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MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1138/2014

Monumentos Históricos Nacionales. Bienes de Interes Histórico - Artístico Nacional. Declaraciones.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO, el Expediente Nº 5552/2008 del registro de la entonces

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO

DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria de diversos edificios

proyectados por el ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE en la

Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que durante la gestión del gobernador don Manuel FRESCO al frente de la

Provincia de BUENOS AIRES, entre los años 1936 y 1940, se inició un

ambicioso programa de obras públicas tendiente a transformar a cada

pueblo bonaerense en una ciudad.

Que, además de dotar a estos centros urbanos de infraestructura en

electricidad, agua corriente, pavimentos y caminos, en lo referente a

edificios públicos la Oficina de Arquitectura de la Provincia de BUENOS

AIRES amplió y reparó iglesias, escuelas, hospitales y comisarías.

Que diversas obras cívicas de escala monumental —palacios municipales,

portales de cementerios, plazas, mataderos— con fuerte contenido

simbólico, se encargaron al ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE.

Que la labor de Francisco SALAMONE se inscribe en las ideas y

propuestas del movimiento moderno —que une el concepto de funcionalidad

con el uso de nuevos materiales y técnicas constructivas— y del Art

Decó, cuyo lenguaje geométrico se desarrolla en juegos de planos

rectos, circulares, entrantes y salientes que crean volúmenes

articulados en el espacio.

Que los palacios municipales proyectados por SALAMONE —símbolos del rol

eminente del estado y de la solidez, autoridad y estabilidad de sus

instituciones— se inspiran en los edificios comunales del tardomedioevo

europeo, rematan con una torre con reloj más alta que la de la iglesia

local y se imponen visual y simbólicamente en el centro de la vida

urbana.

Que en los portales de cementerios, verdaderas expresiones de arte

monumental, utiliza un repertorio escultórico, con cruces y figuras

antropomórficas —Cristo, los ángeles de la muerte— de líneas quebradas

y facetadas y lenguaje expresionista.

Que en las plazas, a cuyo lado generalmente se emplazan los palacios

municipales, la disposición del equipamiento urbano jerarquiza al

entorno, y todos los elementos —fuentes, farolas, puentes, pérgolas,

mástiles— responden al diseño geométrico art decó, con improntas

futuristas.

Que los edificios destinados a los mataderos —una de las tipologías

edilicias más innovadoras— expresan la expansión de la actividad

ganadera y su renovación tecnológica y, en lo formal, incorporan la

torre como elemento significativo y alegórico en algún caso.

Que se trata de un conjunto de obras de autor producidas en el marco de

un plan sistemático de obra pública, y empleando un lenguaje

arquitectónico predominantemente afiliado al monumentalismo como

expresión institucional del Estado.

Que el 21 de enero de 1877 el coronel Nicolás LEVALLE fundó el pueblo

de ADOLFO ALSINA, que en el año 1949 —ya declarado ciudad— retomó su

antiguo nombre de CARHUÉ, que en mapuche significa “lugar verde”.

Que el 3 de diciembre de 1938 se inauguró el PALACIO MUNICIPAL,

edificio ubicado en esquina frente a la plaza principal, tiene

estructura de hormigón, muros de mampostería revocados y un zócalo de

mármol travertino.

Que en el sector central de la planta —cuyo eje está enfatizado por la

torre reloj— el acceso principal se abre al hall de distribución, las

circulaciones verticales y la recepción, y hacia los DOS (2) volúmenes

laterales donde se ubican las oficinas.

Que el edificio conserva mobiliario y artefactos de iluminación originales, diseñados por Francisco SALAMONE.

Que la CRUZ, con la figura de Cristo fuertemente facetada —creación

conjunta de Francisco SALAMONE y del escultor Santiago CHIERICO— fue

obsequiada a la ciudad en el año 1937 para ser emplazada en el camino

de EPECUÉN al viejo cementerio, aunque en la actualidad se encuentra en

un balneario.

Que el MATADERO MUNICIPAL, emplazado en el acceso a Villa EPECUÉN,

tiene estructura de hormigón armado, muros de mampostería, columnas

centrales y planta libre.

Que el remate curvo de su torre es de gran singularidad, con planos horizontales y un gran plano vertical en forma de cuchilla.

Que el 2 de abril de 1886 la empresa Ferrocarril del Sud inauguró una

estación y dependencias ferroviarias en el kilómetro Nº 428 del tramo

entre “JUÁREZ” y “TRES ARROYOS”, en tierras donadas por el hacendado

Adolfo GONZÁLES CHÁVES.

Que en el año 1906 sus herederos —con el acuerdo del Poder Ejecutivo de

la provincia—destinaron MIL (1.000) hectáreas para fundar un pueblo

alrededor de la estación, cuyo nombre perpetuaría la memoria de su

antepasado.

Que el partido de GONZÁLES CHÁVES se creó el 19 de agosto de 1916 por

Ley Provincial, promulgada el día 22 por el gobernador Marcelino

UGARTE, y la localidad homónima fue declarada ciudad el 28 de octubre

de 1960.

Que el edificio del PALACIO MUNICIPAL, inaugurado en el año 1939, está

implantado en esquina frente a la plaza principal, estructurado sobre

un eje diagonal al terreno a partir de la ochava, donde se ubica el

acceso principal.

Que la fachada se basa en el concepto de basamento —de volúmenes puros

y líneas horizontales simples— y torre reloj, ubicada sobre la esquina

y contenida por DOS (2) prismas salientes, que enfatizan la obra.

Que el edificio conserva el mobiliario y los artefactos de iluminación diseñados por Francisco SALAMONE.

Que el ex MERCADO MUNICIPAL (actualmente refuncionalizado como centro

cultural), presenta un planteo simétrico resuelto en una sola planta,

con una fachada compuesta por CINCO (5) vanos y el acceso —en el vano

central— cubierto por una marquesina curva moldurada.

Que el cuerpo central contiene la torre tanque, articulada por una

sucesión escalonada de elementos verticales, que remata con un reloj y

sobresale, por su altura y la particularidad de su lenguaje, en el

entorno urbano de edificios bajos y compactos.

Que la Ciudad de ALBERTI —con el nombre de Pueblo de VACCAREZZA— se

remonta al año 1877, cuando se efectuó el trazado de las calles en las

tierras que había donado el inmigrante italiano don Andrés VACCAREZZA.

Que en el año 1910 el antiguo Pueblo de VACCAREZZA —ahora con el nombre

de ALBERTI— pasó a ser cabecera del partido homónimo, creado ese año.

Que el PORTAL DE ACCESO al PARQUE GENERAL SAN MARTÍN, se compone de DOS

(2) elementos a modo de mástiles resueltos en forma de prismas —en

cuyos frentes se insertan columnas cilíndricas que rematan en un doble

pliegue de líneas horizontales— unidos lateralmente a DOS (2) portales

menores que, en su parte superior, tienen la leyenda “Parque Municipal”

en estilo Art Decó.

Que el PARQUE conserva el equipamiento y las luminarias originales diseñados por Francisco SALAMONE.

Que la PLAZA GENERAL JOSÉ ARIAS es el centro institucional de la

ciudad, junto con el PALACIO MUNICIPAL, la ESCUELA de ENSEÑANZA MEDIA

Nº 2 y la IGLESIA PARROQUIAL.

Que la PLAZA, cuyo solado es de baldosas calcáreas blancas y negras, se

organiza a partir de una simetría biaxial, conformada por DOS (2)

diagonales que parten de los vértices y se cortan en el centro, donde

se sitúa un gran mástil monumento de gran complejidad formal.

Que desde una de las diagonales se genera el marco paisajístico para la

vista del PALACIO MUNICIPAL, emplazado en esquina y organizado en DOS

(2) niveles, con un área libre en su vértice que funciona como plaza de

acceso.

Que la torre reloj, con balcones, se ubica en eje sobre el acceso, y

las veredas tienen motivos geométricos en colores blanco y negro.

Que conserva el mobiliario y los artefactos lumínicos originales, diseñados por Francisco SALAMONE.

Que la ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 2 (ex ESCUELA NORMAL RURAL),

implantada frente a la PLAZA, tiene una fachada de composición

asimétrica, con un gran volumen vertical —a modo de torre— que enfatiza

el acceso principal y contrasta con el desarrollo horizontal de las

alas de diferente altura, subrayadas por pliegues longitudinales y

verticales.

Que el poblado de AZUL —fundado el 16 de diciembre de 1832 y declarado

ciudad en el año 1895— fue desde sus inicios un centro de riqueza

cultural y arquitectónica, en el que desde fines del siglo XIX y

primeras décadas del XX se construyeron edificios de diversas

corrientes estilísticas, con gran profusión ornamental en las fachadas.

Que, en ese contexto, la arquitectura monumental de Francisco SALAMONE

rompió con los cánones de belleza de la época, y creó una nueva

identidad urbana que se correspondía con la estética monumentalista y

de vanguardia imperante en las décadas del ‘30 y del ‘40.

Que la PLAZA SAN MARTÍN está rodeada por el PALACIO MUNICIPAL, la

IGLESIA CATEDRAL y el TEATRO ESPAÑOL, verdaderos hitos arquitectónicos

de la ciudad.

Que la planta de la PLAZA SAN MARTÍN está diseñada con un criterio de

doble simetría axial, combinando rectas y curvas en el trazado y

remarcada por la disposición del equipamiento en cada uno de los

espacios de permanencia o circulación.

Que los solados forman bandas zigzagueantes en tonalidades de negro,

blanco y gris, que convergen en el punto central enfatizado por una

fuente de diseño geométrico, donde se asienta la estatua ecuestre del

general José de SAN MARTÍN.

Que conserva el equipamiento y los artefactos de iluminación originales, diseñados por Francisco SALAMONE.

Que el PORTAL del CEMENTERIO MUNICIPAL fue concebido como un

agrupamiento de masas prismáticas ascendentes, a la manera de telón de

fondo, con TRES (3) caracteres tipográficos ciclópeos en granito negro

(R.I.P.), con una cruz superior.

Que a ambos lados, DOS (2) enormes candelabros sugieren llamas

funerarias de antorchas encendidas, mientras al frente se destaca una

pieza escultórica —el Ángel— cuyos volúmenes de ángulos facetados

resaltan la típica geometrización Art Decó.

Que el MATADERO MUNICIPAL es un edificio exento rodeado por un gran

espacio verde, con estructuras de hormigón armado, columnas centrales,

planta libre y muros de mampostería con revestimiento impermeable en

los interiores y símil piedra en los exteriores.

Que la sala de faena se reconoce desde el exterior por la curvatura de

los muros, y las áreas de servicio adoptan una forma ortogonal, en

tanto que la torre, de remate curvo, presenta planos horizontales y un

gran plano vertical en forma de cuchilla.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de CACHARÍ, en el partido de AZUL, es un

edificio de composición simétrica, en cuyos flancos se desarrollan las

dependencias administrativas, y un eje central que coincide con la

torre, de piezas premoldeadas verticales en el remate y lenguaje Art

Decó.

Que el MATADERO de CHILLAR, en el partido de AZUL, implantado fuera del

ejido urbano, se destaca por la altura de la torre que alberga el

depósito de agua y por la palabra “matadero”, con tipografía Art Decó,

que abarca la totalidad del volumen de la sala de faena.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de CHILLAR, en el Partido de AZUL es un

edificio de composición simétrica, con un eje central que coincide con

el elemento vertical referencial de piezas premoldeadas en el remate, y

las dependencias administrativas desarrolladas a sus flancos.

Que, por iniciativa del gobernador Mariano SAAVEDRA, en el año 1865 se

creó el Partido de BALCARCE, que resultó de la división de MAR

CHIQUITA, TANDIL y LOBERÍA.

Que en el año 1874 se aprobó la traza del pueblo cabecera, fundado el

22 de junio de 1876 con el nombre de SAN JOSÉ DE BALCARCE, como

homenaje al vencedor de la Batalla de SUIPACHA.

Que con posterioridad el Honorable Concejo Deliberante declaró válidas

las denominaciones de “BALCARCE” y “SAN JOSÉ DE BALCARCE”.

Que el MATADERO MUNICIPAL tiene planta de simetría axial, que define la

división y secuencia de los espacios de trabajo: corrales de descanso

del ganado, sala de matanza y despostación y playa de despacho.

Que la volumetría de la torre —con un interesante trabajo de molduras

que se intersectan— enfatiza la verticalidad del edificio que, con su

gran arco de acceso, es un referente notorio en el entorno.

Que la DELEGACION MUNICIPAL LOS PINOS, en el Partido de BALCARCE, es un

edificio que se aparta del formalismo predominante en la producción de

SALAMONE, resuelto en estilo neocolonial, expresado en sus colores, la

textura de sus paramentos y la resolución de las carpinterías con

rejas, y las cubiertas de tejas.

Que la DELEGACION MUNICIPAL SAN AGUSTÍN, en el Partido de BALCARCE, es

también un edificio neocolonial, en el que se destaca el portal de

ingreso flanqueado por columnas salomónicas y el perfil asimétrico de

la fachada.

Que la PLAZA LIBERTAD —remodelada por Francisco SALAMONE en el año

1936— es de simetría biaxial, con una rotonda en el centro a la que se

puede acceder por la prolongación de las avenidas.

Que su equipamiento —farolas, bancos, maceteros, pérgolas y puentes— fue también diseñado por el arquitecto SALAMONE.

Que forma parte del Conjunto Patrimonial “PLAZA LIBERTAD”, declarado Sitio Histórico Cultural Provincial por Ley Nº 13.022.

Que la Ciudad de CHASCOMÚS tuvo su origen en el Fortín de San Juan

Bautista, fundado el 30 de mayo de 1779, y con la designación del

primer Alcalde de Hermandad, en el año 1808, tuvo lugar la creación del

Partido.

Que en la segunda mitad del siglo XIX llegó el ferrocarril, y comenzó a

modificarse la planta urbana al construirse los primeros edificios

públicos.

Que en el año 1938 las autoridades locales decidieron la construcción

de una nueva sede para el municipio —encomendada al

ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE— frente a la plaza principal,

al tiempo que establecían que en su entorno sólo podían levantarse

edificios “coloniales”.

Que el PALACIO MUNICIPAL tiene planta en forma de “E” acostada, con DOS

(2) niveles y alas simétricas en ambos extremos, y se estructura

alrededor de un gran volumen cilíndrico central, que alberga el hall

principal y la caja de escaleras.

Que en las fachadas hay columnas salomónicas jerarquizando los accesos,

y molduras y pináculos destacados en color, en una composición

monumental que, como en los casos de LOS PINOS y SAN AGUSTÍN, es

estilísticamente atípica en la obra del autor.

Que el 10 de julio de 1882 fue promulgada una ley que creaba los

Partidos de CORONEL PRINGLES, CORONEL SUÁREZ y TRES ARROYOS, autorizaba

al Poder Ejecutivo a fundar los pueblos que considerase necesarios y

preveía la creación de una comisión asesora para elegir los terrenos

adecuados para tal fin.

Que, en el caso de CORONEL PRINGLES, se decidió que el pueblo fuera

emplazado en una reserva de tierras públicas en la zona del

PILLAHUINCO, y en el año 1883 se definió la traza, subdividida en

solares, quintas y chacras.

Que en el año 1934 CORONEL PRINGLES, cabecera del distrito homónimo,

fue declarada ciudad, y TRES (3) años después, en el marco del plan de

obras públicas del gobernador Manuel FRESCO, se inició la construcción

del PALACIO MUNICIPAL, la PLAZA y las ramblas del BOULEVARD.

Que la PLAZA JUAN PASCUAL PRINGLES —que conserva la fuente macetero, el

mobiliario y las luminarias diseñadas por Francisco SALAMONE— está

dividida en DOS (2) Sectores por el BOULEVARD 25 DE MAYO, cuya

bifurcación genera el espacio que contiene y rodea al edificio

municipal.

Que el PALACIO MUNICIPAL, implantado en el centro de la plaza pública y

construido con estructura de hormigón armado y mampostería revocada, es

un edificio de composición simétrica, cuyo acceso principal está

jerarquizado por un cuerpo saliente y por el remate de la torre reloj.

Que presenta un juego de volúmenes formado por líneas y planos

verticales en correspondencia con los detalles de las carpinterías, que

se destacan por sobre la masa muraria, integrando su diseño al de la

plaza.

Que en su interior se conservan las luminarias originales, que combinan

formas simples materializadas en vidrio de diferentes colores y metales

cromados.

Que la CRUZ del CEMENTERIO, construida en el año 1937, al igual que

toda la iconografía cristiana diseñada por Francisco SALAMONE, tiene

una fuerte impronta Art Decó en la figura de Cristo —obra de Santiago

CHIÉRICO— resuelta mediante planos y aristas rectas.

Que el MATADERO MUNICIPAL, ubicado en un terreno alejado de la ciudad,

está construido en hormigón armado y muros de ladrillos revestidos con

material impermeable en el exterior y símil piedra en el exterior.

Que el edificio tiene elementos formales ligados al futurismo y al

expresionismo, sumados al Art Decó, que se evidencian en la ruptura de

la simetría, el acceso lateral y la torre tanque —con su remate de

cuchillas y elementos ornamentales— que compensa ese desequilibrio.

Que el 30 de marzo de 1876, junto a la LAGUNA del MONTE, comenzó a

construirse un fuerte y a diseñarse un pueblo —el primero de la

frontera oeste— al que se bautizó SANTA MARÍA de GUAMINÍ.

Que la traza definitiva, que respetó la original, fue aprobada en el

año 1885, y el 28 de julio de 1886 se creó el Partido de GUAMINÍ y se

establecieron sus límites, posteriormente modificados al crearse los

partidos vecinos.

Que la PLAZA ALSINA —diseñada en conjunto con el PALACIO MUNICIPAL—

responde a un sistema radial que parte del espacio central, donde se

implantan el edificio gubernamental y una gran fuente.

Que la fuente —desarrollada a partir de círculos concéntricos y

volúmenes rectos combinados con elementos circulares— coincide con el

eje central de la calle, que se bifurca para la generación de la PLAZA,

que abarca DOS (2) manzanas.

Que se conservan el mobiliario, las luminarias y parte del solado original.

Que el PALACIO MUNICIPAL tiene una composición simétrica, con cuerpos

laterales que rematan en planta baja con volúmenes curvos y cornisas

que marcan la horizontalidad del edificio.

Que el edificio —con trazos de la arquitectura llamada de referencias

náuticas por los muros de mampostería revocados y los aventanamientos

corridos— está formado por un volumen a modo de basamento donde

prevalecen las líneas horizontales, y en su eje central, una especie de

contrafuertes que sostienen y destacan la torre con el reloj.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de CASBAS, en el Partido de GUAMINÍ, es un sencillo edificio diseñado en estilo neocolonial.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de GARRÉ, en el Partido de GUAMINÍ, de lineamientos neocoloniales, tiene el acceso en esquina.

Que la DELEGACION MUNICIPAL BONIFACIO, en la localidad de LAGUNA

ALSINA, Partido de GUAMINÍ constituye otro de los pocos edificios

neocoloniales diseñados por Francisco SALAMONE.

Que el MATADERO MUNICIPAL, de planta simétrica, presenta una clara

diferenciación entre el gran espacio semicircular destinado a la faena,

y los DOS (2) volúmenes donde se encuentran las rampas de acceso de los

animales.

Que en la fachada, la simetría de la planta se ve alterada, en uno de

los laterales, por la incorporación de la torre tanque, ornamentada por

losas en voladizo de forma circular en una secuencia decreciente de

mayor a menor.

Que el 16 de septiembre de 1889 fue creado el Partido de LAPRIDA y, DOS

(2) años después, se aprobó la traza del pueblo, en tierras que

pertenecían a don Pedro PEREYRA.

Que el pueblo —formado originalmente por SESENTA Y CUATRO (64)

manzanas, OCHENTA (80) quintas y varias chacras, además de predios

reservados para uso oficial— inauguró su primer templo en el año 1900 y

accedió al ferrocarril en el año 1903.

Que la PLAZA PEDRO PEREYRA se organiza a partir de una doble simetría

axial, con DOS (2) ejes ortogonales que la dividen en CUATRO (4)

cuadrantes.

Que el centro geométrico está jerarquizado por una gran fuente -

macetero, y en cada uno de los cuadrantes los caminos curvos de granza

configuran las áreas de permanencia.

Que el equipamiento —TRES (3) tipos de bancos y farolas de TRES (3)

luminarias— está compuesto por piezas de hormigón premoldeado, y fue

también diseñado por Francisco SALAMONE.

Que el PALACIO MUNICIPAL, frente a la plaza, es un edificio entre

medianeras con estructura en hormigón, cuya planta está diseñada a

partir de una simetría axial.

Que en el eje central se destaca la gran torre del reloj y, en las alas

laterales, los elementos verticales de hormigón otorgan ritmo y

proporción a la fachada.

Que conserva el mobiliario y los artefactos de iluminación originales.

Que el PORTAL del CEMENTERIO —implantado en un área rural— se presenta

en escorzo al final del camino arbolado que conduce a la ciudad.

Que la fachada principal es simétrica, y se destaca por la presencia de

DOS (2) conos laterales y uno central, que apunta a la cruz con el

Cristo, obra del escultor Santiago CHIÉRICO.

Que el MATADERO, implantado fuera del ejido urbano, tiene una sala de

faena de planta circular en el espacio central, al que se unen los

servicios complementarios.

Que su composición responde a un orden geométrico reflejado en la

organización de la fachada, que sólo se ve alterada por la torre

tanque, rematada por elementos laminares.

Que el 28 de octubre de 1928, durante la gestión del gobernador José Camilo CROTTO, se creó el Partido de LEANDRO ALEM.

Que se designó cabecera del Partido al pueblo de VEDIA, que en el año 1974 fue declarado ciudad.

Que en la PLAZA RIVADAVIA, el mástil, emplazado en el centro, es de

composición geométrica y está compuesto por elementos premoldeados de

hormigón, que forman maceteros y volúmenes para sentarse enmarcados por

contrafuertes verticales.

Que el PALACIO MUNICIPAL, frente a la PLAZA RIVADAVIA, es un edificio

entre medianeras contenido por DOS (2) volúmenes de forma curva y

resuelto en base a un eje de simetría central que coincide con el

acceso, con un semicubierto a modo de extensión del espacio público.

Que el volumen superior se destaca por sus líneas horizontales, en

tanto que la torre reloj está conformada por elementos verticales y

salientes laterales.

Que se conservan —especialmente en el área del Concejo Deliberante— los

artefactos de iluminación y gran parte del equipamiento original.

Que el MATADERO MUNICIPAL, emplazado fuera del tejido urbano, con

estructura de hormigón armado, muros de mampostería, columnas centrales

y planta libre, se destaca por el diseño y la altura de la torre que

alberga el depósito de agua.

Que tiene sectores destinados a corrales de descanso del ganado, sala de sacrificio y despostación y playa de despacho.

Que el MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de ALEM —localizado fuera del

tejido urbano— tiene estructura de hormigón armado, muros de

mampostería, columnas centrales, planta libre y se destaca por el

diseño y la altura de la torre que alberga el depósito de agua.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de ALBERDI es un edificio

entre medianeras, con un planteo simétrico con eje en el acceso

principal —coronado con elementos salientes verticales apoyados en una

marquesina simplificada— y fachada con cornisamientos de pliegues

horizontales.

Que el MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de ALBERDI, localizado fuera

del tejido urbano, tiene estructura de hormigón, muros de mampostería,

columnas centrales y planta libre, y se destaca por el diseño y la

altura de la torre que alberga el depósito de agua.

Que la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de EL DORADO es un edificio

de líneas sencillas y menor volumetría, en armonía con la escala del

pueblo.

Que el 20 de julio de 1907 se sancionó la ley de creación del Partido

de PELLEGRINI, con cabecera en el Pueblo y Colonia de DRYSDALE, que en

adelante pasaría a denominarse como el Partido.

Que la PLAZA GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, diseñada junto con el PALACIO

MUNICIPAL, tiene un espejo de agua coincidente con UNO (1) de los DOS

(2) ejes de la composición, solados de mosaicos calcáreos en colores

rojo y blanco que configuran motivos geométricos y equipado con

columnatas, farolas y maceteros realizados con elementos premoldeados

de hormigón.

Que el PALACIO MUNICIPAL, edificado en una plazoleta ubicada en la

avenida eje de la ciudad, es un edificio de marcada simetría,

enfatizada por la torre reloj de TREINTA Y CUATRO (34) metros de alto,

a cuyos lados se sitúan los cuerpos de DOS (2) niveles con terrazas

descubiertas y fachadas ornamentadas a partir de la repetición rítmica

de elementos de marcada verticalidad.

Que en el año 1865 se creó el Partido de RAUCH, con tierras de los

partidos de AZUL, PILA, TANDIL y LAS FLORES, y SIETE (7) años después

se realizó la nueva traza del pueblo cabecera del mismo nombre,

declarado ciudad el 13 de septiembre de 1972.

Que el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en el centro de una plazoleta frente

a la plaza principal, se destaca por la gran torre central con reloj,

balconada y portal de acceso, que evocan la imagen tradicional de los

ayuntamientos municipales.

Que ese carácter está reforzado por la utilización predominante de

líneas verticales en sobrerrelieves geométricos, que ordenan los ritmos

de las aberturas y se prolongan a modo de pináculos o almenas

medievales por sobre la masa muraria.

Que conserva el mobiliario y las luminarias originales, así como las columnas de alumbrado y los bancos exteriores.

Que la PLAZOLETA de la MUNICIPALIDAD tiene un diseño radial

centralizado en torno al PALACIO MUNICIPAL, con un eje de simetría que

pasa por el centro del edificio, canteros circulares y una rotonda que

remata el acceso en cul de sac.

Que el edificio de la DELEGACION MUNICIPAL MIRANDA, en la Localidad de

MIRANDA —de pequeña escala, con la torre como referente— está resuelto

en estilo neocolonial, expresado sobre todo en sus colores, la textura

de sus paramentos y la resolución de sus carpinterías con rejas y de la

cubierta con tejas.

Que don Saturnino UNZUÉ vendió CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) hectáreas

de su propiedad a una empresa colonizadora, que reservó QUINIENTAS

(500) para la radicación de un pueblo, dividió el resto en parcelas de

DIEZ (10) hectáreas e inmediatamente comenzó a inscribir colonos.

Que los nuevos pobladores tomaron posesión de sus tierras el 23 de

marzo de 1903, y el 7 de junio de ese año se celebró la fundación

oficial de la VILLA y COLONIA SALLIQUELÓ.

Que un proyecto de autonomía comunal aprobado por ambas Cámaras y

convertido en ley en el año 1961, dio nacimiento al Partido de

SALLIQUELÓ.

Que el MATADERO, de composición simétrica, presenta un volumen de

planta elíptica que jerarquiza el acceso, y una torre central compuesta

por varias láminas verticales con remates curvos, que le otorgan gran

fuerza expresiva.

Que en el año 1883 don Ernesto TORNQUIST —que había llegado a la zona

TRES (3) años antes— fundó el pueblo que hoy lleva su nombre, y que

sería cabecera del Partido creado en el año 1905.

Que la compra de campos y la organización de establecimientos ganaderos

fueron el preludio de una colonia agrícola, formada por inmigrantes

alemanes, suizos, austríacos y rusos.

Que la PLAZA ERNESTO TORNQUIST, originalmente diseñada por Carlos

THAYS, era hacia el año 1935 un bosque con un lago que ocupaba CUATRO

(4) manzanas.

Que, dado que la MUNICIPALIDAD está ubicada fuera del eje cívico,

Francisco SALAMONE decidió plantear un segundo eje y jerarquizarlo con

un gran mástil central, en tanto el resto del equipamiento —puente,

bancos y farolas— están distribuidos según una disposición axial.

Que el PALACIO MUNICIPAL, ubicado frente a la PLAZA, es de composición

simétrica, con la torre reloj en el eje de simetría y flanqueado por

DOS (2) alas.

Que la fachada principal remata en DOS (2) volúmenes salientes

coronados por un cornisamiento que se interrumpe con un plegado

vertical, detalle ornamental que se repite en la torre.

Que el edificio —construido en estructura de hormigón armado y

mampostería revocada— conserva el equipamiento y las luminarias

originales.

Que en la CRUZ del CEMENTERIO, ubicada en el interior del predio como

remate del sendero principal, la figura de Cristo —creada por Francisco

SALAMONE junto al escultor Santiago CHIÉRICO— está marcada por una

fuerte línea quebrada.

Que la PLAZA INDEPENDENCIA, en la localidad de SALDUNGARAY, tiene DOS

(2) diagonales principales con solado de baldosas, entre las que

alternan los senderos y taludes de césped con especies vegetales.

Que el mástil —ubicado en el extremo diagonal sur— está compuesto por

una sucesión radial de maceteros y asientos premoldeados de hormigón,

al igual que las farolas y los bancos.

Que el edificio de la DELEGACION MUNICIPAL de la localidad de

SALDUNGARAY, implantado en un terreno en esquina frente a la PLAZA

INDEPENDENCIA, tiene la torre reloj en el eje central de la composición

y la fachada ornamentada por planos plegados verticales.

Que el PORTAL del CEMENTERIO de la Localidad de SALDUNGARAY tiene DOS

(2) alas que flanquean el atrio central y dan marco al gran cuerpo

circular de VEINTIUN (21) metros de alto, visible a la distancia desde

la ruta de acceso, con cerámicos azules dispuestos en forma radial que

hacen de fondo a la cruz con la cabeza facetada del Cristo de la Pasión.

Que el MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de SALDUNGARAY, implantado en

una zona rural, es un edificio de planta circular y un volumen al

frente con la torre tanque.

Que a principios del año 1902 el Ferrocarril del Oeste resolvió

prolongar su ramal TRENQUE LAUQUEN - CARHUÉ, y el Poder Ejecutivo

autorizó la habilitación de las estaciones de ese tramo.

Que el 7 de febrero de 1906 se realizó un remate de solares, quintas y

chacras alrededor de la Estación TRES LOMAS, que se habilitó al

servicio en marzo de ese año.

Que TRES LOMAS dependió primero del Partido de GUAMINÍ y más adelante

del Partido de PELLEGRINI, hasta que el 24 de diciembre de 1986 pasó a

ser ciudad cabecera del Partido homónimo.

Que la PLAZA LEANDRO N. ALEM está diseñada con DOS (2) ejes ortogonales

que dan lugar a una doble simetría axial, y la circulación se organiza

a partir de un anillo interno en el que convergen senderos rectos y

curvos que delimitan áreas verdes.

Que las veredas perimetrales fueron resueltas en baldosas calcáreas, y

el equipamiento —farolas, maceteros y bancos— construido con elementos

de hormigón premoldeados.

Que la SEDE MUNICIPAL de TRES LOMAS, frente a la plaza principal, es un

edificio de una sola planta cuyo interior, compuesto por una sucesión

de locales de oficina, se traduce en la fachada a través de un ritmo de

aventanamientos enfatizado con la secuencia de elementos ornamentales

horizontales y verticales.

Que el acceso está jerarquizado por un arco de medio punto y coronado por la torre, desplazada del eje central.

Que el MATADERO MUNICIPAL es un edificio de perímetro libre, ubicado en

una zona suburbana y diseñado a partir de una sala de faena circular

que articula las funciones complementarias.

Que la torre, rematada por CUATRO (4) elementos laminares que

atraviesan una pequeña cuchilla vertical, se implanta a un lado del

edificio, rompiendo la simetría general.

Que la obra pública del ingeniero-arquitecto Francisco SALAMONE en la

Provincia de BUENOS AIRES fue declarada Patrimonio Cultural Provincial

por Ley Nº 12.854.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA,

ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — a) Declárase

monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la

intersección de las calles RIVADAVIA y Carlos PELLEGRINI de la Ciudad

de CARHUÉ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C,

Manzana 258, Parcela 3); b) declárase bien de interés histórico y

artístico nacional a la CRUZ DEL CEMENTERIO, ubicada en el Balneario

“El Cristo” (Nomenclatura Catastral: Lote 42 A) de la Ciudad de CARHUÉ;

c)

declárase bien de interés histórico y artístico nacional al MATADERO

MUNICIPAL, ubicado en el acceso a VILLA EPECUÉN (Nomenclatura

Catastral: Lote 60 E), en la Localidad de CARHUÉ; todos ellos en el

Partido de ADOLFO ALSINA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2° — a) Declárase

monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la

intersección de las calles Bartolomé MITRE y Juan ELICAGARAY de la

Ciudad de ADOLFO GONZÁLES CHAVES (Nomenclatura Catastrales:

Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcela 1); b) declárase bien

de interés histórico y artístico nacional al ex MERCADO MUNICIPAL de la

Ciudad de ADOLFO GONZÁLES CHAVES (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I, Sección A, Manzana 45, Parcela 6); todos ellos en el

Partido de ADOLFO GONZÁLES CHAVES, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3° — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al PORTAL DE ACCESO AL PARQUE

GENERAL SAN MARTÍN, ubicado en la avenida General SAN MARTÍN y avenida

VACCAREZZA de la Ciudad de ALBERTI (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I, Sección A, Manzana 68). b) Declárase bien de interés

histórico y artístico nacional al conjunto formado por la PLAZA GENERAL

JOSÉ ARIAS (Nomenclatura Catastral: Manzana 68), ubicada entre las

calles Leandro N. ALEM, BELGRANO, Almirante BROWN y VACCAREZZA; el

PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la intersección de las calles 9 DE JULIO

y Leandro N. ALEM (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección

A, Manzana 73) y la fachada de la ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 2,

ubicada en la calle Leandro N. ALEM entre la avenida ALMIRANTE BROWN y

la calle BELGRANO de la Ciudad de ALBERTI, todos ellos en el Partido de

ALBERTI, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4° — a) Decláranse

monumentos históricos nacionales a la PLAZA SAN MARTÍN, ubicada entre

la avenida SAN MARTÍN y las calles BURGOS, YRIGOYEN y COLÓN de la

Ciudad de AZUL (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C,

Manzana 179); al PORTAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, ubicado en las calles

NECOCHEA y LAMADRID de la Ciudad de AZUL (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I, Sección G, Quinta 46, Fracción I), y al MATADERO

MUNICIPAL, ubicado en el camino viejo a TANDIL (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción II, Sección B, Chacra 71, Parcela 3a). b) Decláranse

bienes de interés histórico y artístico nacional a la DELEGACION

MUNICIPAL ubicada en la calle BELGRANO Nº 1663 de la Localidad de

CACHARÍ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XVIII, Sección A,

Manzana 57, Parcela 2); al MATADERO de la Localidad de CHILLAR

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección B, Quinta 2,

Fracción 1, Parcela 7a) y a la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de

CHILLAR (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección A,

Manzana 25, Parcela 6), todos ellos en el Partido de AZUL, Provincia de

BUENOS AIRES.

Art. 5° — a) Decláranse

monumentos históricos nacionales al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la

avenida Eva PERÓN entre las calles Nros. 116 y 118 de la Ciudad de

BALCARCE (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI, Sección A, Chacra

19), y a la PLAZA LIBERTAD, ubicada entre las calles Nros. 15, 16, 17 y

18 de la Ciudad de BALCARCE (Nomenclatura catastral: Circunscripción I,

Sección B, Manzana 120). b) Decláranse bienes de interés histórico y

artístico nacional a la DELEGACION MUNICIPAL ubicado en la calle

principal sin número frente a la plaza principal, en la Localidad de

LOS PINOS (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A,

Manzana 54, Parcela 1); y a la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en la calle

HERNÁNDEZ entre las calles SAGRADA FAMILIA y MARTÍNEZ, en la Localidad

de SAN AGUSTÍN (Nomenclatura Catastral: Circunscripción X, Sección A,

Manzana 24, Parcela 5), todos ellos en el Partido de BALCARCE,

Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 6° —Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al PALACIO MUNICIPAL de

CHASCOMÚS, ubicado en la calle CRAMER entre las calles MITRE y

SARMIENTO de la Ciudad de CHASCOMÚS (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción II, Sección C, Manzana 135), Partido de CHASCOMÚS,

Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 7° — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA JUAN PASCUAL PRINGLES, ubicada entre las calles Leandro N. ALEM,

COLÓN, CABRERA y PELLEGRINI, y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la

avenida 25 de MAYO entre las calles COLÓN y Leandro N. ALEM, en la

Ciudad de CORONEL PRINGLES (Nomenclatura Catastral: Circunscripción

XIII, Sección C, Manzana 283); b) Declárase bien de interés histórico y

artístico nacional a la CRUZ DEL CEMENTERIO (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción XIV, Sección C, Chacra 232, Parcela 2) en la Ciudad de

CORONEL PRINGLES. c) Declárase monumento histórico nacional al MATADERO

MUNICIPAL, ubicado en la calle Manuel BELGRANO y boulevard José

HERNÁNDEZ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Polígono A,

Chacra 332), en la Ciudad de CORONEL PRINGLES, todos ellos en el

Partido de CORONEL PRINGLES, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 8° — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA ALSINA, ubicada entre las calles FREYRE, ALSINA, AVELLANEDA y

ROCA, y el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en el centro de la PLAZA en la

Ciudad de GUAMINÍ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección

A, Manzana 44); b) Decláranse bienes de interés histórico y artístico

nacional a la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de CASBAS

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 16); a

la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de GARRÉ (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 31) y a la DELEGACION

MUNICIPAL DE BONIFACIO, de la Localidad de LAGUNA ALSINA (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 20). c) declárase

monumento histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL ubicado en el

boulevard FREYRE y las vías del ferrocarril, fuera del tejido urbano de

la Ciudad de GUAMINÍ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II,

Sección B, Chacra 129, Parcela 2b) todos ellos en el Partido de

GUAMINÍ, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 9° — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA PEDRO PEREYRA, ubicada entre la avenida SAN MARTÍN, la avenida

Pedro PEREYRA y las calles SANTAMARINA y Carlos PELLEGRINI

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28) y el

PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la avenida SAN MARTÍN entre la avenida

Pedro PEREYRA y la calle Carlos PELLEGRINI (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I, Sección A, Manzana 29, Parcela 20), en la Ciudad de

LAPRIDA. b) Declárase monumento histórico nacional al PORTAL DEL

CEMENTERIO, ubicado en el área rural de la Ciudad de LAPRIDA

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Polígono A,

Chacra 212, Parcela 1). c) Declárase bien de interés histórico nacional

al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la avenida SAN MARTÍN y

CIRCUNVALACIÓN; fuera del tejido urbano de la Ciudad de LAPRIDA

(Nomenclatura Catastral: Chacra 261-a), todos ellos en el Partido de

LAPRIDA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 10. — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA RIVADAVIA, ubicada entre las calles DUNCKLER, MORENO, ALEM y

SOLER (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 97), y

el PALACIO MUNICIPAL, ubicado en la calle RIVADAVIA sin número esquina

ESTRADA (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 99),

de la Ciudad de VEDIA. b) Decláranse bienes de interés histórico y

artístico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en las calles Mariano

ROSAS y Conrado VILLEGAS, fuera del tejido urbano de la Ciudad de VEDIA

(Datos catastrales: Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Parcela 4

b); al MATADERO MUNICIPAL de la Localidad de ALEM (Datos catastrales:

Circunscripción VII, Sección C, Polígono B, Chacra 1, Fracción II,

Parcela 3); a la DELEGACION MUNICIPAL ubicada en la calle Manuel

BELGRANO entre BORDELOIS y SARMIENTO de la Localidad de ALBERDI (Datos

catastrales: Circunscripción XII, Sección A, Manzana 42); al MATADERO

MUNICIPAL, fuera del tejido urbano de la Localidad de ALBERDI

(Circunscripción XII, Sección E, Polígono D, Chacra 2, Parcela 2) y a

la DELEGACION MUNICIPAL de la Localidad de EL DORADO (Datos

catastrales: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 24), todos ellos en

el Partido de Leandro N. ALEM, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 11. —Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, ubicada entre las calles ALSINA, ALEM

y su intersección con Bernardo de IRIGOYEN y UGARTE; y el PALACIO

MUNICIPAL, ubicado en la avenida ALSINA (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I, Sección A, Manzana 21), en la Ciudad de PELLEGRINI,

Partido de PELLEGRINI, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 12. — a) Declárase

monumento histórico nacional al conjunto integrado por el PALACIO

MUNICIPAL y la PLAZOLETA de la MUNICIPALIDAD, ubicados entre las calles

RIVADAVIA, pasaje URIBURU, BELGRANO y OLAVARRÍA, en la Ciudad de RAUCH

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 66 a-b).

b)

Declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la

DELEGACION MUNICIPAL ubicada en Paseo MIRANDA Nº 7201 de la Localidad

de MIRANDA (Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI, Parcela 993),

todos en el Partido de RAUCH, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 13. — a) Declárase

monumento histórico nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en la calle

Juan José MOREDA sin número, en una zona suburbana de la Ciudad de

SALLIQUELÓ (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Parcela 547

cv), en el Partido de SALLIQUELÓ, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 14. — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA ERNESTO TORNQUIST, ubicada entre las calles 9 DE JULIO, Domingo

Faustino SARMIENTO, 25 DE MAYO y Leandro N. ALEM (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44), y el PALACIO

MUNICIPAL, ubicado en la calle Domingo Faustino SARMIENTO Nº 53, en la

Ciudad de TORNQUIST (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección

A, Manzana 33), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES. b)

Declárase bien de interés histórico y artístico nacional a la CRUZ DEL

CEMENTERIO, ubicada en la avenida MORENO y calle 38, en la Ciudad de

TORNQUIST (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A,

Fracción I), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES. c)

Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al conjunto

integrado por la PLAZA INDEPENDENCIA, ubicada entre las calles PAVÓN,

PELLEGRINI, VICTORIA y LA PLATA (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción IX, Sección A, Manzana 65); y la DELEGACION MUNICIPAL

ubicada en la intersección de la avenida LA PLATA y la calle PAVÓN de

la Localidad de SALDUNGARAY (Nomenclatura Catastral: Circunscripción

IX, Sección A, Manzana 55), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS

AIRES. d) Declárase monumento histórico nacional al PORTAL del

CEMENTERIO, ubicado en la avenida CORRALES y la calle RINCÓN de la

Localidad de SALDUNGARAY (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX,

Sección A, Fracción II), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS

AIRES. e) Declárase bien de interés histórico y artístico nacional al

MATADERO MUNICIPAL ubicado en la zona rural de la localidad de

SALDUNGARAY (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Polígono V,

Parcela 587), Partido de TORNQUIST, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 15. — a) Declárase bien de

interés histórico y artístico nacional al conjunto integrado por la

PLAZA LEANDRO N. ALEM, ubicada entre las calles Hipólito YRIGOYEN, 9 DE

JULIO, SAN MARTÍN y RIVADAVIA (Datos catastrales: Circunscripción II,

Sección C, Manzana 34); y la SEDE MUNICIPAL, ubicada en la calle

Hipólito YRIGOYEN y RIVADAVIA (Datos catastrales: Circunscripción II,

Sección C, Manzana 35) en la Ciudad de TRES LOMAS, Partido de TRES

LOMAS, Provincia de BUENOS AIRES. b) Declárase monumento histórico

nacional al MATADERO MUNICIPAL, ubicado en las calles RIVADAVIA y

Carlos GARDEL (Datos catastrales: Circunscripción II, Sección E, Chacra

6, Fracción 1) de la Ciudad de TRES LOMAS, Partido de TRES LOMAS,

Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 16. — La COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su

similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas

complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes

en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 17. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.

Sellarés.