← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1138/2024

DECTO-2024-1138-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-131066814-APN-SGA#MS, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019

y sus modificatorios y 45 del 14 de diciembre de 2023 y las Decisiones

Administrativas Nros. 1865 del 14 de octubre de 2020, 384 del 19 de

abril de 2021 y sus modificatorias y 76 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios y sus modificatorias (texto ordenado por

Decreto N° 438/92) se establecieron los Ministerios que tendrán a su

cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente

de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE

SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/21 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se

aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE

POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, entonces

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS

INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose que dicha

transferencia comprende las unidades organizativas, como así también

los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y

el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios,

situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que por la Decisión Administrativa N° 76/24 se transfirió la DIRECCIÓN

NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN

DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar una nueva estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio

y, en consecuencia, derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos

cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-. Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y

las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic,

Id (IF-2024-131821639-APN-SGA#MS) y II (IF-2024-138984905-APN-SGA#MS),

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y

las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId

(IF-2024-131824752-APN-SGA#MS) y IV (IF-2024-131825183-APN-SGA#MS),

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD que

se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-140500677-APN-SGA#MS) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se

aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones,

cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD a modificar

la estructura aprobada por el artículo 2° del presente decreto, sin que

ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen

ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa

intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2024 N° 94808/24 v. 31/12/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")