DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 11385/1961

Bs. As., 30/11/1961

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES, y

CONSIDERANDO:

Que el paro ferroviario, en cuanto ha traído como consecuencia un

aumento substancial del consumo de motonafta, crea una situación

deficitaria de aprovisionamiento de este último producto;

Que dicha situación se encuentra agravada aún más por la disminución de

consumo de fuel oil, debido también a dicho paro, que ha ocasionado el

abarrotamiento de los depósitos de dicho producto, siendo por tanto

imposible aumentar, aún en el caso de que ello fuera posible, la

producción de motonafta pues el consecuente aumento de la producción de

fuel oil no tendría donde ser almacenado;

Que resulta absolutamente necesario buscar una solución al problema con

el objeto de asegurar el aprovisionamiento de motonafta si se quiere

mantener el transporte de pasajeros y mercaderías a un nivel que

asegure el normal desenvolvimiento de las actividades económicas de la

República;

Que, para ello, se debe autorizar la importación de motonafta cuando situaciones de emergencia lo hagan necesario,

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° —FACULTASE a la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y

COMBUSTIBLES para autorizar la importación de motonafta, mientras

situaciones de emergencia como la señalada en los considerandos del

presente decreto, dificulten el normal abastecimiento del transporte.

Art. 2° — Las importaciones de motonafta que se efectúen con

arreglo a lo estatuído en el artículo 1º del presente decreto quedan

liberadas del pago de recargos cambiarios.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el Señor

MINISTRO SECRETARIO en el DEPARTAMENTO de ECONOMIA y firmado por los

señores SECRETARIOS DE ESTADO de ENERGIA Y COMBUSTIBLES y de HACIENDA.

Art. 4° — Regístrese y archívese. — GUIDO.

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