ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 114/2023

DCTO-2023-114-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132278880-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447

del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN (SIGEN), homologado por el Decreto N° 1714 del 19 de noviembre

de 2010, y el Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión

Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, con fecha 15 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias acordaron, que por única vez y hasta el

31/12/2023, el personal permanente comprendido en el presente Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá solicitar su reubicación conforme al

Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que asimismo, se convino incorporar al referido Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN (SIGEN), el Título XII – DE LAS SUBROGANCIAS, como artículos 100

a 105, reglamentarios del instituto de la subrogancia.

Que también se acordó, para el Personal encuadrado en el presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado bajo

la modalidad prevista en el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164 y que desarrolle funciones en

puestos de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, que

percibirá una Compensación Transitoria.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de

la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos

en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular

observaciones.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 15 de diciembre de

2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

(SIGEN) que como ANEXO (IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT), forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que por el

presente se homologa, será en las condiciones establecidas por las

Partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13208/23 v. 07/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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EX-2022-132278880- -APN-DGD#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de

DICIEMBRE del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de

Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro

Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

Personal de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), COMPARECEN:

por la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Lie. Viviana

MELAMUD, acompañada por la Lie. Paula RECALDE POLARI, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE,

acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los Sres. Pablo GASTELU y Máximo BORZI

DE LUCIA, y la Sra. Claudia CAMERA todos ellos por parte del Estado

Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Analía RAMPELLO, el Sr.

Cristian BERLOTTO y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en

representación de la **ASOCIACIÓN DE

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** el Sr. Flavio VERGARA, acompañado

por la Sra. Maña Fernanda WILLIAMS la y en representación de la **ASOCIACION PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL

(APOC)** Sres. Hernán CORVALAN, Hernán COTTI y el Sr. Pablo

LOMBARDO

**Declarado abierto el acto por los

funcionarios actuantes**, señala que la audiencia se realiza en el

marco de las competencias que le son propias de este MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

CLÁUSULA PRIMERA

Por única vez, y hasta el 31/12/2023 el personal permanente comprendido

en el preseñte Convenio Colectiva de Trabajo Sectorial para el personal

de la Sindicatura General de la Nación, podrá solicitar su reubicación manifestando por

escrito su intención, conforme al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA

PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO que el Estado Empleador establezca

previa consulta a las entidades sindicales en el ámbito de la COPIC.

La mencionada reubicación contemplará solamente el acceso al nivel

escalafonario inmediato superior al de su situación de revista actual.

En los mismos términos podrá solicitar su reubicación escalafonaria el

personal que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por

cargo de mayor jerarquía y cuyas funciones resulten atinentes a las del

nivel postulado.

En todos los casos, el personal deberá reunir los requisitos para el

acceso al nivel para el que se postula conforme el artículo 13 del

CCTS-SIGEN mediante el desarrollo de tareas vinculadas a la función o

actividad.

La valoración de las funciones se efectuará de acuerdo a lo normado por

el artículo 12 del citado Convenio Colectivo.

No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a

excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a

cada nivel establecidos en el artículo 13 del CCTS-SIGEN.

El Estado Empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de

servicios correspondientes a dichas categorías superiores, podrá

disponer el cambio de nivel escalafonario mediante la conversión del

cargo siempre que contará con los créditos presupuestarios.

A los efectos de establecer el grado equivalente se adoptará lo

establecido en el Artículo 26 incisos a) y c) del CCTS-SIGEN. Si le

fuera asignado un grado comprendido por tramo igual o inferior al que

revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente i a dicho

grado.

Los agentes que promuevan de nivel conservarán el agrupamiento al cual

pertenecían al momento de su postulación.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto

por el Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968.

Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la

satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel

escalafonario anterior sólo podrán ser reconocidos para la promoción de

grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las

funciones prestadas en este último.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el

personal de la SIGEN, el TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS como

artículos N° 100, 101, 102, 103, 104 y 105, conforme se detalla a

continuación:

TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS

Artículo 100.- Se entenderá por

subrogancia a la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de

responsabilidad de coordinación de unidades organizativas de nivel

superior, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el

presente título.

Artículo 101.-La subrogancia

recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente, por alguna

de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior

a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que

el titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes

situaciones: 1.- Designado en otro cargo con licencia sin goce de

haberes en el propio. 2.-En uso de licencia extraordinaria con o sin

goce de sueldo o especial por razones de salud.3.-Suspendido o separado

del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se

mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de

prestación de servicios.

Artículo 102.- El personal

subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los

Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de

revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese

superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá

la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado

en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.

Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre

vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio

origen a la percepción.

Artículo 103.- Los cargos

vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del

artículo 101 del presente podrán ser objeto de subrogancia debiéndose

adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura

definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.

Artículo 104.-Las

subrogancias que se dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del

inciso b) del artículo 101° del presente, caducarán automáticamente al

reintegrarse el titular del cargo. Las que se dispongan en virtud del

inciso a) de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el

artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006.

Artículo 105.-El reemplazante

deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación

escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la

especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.

CLÁUSULA TERCERA:

El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial que se‘ hallare contratado para desarrollar labores de su

incumbencia bajo las modalidades previstas en el artículo 9° de la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 - Decreto

Reglamentario N° 1.421/2002 y desarrolle funciones en puestos de

Tecnología de la Información y las Comunicaciones, percibirá una

compensación transitoria que consistirá en un porcentaje de la

asignación básica de nivel que a continuación se detalla:

1.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la

Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el

o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D

que desarrolle funciones generales de administración de los procesos de

seguridad informática y ciberseguridad para proteger la disponibilidad,

integridad y privacidad de los activos informáticos del organismo. Se

deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente,

y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática y Ciberseguridad.

2.

en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el

o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D

que desarrolle funciones generales de análisis y desarrollo de

políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el

organismo. Se deberá contar con título universitario de grado o

terciario y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática,

Ciberseguridad o en auditoría de políticas, procesos y procedimientos

de la Seguridad Informática y Ciberseguridad.

3.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que

desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los

servicios que pueden ofrecerse como base para la creación de

prototipos, el desarrollo' o personalización de tecnologías, nuevas

arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a

través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con

título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia

comprobable en tareas de Desarrollo de las Tecnologías de la

Información y/o diseño de productos digitales.

4.

en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que

desarrolle funciones generales de análisis de la funcionalidad de los

procesos en lo referente a las tecnologías de la información, tanto en

los existentes en el organismo como de nuevos proyectos. Se deberá

contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o

experiencia comprobable en tecnologías de información.

5.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D

que desarrolle funciones generales de gestionar los proyectos de

desarrollo de Sistemas de Información, obteniendo los resultados

esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria a través

de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y pautas

metodológicas. Se deberá contar con título universitario de grado o

terciario atinente y/o experiencia comprobable equivalente en áreas

correspondientes al desarrollo de Sistema de Información.

6.

en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D

que desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de

programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de

acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se

deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente

y/o experiencia comprobable en áreas de desarrollo de Sistemas de

Información.

7.

en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que

desarrolle funciones generales atinentes a garantizar la calidad de los

productos, servicios y proyectos informáticos del organismo a través

del relevamiento de requerimientos, la medición sistemática, encuestas

de satisfacción, comparación con estándares y seguimiento de procesos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.