CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS DE PRESTAMO

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Decreto 1139/99

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**Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo

Nº 4405-AR del Préstamo Especial de Ajuste Estructural, a suscribirse con el

Banco Internacional de Reconstrucción Fomento.**

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Bs. As., 14/10/99

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VISTO, el Expediente Nº 080-006088/99 del Registro del

MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1329 del 11 de

noviembre de 1998 el cual se aprobó el modelo de Convenio Préstamo Nº 4405-AR

relativo al PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL suscripto en entre la

NACION ARGENTINA el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un

monto DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$2.525.250.000), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION

ARGENTINA a través del PRESTAMO ESPECIAL AJUSTE ESTRUCTURAL.

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Que en virtud de la actual crisis internacional, la

actividad económica real sufrió un retroceso que tuvo como consecuencia la

caída de flujos de capital internacional, un aumento en la tasa de interés y

una caída las exportaciones.

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Que como consecuencia de la reducción la actividad

económica, las finanzas públicas sufrirán un impacto adverso en el presente

período, que se verá reflejado en una caída de los ingresos fiscales.

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Que el impacto de la crisis internacional disminuido la

capacidad de acceder al mercado mundial de capitales en condiciones

convenientes, a pesar del conjunto de medidas aplicadas y el enorme compromiso

demostrado frente a la coyuntura adversa.

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Que frente a esta realidad, resulta sumamente apropiada

la aplicación del instrumento GARANTIAS EN APOYO DE REFORMAS POLITICAS DEL

BANCO MUNDIAL, concebido como un mecanismo de movilización nuevo financiamiento

y que posibilitará a NACION ARGENTINA el acceso a un mayor volumen de

financiamiento para el desarrollo, la diversificación de la base inversora los

beneficios que surjan del logro de la estabilidad macroeconómica.

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Que la formalización de la operación requiere que la

NACION ARGENTINA a través MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS,

suscriba una Enmienda al referido Convenio de Préstamo toda su documentación

adicional.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión

Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida

intervención en el área de su competencia.

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Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado

la debida intervención en el área de su competencia.

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Que la Enmienda propuesta para ser suscripta se encuentra

comprendida en el Artículo in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control Sector Público Nacional.

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Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº

25.148 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta

naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales

Arbitrales.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE

ESTRUCTURAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada en idioma inglés y su

traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como

ANEXO I.

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Art. 2º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,

la Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE

ESTRUCTURAL y toda su documentación adicional, la que en lo sustancial deberá

ser acorde con la aprobada por el Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La

Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta

Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.