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS (1450 m2) ubicado en la Playa de Cargas Saldías, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se hará efectiva la desafectación del

uso ferroviario dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 837 de

fecha 20 de julio de 1998, de los inmuebles asignados a la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que

se encuentran situados sobre la Avenida Federico Lacroze (identificados

como “3635914-0001” / “4004” / “4005” / “4006” / “4011” / “4014 bajo el

IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR …y, de parte de la porción del predio

referida en el artículo 1º de la presente resolución; todos ellos

comprendidos dentro del polígono denominado “Área a Ceder” en el plano

incorporado como IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR,… . Además, se presta

conformidad para que, a partir de ese momento, se proceda a su eventual

desafectación dominial.”

Que mediante el Acta de Entrega suscripta el 20 de septiembre de 2018

entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, se

hizo entrega a la Concesionaria de un galpón de UN MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA METROS CUADRADOS (1450 m2) de superficie ubicado en la Playa

Saldías, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cumpliéndose de esta

forma con la condición establecida en el artículo 2° de la aludida

Resolución N° 712/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, por el artículo 3° de la resolución referida, se asignó a

la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

el área desafectada de la concesión que no se encuentra comprendida

dentro del polígono denominado “Área a Ceder” en el plano identificado

como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR), y que no se encuentra designada

como “Área Operativa SOFSE” en el plano identificado como

(IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR). Ello, con el fin de proceder a su

reserva para cubrir las futuras necesidades operativas del servicio de

transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Mitre y del Proyecto

“Red de Expresos Regionales”.

Que en ese marco, la clausura definitiva de las porciones del sector de

la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por

las calles Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes,

Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizado en el

plano incorporado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR), que se

propicia, encuentra fundamento en la necesidad de llevar a cabo el

proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación citado, no

afectando la operación del transporte de cargas ni de pasajeros.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes

que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del

sector cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de

la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad

Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en

forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás

instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la Playa de Cargas

de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por las calles

Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes, Comuna 13 de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizado como “Área a Ceder”

en el plano incorporado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR) a la

presente medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N°

712 del 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de

los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta

remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad

Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 96356/18 v. 17/12/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*