MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2018-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 114/2018

Instrucción. Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00739713-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 19.030

y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 375 del 24 de

abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del 27 de agosto de

1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 de política nacional del transporte aerocomercial

encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas pertinentes para

lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial,

tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de

ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las

distintas regiones de nuestro país entre sí.

Que dicha infraestructura se obtiene sobre la base de una planificación

aeroportuaria que se desarrolle conforme a las diferentes regulaciones

nacionales e internacionales que aplican en la materia, siguiendo

objetivos estratégicos generales diseñados por el ESTADO NACIONAL.

Que una adecuada planificación aeroportuaria implica desarrollar las

inversiones necesarias para atender la demanda creciente del transporte

aéreo, propiciar el desarrollo social y económico, proteger a los

usuarios sin generar situaciones de discriminación en función de la

capacidad disponible, y satisfacer con infraestructura sostenible el

desarrollo y crecimiento de la actividad, constituyendo un hecho

dinámico por cuanto debe adaptarse a las necesidades emergentes de la

actividad aeronáutica, articulando las modificaciones necesarias para

satisfacerlas.

Que, para la consecución de dichos objetivos estratégicos del ESTADO

NACIONAL en materia aerocomercial, deben priorizarse la necesidad y la

utilidad general que implica el desarrollo del transporte aéreo, para

el cual la infraestructura aeroportuaria constituye un segmento

fundamental, exclusivo y de función específica.

Que, debido a la dinámica propia de la industria aeronáutica, la

planificación aeroportuaria está sujeta a revisiones y actualizaciones

continuas con el fin de que la actividad se desarrolle dentro de los

estándares establecidos por las autoridades locales y por las

instituciones internacionales como la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL

INTERNACIONAL (OACI) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

(IATA), la cual se concretiza a través de la elaboración de los Planos

de Usos del Suelo y los consecuentes Planes Maestros.

Que las políticas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

(OACI) reconocen que las prácticas internacionales en materia de

vigilancia económica plantean, como uno de sus objetivos principales,

asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la demanda actual

y futura de manera eficiente desde el punto de vista económico, como

también proteger los intereses de los pasajeros y de otros usuarios

finales.

Que, en este sentido, las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE

AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) propician la instrumentación de

medidas tendientes a desarrollar y mejorar la infraestructura

aeroportuaria instalada debido al crecimiento de la demanda y a la

incorporación de nuevas líneas aéreas como consecuencia de las

políticas de expansión del mercado aerocomercial argentino.

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el

MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus competencias la de entender en

la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo

así como en su regulación y coordinación, y en todo lo relacionado con

la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte.

Que por el Decreto N° 375/97 se llamó a Licitación Pública Nacional e

Internacional para otorgar la concesión de la explotación,

administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se

detallaron en su Anexo I y por el Decreto N° 500/97 se aprobaron el

Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión

respectivo.

Que los Decretos Nros. 375/97 y 500/97 fueron aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97.

Que por el artículo 13 del Decreto Nº 375/97 se constituyó el SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), integrado por los aeropuertos detallados

en el Anexo III de dicha norma, el cual contiene a un subconjunto de

aeropuertos denominado GRUPO A DE AEROPUERTOS, los que están

identificados en el Anexo I del mismo decreto.

Que, a su vez, por el artículo 14 del mencionado Decreto N° 375/97 se

creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previendo como sus

principios y objetivos, entre otros, los de “…c) Asegurar que el

funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal

desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio

ambiente; …e) Propender a la obtención de la infraestructura

aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad

aeronáutica y asegurar su eficiente explotación; f) Fiscalizar la

realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar

adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los

futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo; g) Velar por la

operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de

acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables; h)

Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la

integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así

también el incremento del tráfico aéreo. …”.

Que, de acuerdo con el artículo 17 del citado decreto, dentro de las

funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA) están velar por el mantenimiento, conservación y modernización

de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(SNA), propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que

fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del

tráfico aéreo, aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones

preparados por el concesionario o administrador del aeropuerto, y

controlar su cumplimiento y la operación y/o expansión de los

aeropuertos.

Que, de conformidad con el Decreto N° 1799/07, el MINISTERIO DE

TRANSPORTE es la autoridad de aplicación de los aeropuertos incluidos

en el Anexo I del Decreto N° 375/97.

Que la previsión, programación y desarrollo de las nuevas obras de

infraestructura aeroportuaria, así como las intervenciones pertinentes,

son realizadas en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE

a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA) con su colaboración técnica específica, incluida la relativa a

la planificación aeroportuaria.

Que, como consecuencia de la política de transporte aeronáutico

impulsada por el Gobierno Nacional, se ha incrementado

significativamente la demanda aerocomercial nacional e internacional.

Que en este contexto, y en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y

conveniente instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que identifique

las obras e intervenciones necesarias para canalizar el incremento de

la demanda aerocomercial nacional e internacional y, en su caso, amplíe

los límites territoriales de los aeropuertos que componen el SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los fines de la ejecución de los

desarrollos aeroportuarios en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar un

relevamiento de las necesidades en materia de obras e intervenciones

que impliquen la ampliación de los límites territoriales de los

aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los

efectos de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional

e internacional.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo la planificación de

las obras de expansión territorial de los aeropuertos que conforman el

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la determinación del desarrollo

de las obras y/o intervenciones de expansión que deban ejecutarse en

espacios adyacentes a los límites territoriales de las áreas de

aeropuerto y/o áreas de concesión correspondientes a los aeropuertos

referidos.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con

los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a incorporar a las

áreas concesionadas los espacios adyacentes a sus límites territoriales

que sean necesarios para la ejecución de las obras y/o intervenciones

previstas en los artículos 1° y 2° del presente, previo informe del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Estas

incorporaciones serán efectuadas cuando la situación dominial de los

espacios involucrados permita el dictado de la resolución

correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con

los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a aprobar la

ejecución de las obras y/o intervenciones que deban realizarse en

espacios adyacentes a sus límites territoriales, previo informe técnico

favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

e. 09/02/2018 N° 7712/18 v. 09/02/2018

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