ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 114/2023
DCTO-2023-114-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-132278880-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447
del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN), homologado por el Decreto N° 1714 del 19 de noviembre
de 2010, y el Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión
Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, con fecha 15 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias acordaron, que por única vez y hasta el
31/12/2023, el personal permanente comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá solicitar su reubicación conforme al
Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que asimismo, se convino incorporar al referido Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN), el Título XII – DE LAS SUBROGANCIAS, como artículos 100
a 105, reglamentarios del instituto de la subrogancia.
Que también se acordó, para el Personal encuadrado en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado bajo
la modalidad prevista en el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y que desarrolle funciones en
puestos de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, que
percibirá una Compensación Transitoria.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos
en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular
observaciones.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 15 de diciembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) que como ANEXO (IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT), forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que por el
presente se homologa, será en las condiciones establecidas por las
Partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 13208/23 v. 07/03/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
[IMG]
EX-2022-132278880- -APN-DGD#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
DICIEMBRE del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de
Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro
Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), COMPARECEN:
por la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Lie. Viviana
MELAMUD, acompañada por la Lie. Paula RECALDE POLARI, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE,
acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los Sres. Pablo GASTELU y Máximo BORZI
DE LUCIA, y la Sra. Claudia CAMERA todos ellos por parte del Estado
Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Analía RAMPELLO, el Sr.
Cristian BERLOTTO y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en
representación de la **ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** el Sr. Flavio VERGARA, acompañado
por la Sra. Maña Fernanda WILLIAMS la y en representación de la **ASOCIACION PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL
(APOC)** Sres. Hernán CORVALAN, Hernán COTTI y el Sr. Pablo
LOMBARDO
**Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes**, señala que la audiencia se realiza en el
marco de las competencias que le son propias de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA
Por única vez, y hasta el 31/12/2023 el personal permanente comprendido
en el preseñte Convenio Colectiva de Trabajo Sectorial para el personal
de la Sindicatura General de la Nación, podrá solicitar su reubicación manifestando por
escrito su intención, conforme al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA
PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO que el Estado Empleador establezca
previa consulta a las entidades sindicales en el ámbito de la COPIC.
La mencionada reubicación contemplará solamente el acceso al nivel
escalafonario inmediato superior al de su situación de revista actual.
En los mismos términos podrá solicitar su reubicación escalafonaria el
personal que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por
cargo de mayor jerarquía y cuyas funciones resulten atinentes a las del
nivel postulado.
En todos los casos, el personal deberá reunir los requisitos para el
acceso al nivel para el que se postula conforme el artículo 13 del
CCTS-SIGEN mediante el desarrollo de tareas vinculadas a la función o
actividad.
La valoración de las funciones se efectuará de acuerdo a lo normado por
el artículo 12 del citado Convenio Colectivo.
No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a
excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a
cada nivel establecidos en el artículo 13 del CCTS-SIGEN.
El Estado Empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de
servicios correspondientes a dichas categorías superiores, podrá
disponer el cambio de nivel escalafonario mediante la conversión del
cargo siempre que contará con los créditos presupuestarios.
A los efectos de establecer el grado equivalente se adoptará lo
establecido en el Artículo 26 incisos a) y c) del CCTS-SIGEN. Si le
fuera asignado un grado comprendido por tramo igual o inferior al que
revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente i a dicho
grado.
Los agentes que promuevan de nivel conservarán el agrupamiento al cual
pertenecían al momento de su postulación.
En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto
por el Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la
satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel
escalafonario anterior sólo podrán ser reconocidos para la promoción de
grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las
funciones prestadas en este último.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el
personal de la SIGEN, el TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS como
artículos N° 100, 101, 102, 103, 104 y 105, conforme se detalla a
continuación:
TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS
Artículo 100.- Se entenderá por
subrogancia a la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de
responsabilidad de coordinación de unidades organizativas de nivel
superior, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el
presente título.
Artículo 101.-La subrogancia
recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente, por alguna
de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior
a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que
el titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones: 1.- Designado en otro cargo con licencia sin goce de
haberes en el propio. 2.-En uso de licencia extraordinaria con o sin
goce de sueldo o especial por razones de salud.3.-Suspendido o separado
del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se
mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de
prestación de servicios.
Artículo 102.- El personal
subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los
Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de
revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese
superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá
la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado
en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.
Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre
vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio
origen a la percepción.
Artículo 103.- Los cargos
vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del
artículo 101 del presente podrán ser objeto de subrogancia debiéndose
adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura
definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.
Artículo 104.-Las
subrogancias que se dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del
inciso b) del artículo 101° del presente, caducarán automáticamente al
reintegrarse el titular del cargo. Las que se dispongan en virtud del
inciso a) de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el
artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006.
Artículo 105.-El reemplazante
deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación
escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la
especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.
CLÁUSULA TERCERA:
El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial que se‘ hallare contratado para desarrollar labores de su
incumbencia bajo las modalidades previstas en el artículo 9° de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 - Decreto
Reglamentario N° 1.421/2002 y desarrolle funciones en puestos de
Tecnología de la Información y las Comunicaciones, percibirá una
compensación transitoria que consistirá en un porcentaje de la
asignación básica de nivel que a continuación se detalla:
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el
o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de administración de los procesos de
seguridad informática y ciberseguridad para proteger la disponibilidad,
integridad y privacidad de los activos informáticos del organismo. Se
deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente,
y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática y Ciberseguridad.
en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el
o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de análisis y desarrollo de
políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el
organismo. Se deberá contar con título universitario de grado o
terciario y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática,
Ciberseguridad o en auditoría de políticas, procesos y procedimientos
de la Seguridad Informática y Ciberseguridad.
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que
desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los
servicios que pueden ofrecerse como base para la creación de
prototipos, el desarrollo' o personalización de tecnologías, nuevas
arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a
través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con
título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia
comprobable en tareas de Desarrollo de las Tecnologías de la
Información y/o diseño de productos digitales.
en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales de análisis de la funcionalidad de los
procesos en lo referente a las tecnologías de la información, tanto en
los existentes en el organismo como de nuevos proyectos. Se deberá
contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o
experiencia comprobable en tecnologías de información.
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de gestionar los proyectos de
desarrollo de Sistemas de Información, obteniendo los resultados
esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria a través
de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y pautas
metodológicas. Se deberá contar con título universitario de grado o
terciario atinente y/o experiencia comprobable equivalente en áreas
correspondientes al desarrollo de Sistema de Información.
en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de
programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de
acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se
deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente
y/o experiencia comprobable en áreas de desarrollo de Sistemas de
Información.
en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales atinentes a garantizar la calidad de los
productos, servicios y proyectos informáticos del organismo a través
del relevamiento de requerimientos, la medición sistemática, encuestas
de satisfacción, comparación con estándares y seguimiento de procesos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.