PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 114/2025

DECTO-2025-114-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18258662-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se adoptó la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Que la naturaleza republicana del sistema constitucional de la

REPÚBLICA ARGENTINA se traduce en el derecho de todo ciudadano a tener

conocimiento de las cuestiones de interés público vinculadas a la

manera en la cual los funcionarios públicos hacen ejercicio de su cargo.

Que conforme señaló la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el

actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de

publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible

que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el

control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan

cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado

cumplimiento de las funciones públicas (Fallos 342:208).

Que la transparencia y la publicidad en la gestión pública, como así

también el riguroso control del accionar de los funcionarios públicos,

constituyen obligaciones en todo Estado de Derecho.

Que el Estado de Derecho exige la responsabilidad de los poderes y

funcionarios públicos con el fin de afianzar la seguridad jurídica y

velar por el respeto de los derechos de los administrados.

Que a través del artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se dispuso que

atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito

doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando

inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos

o empleos públicos, y también estableció que el Congreso sancionará una

ley de ética para el ejercicio de la función.

Que, en ese mismo sentido, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención

Interamericana contra la Corrupción, la que establece que la democracia

representativa exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio

de las funciones públicas, así como los actos de corrupción

específicamente vinculados con tal ejercicio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención

sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros

en las Transacciones Comerciales Internacionales.

Que, por su parte, por la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción, entre cuyas finalidades se

encuentra la de promover y fortalecer las medidas para prevenir y

combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Que, en el marco del precitado instrumento, se señaló que la

disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel

importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder

prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas

fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones.

Que mediante el artículo 36 de la precitada Convención se estableció

que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano

especializado en la lucha contra la corrupción y que el mismo debe

gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus

funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.

Que por la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito

del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se estableció que

ella tendría a su cargo la elaboración y coordinación de programas de

lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Que el referido organismo es el encargado de velar por la prevención e

investigación de aquellas conductas que constituyan delitos de

corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente

público o privado con participación del Estado o que tenga como

principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que conforme es de público conocimiento, el criptoactivo denominado

“$LIBRA” ha generado importantes repercusiones y consecuencias que

deben ser esclarecidas con suma urgencia por parte de las autoridades

competentes.

Que, a efectos de investigar la existencia de posibles irregularidades

o conductas indebidas por parte funcionarios públicos que prestan

servicios en la Administración Pública Nacional relacionadas con el

criptoactivo denominado “$LIBRA”, resulta necesario instruir a la

OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE

JUSTICIA, para que inicie las actuaciones que estime corresponder en el

ámbito de su competencia.

Que, por otra parte, el Estado Nacional cuenta con organismos

especializados con capacidad para brindar al Poder Judicial información

que podría resultar relevante.

Que con el fin de tutelar la transparencia y la dilucidación de la

verdad, resulta primordial que el Estado Nacional recabe de forma

urgente la totalidad de la información y documentación disponible a

efectos de aportarla al Poder Judicial y/o al Ministerio Público

Fiscal, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los

órganos constitucionales competentes para investigar y, en caso de

corresponder, imponer eventuales sanciones por tales hechos.

Que, en consecuencia, se considera apropiado disponer la creación de

una UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) con el objeto de recabar

los elementos relacionados con el criptoactivo “$LIBRA”, con el fin de

colaborar de forma rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el

Ministerio Público Fiscal.

Que la referida Unidad podrá requerir información, datos y

documentación a todos los funcionarios públicos, órganos y organismos

que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo

8° de la Ley N° 24.156, y solicitar información, datos y documentación

a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de

Estados extranjeros y/u organismos internacionales.

Que toda la información, datos y documentación deberá ser remitida, sin

dilación, al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público

Fiscal competente.

Que, a efectos de garantizar la separación de poderes consagrada en el

artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la UNIDAD DE TAREAS DE

INVESTIGACIÓN (UTI) no podrá emitir juicios sobre hechos y

circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

Que, sin perjuicio de las causas judiciales en trámite, la presente

medida, a través de la investigación que llevará adelante la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN para determinar la participación de cualquier agente o

funcionario público, y el relevamiento de la información y

documentación relacionada por la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN

(UTI), permitirá contribuir a dilucidar cualquier irregularidad

relacionada al criptoactivo denominado “$LIBRA”.

Que, por medio de la presente medida, se reafirma el compromiso de la

actual Administración de gobierno con la transparencia y la honestidad,

la lucha contra la corrupción y la eliminación de los privilegios de la

clase política.

Que la creación de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) no irrogará gasto alguno para el Estado Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las

investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles

irregularidades o hechos de corrupción efectuando, en su caso, las

pertinentes denuncias ante el Poder Judicial, relacionadas con el

criptoactivo denominado “$LIBRA”.

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la

UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), que tendrá por objeto recabar

la información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, con

el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o

el Ministerio Público Fiscal.

(Nota Infoleg:* por art. 1° del Decreto N° 332/2025

B.O. 20/05/2025 se disuelve la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI)

creada en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA por haber dado

cumplimiento a la tarea que le fuera encomendada por el presente

Decreto)*

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) las siguientes:

a. Requerir información, datos y documentación a todos los

funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público

Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el

marco de su objeto.

b. Solicitar información, datos y documentación a organismos

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de estados

extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

c. Recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los

requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal

relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.

d. Convocar la participación de los funcionarios y/o expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

e. Recopilar e integrar la información, datos y documentación a efectos

de su remisión al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público

Fiscal competente.

f. Denunciar ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal

cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de

elementos relacionados con los hechos relevados.

La información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas

adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su

inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

La Unidad no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y

complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las

disposiciones previstas en el presente decreto y brindará el apoyo

técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las

funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), por lo que su

funcionamiento no generará erogación alguna.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada por el
artículo 2° del presente decreto, una vez concluida su tarea, se tendrá

por disuelta.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 20/02/2025 N° 9711/25 v. 20/02/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.