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CONVENIOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1137/97

**Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a

suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento, para la ejecución del "Segundo Préstamo

para la Reforma Provincial- Salta-".**

Bs. As., 30/10/97

B.O.: 05/11/97

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo, para la realización

del "SEGUNDO PRÉSTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL -SALTA-"

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. por un monto

igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S

75.000.000). y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar

la ejecución del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA

PROVINCIAL-SALTA-".

Que los recursos del préstamo serán destinados a

asistir a la Provincia en el marco de un programa de acciones,

objetivos y políticas diseñado a fin de apoyar la

reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis

en la provisión de servicios sociales, en especial en los

sectores de salud y educación.

Que los recursos provenientes del préstamo serán

transferidos en dólares estadounidenses por el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a la REPUBLICA ARGENTINA, y que esta

última transferirá esos fondos a la PROVINCIA DE

SALTA en su equivalente en moneda local, quedando los demás

términos y condiciones, iguales a los establecidos en el

Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás

cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo,

propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en

este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que esta destinado este préstamo.

Que se requiere designar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como responsable nacional de la

ejecución del préstamo, a los efectos de la coordinación

con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que se requiere canalizar los fondos del préstamo a través

de una Cuenta Especial a ser operada por el responsable nacional

de la ejecución del préstamo, que se abrirá

en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos

establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo.

Que en virtud del Decreto Nº 434, de fecha 15 de mayo de

1997, y la Decisión Administrativa Nº 210, de fecha

15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la debida intervención.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1), de la Constitución

Nacional y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O.1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio

de Préstamo - que en copia autenticada se acompaña

-, que consta de SEIS (6) artículos, DIECIOCHO (18) secciones

y TRES (3) anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual

a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).

El texto del Convenio de Préstamo en idioma inglés

y su traducción al idioma español forman parte del

presente Decreto como ANEXO I, las Condiciones Generales aplicables

a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos

en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,

de fecha 30 de mayo de 1995, que consta de DOCE (12) artículos

y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones en idioma inglés y su

traducción al idioma español, forman parte integrante

del presente Decreto como Anexo II.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación

adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º

del presente Decreto.

Art. 3º-Facultase al señor Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios

que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo,

cayo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este

Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales

al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento

de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio

de Préstamo Subsidiario con la PROVINCIA DE SALTA.

Art. 5º-Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del

préstamo, a la Unidad Coordinadora del "PROGRAMA PARA

EL AJUSTE EN LA REFORMA PREVISIONAL PROVINCIAL". operativa

en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

de esa Secretaría.

Art. 6º-Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

a proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO CENTRAL

DE LA REPUBUCA ARGENTINA en las condiciones previstas por la sección

2.02 del modelo de Convenio de Préstamo, aprobado por el

Artículo 1º del presente Decreto. Esta Cuenta Especial

podrá ser utilizada para transferir a otras Provincias

los fondos provenientes de otros préstamos que se ejecuten

en el marco del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL".

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).