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MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 114/2015

Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal “Dr. Juan Gregorio Pujol”.

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente N° 1622/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,

por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional

de la ESCUELA NORMAL “DOCTOR JUAN GREGORIO PUJOL”, ubicada en la calle

BOLÍVAR N° 1148 entre las calles SAN JUAN y MENDOZA de la Ciudad de

CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley N° 1420, en el año 1884, comenzó a

consolidarse el proyecto de establecer un sistema educativo nacional

que extendiera los beneficios de la enseñanza al conjunto de la

población.

Que la PROVINCIA DE CORRIENTES había manifestado tempranamente su

preocupación por la formación de docentes, ya que a partir del año 1880

solicitó reiteradamente al Gobierno Nacional la creación de una Escuela

Normal de Maestras.

Que el 16 de julio de 1883 el Presidente Julio Argentino ROCA firmó el

Decreto que dispuso la fundación de la Escuela en la Ciudad de

CORRIENTES, y designó Directora del establecimiento a la señora María

Luisa VALLARINO de DEL CARRIL.

Que las clases se iniciaron el 17 de marzo de 1884, con un plantel

docente del que formaban parte DOS (2) maestras norteamericanas

convocadas por Domingo Faustino SARMIENTO, y CUATRO (4) años después el

MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN entregó el título de

Maestra Normal Nacional a DIECIOCHO (18) jóvenes correntinas.

Que luego de ocupar distintos locales, se realizaron gestiones para

adquirir un terreno de mayor superficie, ubicado sobre la calle

BOLÍVAR, entre las calles SAN JUAN y MENDOZA, en pleno corazón del área

comercial y administrativa de la Ciudad de CORRIENTES.

Que el 29 de julio de 1923 se colocó la piedra fundamental del nuevo

edificio, proyectado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, con la firma de los

arquitectos René VILLEMINOT y Gabriel DULIN.

Que CUATRO (4) años después se inauguró el primer pabellón, pero las

actividades áulicas comenzaron en el año 1935, una vez concluido el

inmueble, y la obra fue entregada en el año 1937.

Que el edificio, de características neoclásicas y planta claustral,

está organizado en DOS (2) niveles en torno a patios, con pabellones

laterales que se abren a espacios verdes, complementándose con las

arboledas de las veredas e integrando visualmente la obra al entorno.

Que el establecimiento conserva un mobiliario de gran valor

patrimonial, de los Siglos XIX y XX, además de instrumentos musicales y

réplicas de bustos de investigadores y referentes intelectuales.

Que, por Decreto del 26 de junio de 1933 firmado por el entonces

Presidente General Agustín Pedro JUSTO, la ESCUELA NORMAL recibió el

nombre de “Dr. Juan Gregorio PUJOL”, en homenaje al pionero de la

educación correntina.

Que la Escuela es un testimonio relevante de la importancia atribuida a

la formación de docentes, en el marco de un proyecto educativo que

distinguió a nuestro país en el continente americano.

Que, por Ley N° 4287, del 31 de julio de 1989, fue declarada de interés

histórico provincial por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL-DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase

monumento histórico nacional a la ESCUELA NORMAL “DR. JUAN GREGORIO

PUJOL”, ubicada en la calle BOLÍVAR N° 1148 entre las calles SAN JUAN y

MENDOZA, de la Ciudad de CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES

(Nomenclatura Catastral: Manzana 276).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su

similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas

complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes

en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —

Teresa A. Sellarés.